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Declara Inteligente

Calculadora gratuita · Arriendos que pagan renta

¿Persona natural o primera categoría?

Compara cuánto pagas hoy por tus arriendos como persona natural y cuánto pagarías si inicias actividades en primera categoría. En muchos casos la respuesta es «hoy no te conviene», y así te lo diremos.

Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

¿Cuántas propiedades arriendas?

Cómo calcula

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Con una o dos viviendas DFL2 a tu nombre no calcula: su arriendo no paga impuesto a la renta, ni como persona ni como empresario individual, así que iniciar actividades no baja tus impuestos de ese arriendo. Por eso tampoco se cuentan en los arriendos. (art. 15, DFL 2; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)

Como persona natural, los arriendos se suman a tus otros ingresos en el global complementario (el sueldo, menos las cotizaciones obligatorias), sin descontar sus gastos: la mantención, los seguros y la administración no se descuentan. Solo se rebajan los intereses del crédito hipotecario con el artículo 55 bis: hasta 8 UTA al año, completos si tu renta es menor a 90 UTA, en parte entre 90 y 150 UTA, y nada sobre 150 UTA. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Las contribuciones de esas propiedades se descuentan del impuesto como crédito solo si hay un arriendo que paga renta, y hasta el global complementario que corresponde a esos arriendos: el impuesto del año por la proporción que los arriendos representan en tu base, como lo calcula el SII. Si sobra, ese excedente no se usa ni se devuelve, y la calculadora te dice cuánto es. (art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; línea 39, código 1637, apartado 39.1, instrucciones de la línea 39 del Formulario 22 (año tributario 2026) del SII)

En primera categoría se calcula el régimen general (artículo 14 letra A), con tasa de 27% y corrección monetaria; el empresario individual y la sociedad se calculan igual. Es un año tipo: el año actual, sin proyectar los siguientes ni descontar pérdidas de años anteriores. La renta líquida es lo que queda de los arriendos después de restar los intereses, las contribuciones, la mantención, la contabilidad y la depreciación de la construcción, y paga 27%; tus otros ingresos siguen en el global complementario. Los intereses son gasto de la empresa: están en el certificado anual de intereses del banco. La contabilidad también es gasto, así que baja la renta líquida, y además se suma como costo, porque se paga. Si la renta líquida queda en cero o negativa, la primera categoría es $0: es una pérdida tributaria, que se descuenta de las utilidades de los años siguientes. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)

La depreciación es solo de la construcción: el terreno no se deprecia. Se calcula sobre el valor de compra sin IVA, por la parte que es construcción (80% si no la cambias), en partes iguales cada año y por año completo; el año de compra cuenta como el primero. La vida útil es de 16 años si la propiedad es nueva (depreciación acelerada, un tercio de la normal, que la ley permite solo para bienes comprados nuevos) y de 50 años si es usada, según la tabla de vida útil del SII para edificios y casas con muros de ladrillo o de hormigón. Cuando se cumple la vida útil, la depreciación termina y la calculadora lo dice. El valor en pesos usa la UF del día. (art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta; activos genéricos, fila 2, tabla de vida útil del SII (Resolución 43 de 2002))

Corrección monetaria: cada año la empresa reajusta el crédito en UF y revaloriza la propiedad. Esos dos efectos casi se compensan, así que la calculadora no incluye ninguno de los dos. (art. 41, N° 2 y N° 10, Ley sobre Impuesto a la Renta)

En la mayoría de los casos con crédito hipotecario, la depreciación y los intereses dejan pérdida tributaria los primeros años; esta calculadora la estima con tus datos.

Si retiras la utilidad, la empresa paga el 27% y la utilidad entra a tu global complementario con un crédito por ese impuesto de primera categoría; se devuelve el 35% de ese crédito. Por eso el costo extra es 9,45% de la utilidad. Si lo retirado en el año pasa de 310 UTA, sobre el exceso tienes además un crédito de 5%, que la calculadora descuenta. La calculadora supone que no retiras; si eliges «La retiro para mí», lo que se retira es la renta líquida. Con pérdida tributaria, la empresa no paga primera categoría, pero lo que retires puede pagar global complementario igual, por ejemplo cuando la pérdida viene de la depreciación acelerada, que solo rebaja la primera categoría; la calculadora no estima ese caso. (art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Los totales son el impuesto del año antes de descontar lo que ya te retuvieron o pagaste en pagos provisionales: lo que importa es la diferencia entre las columnas. En pantalla cada monto se aproxima a la decena de mil por separado, así que las filas pueden no sumar exacto; el cálculo no redondea.

Lo que este cálculo no considera

  • Al llevar la propiedad a la contabilidad de la empresa se pierde el beneficio de las UF 8.000 al venderla. En propiedades con plusvalía suele pesar más que el ahorro anual.
  • Se pierde la rebaja de intereses del artículo 55 bis (ya está descontada en el cálculo). (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII)
  • Los meses del primer año: la depreciación se cuenta por año completo desde el año de compra, aunque la propiedad empiece a usarse a mitad de año. (art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
  • Las pérdidas de años anteriores y sus límites: la ley permite descontarlas de los años siguientes, reajustadas por IPC, y pone límites, por ejemplo si cambia la propiedad de la sociedad. La calculadora muestra un solo año y no las arrastra. (art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
  • Cómo pasan las propiedades a la empresa: asignarlas a la contabilidad del empresario individual o aportarlas a una sociedad tiene sus propios costos y efectos, que no están en este cálculo.
  • La diferencia de la depreciación acelerada al retirar: la parte acelerada solo rebaja la primera categoría. Para lo que retiras cuenta la depreciación normal, así que con propiedades nuevas un retiro puede pagar más global complementario que el que muestra la calculadora. (art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
  • Otras formas de depreciación acelerada que la ley permite en algunos casos a empresas de menor tamaño (art. 31 N° 5 bis de la Ley de la Renta). (art. 31, N° 5 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
  • No considera el reajuste por IPC: al declarar, el arriendo de cada mes se reajusta por la variación del IPC hasta el cierre del año (el asistente del SII pide el «ingreso anual actualizado»). El cálculo usa el arriendo sin reajustar. (art. 33, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)

Parámetros que usa

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UTA de octubre de 2026: $865.812 (UTM $72.151 × 12), según la tabla del SII, consultada el 02-10-2026. El global complementario de un año se calcula con la UTA de diciembre; mientras no se publique, se usa la del último mes. Próxima revisión de estos valores: 01-11-2026.

Global complementario por tramos (artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
Renta anualTasa sobre la parte del tramo
Hasta 13,5 UTAExento
Sobre 13,5 y hasta 30 UTA4%
Sobre 30 y hasta 50 UTA8%
Sobre 50 y hasta 70 UTA13,5%
Sobre 70 y hasta 90 UTA23%
Sobre 90 y hasta 120 UTA30,4%
Sobre 120 y hasta 310 UTA35%
Sobre 310 UTA40%

Depreciación de la construcción: vida útil de 16 años si es nueva (acelerada) y de 50 años si es usada (normal), de la tabla de vida útil del SII (Resolución N° 43, de 26-12-2002), fila «Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas». Parte que es construcción por defecto: 80%. El valor de compra en UF se pasa a pesos con la UF del día, la misma de la barra de indicadores y del estimador.

Costo de contabilidad de referencia: $762.000 al año. Referencia: UF 15,6 + IVA al año, nuestro plan desde. Si ya tienes una cotización, usa ese monto.

¿Una o dos propiedades, o quieres ver otros caminos? Usa el árbol «¿Persona natural, empresario individual o sociedad?» o lee la guía de más de dos propiedades.

Quién escribe y quién revisa

Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 17 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

Fuentes

Ver fuentes (6)
  1. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (arts. 74 N° 2, 84 y 89 leídos el 03-10-2026) · leída el 03-10-2026
  2. Nueva tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado del SII (Resolución N° 43, de 26-12-2002, vigente desde el 01-01-2003) · Servicio de Impuestos Internos · Resolución N° 43, de 26-12-2002 · leída el 16-10-2026
  3. Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) · leída el 02-10-2026
  4. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) · leída el 02-10-2026
  5. Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 · leída el 02-10-2026
  6. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026

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