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Más de 2 propiedades: ordena la tributación de tus arriendos
Con tu tercera propiedad cambian las reglas de tus arriendos. Te ayudamos a declarar lo que corresponde y a decidir tu estructura.
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Qué cambia desde la tercera propiedad
Las rentas de las viviendas DFL 2 no se consideran para el Impuesto Global Complementario ni Adicional y están exentas de los impuestos de categoría de la Ley de la Renta. (art. 15, DFL 2)
Para las viviendas compradas desde fines de 2010, y para todas desde el 1 de enero de 2023, ese beneficio solo lo tienen las personas naturales y por un máximo de dos viviendas; si tienen más, se aplica a las dos de adquisición más antigua. Las personas jurídicas no pueden usarlo. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420), Ley 20.455)
Por eso, desde tu tercera vivienda DFL 2 —o desde la primera, si no son DFL 2— tus arriendos no tienen ese beneficio. Esos arriendos se declaran cada año en el Impuesto Global Complementario, en la declaración de renta (Formulario 22). Si no se declaran, hay multas, reajustes, intereses por cada día de atraso y las sanciones del artículo 97 del Código Tributario. (art. 15, DFL 2; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; art. 53, Código Tributario; art. 97, N° 2, Código Tributario)
Más detalle, con ejemplos, en la guía tener más de dos propiedades en Chile.
La estructura cambia qué beneficios usas
Comprar a tu nombre, como empresario individual o con una SpA no da lo mismo. Dos ejemplos, con lo que ha dicho el SII:
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Si asignas a tu empresa individual viviendas compradas con crédito hipotecario, ya no rebajas sus intereses en tu Global Complementario (artículo 55 bis): pasan a ser gasto de la empresa. En tus dos primeras viviendas DFL 2 ese gasto no rebaja el impuesto de la empresa: como su arriendo no paga impuesto a la renta, sus gastos no se descuentan. Desde la tercera, sí es gasto. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Las personas jurídicas no pueden usar los beneficios del DFL 2, pero pueden usar la devolución de IVA del artículo 27 bis si cumplen sus requisitos. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)
Qué estructura te conviene depende de tus propiedades, tus créditos y tus planes. Lo vemos con tus números en una reorganización tributaria.
Y el IVA de tu tercera propiedad
El arriendo amoblado de una vivienda DFL 2 que cumple los requisitos y límites del DFL 2 queda exento de IVA, y por eso no accede a la devolución del artículo 27 bis. (art. 12, letra E, N° 7, DL 825; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII)
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Fuera de ese límite, el arriendo amoblado puede quedar gravado con IVA y abrir la posibilidad de recuperar el IVA de la compra. Está explicado en recuperación de IVA inmobiliario y en arriendo amoblado e IVA.
Qué hacemos
- Paso 1
Revisamos tu cartera
Cuántas propiedades tienes, a nombre de quién, cuándo las compraste y cuáles son DFL 2.
- Paso 2
Declaramos tus arriendos
Ordenamos lo que corresponde declarar y lo llevamos al día, mes a mes y en la renta anual.
- Paso 3
Evaluamos tu estructura
Si conviene seguir a tu nombre o pasar a empresario individual o SpA, con tus números a la vista.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo tengo 2 propiedades?
Si son viviendas DFL 2 y las compraste como persona natural, sus arriendos no se consideran para el Impuesto Global Complementario, con un máximo de dos viviendas. Los arriendos de las que no son DFL 2 se declaran cada año en el Impuesto Global Complementario, en la declaración de renta (Formulario 22). (art. 15, DFL 2; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)
¿Qué pasa si no declaro los arriendos de mi tercera propiedad?
Arriesgas multas, reajustes, intereses por cada día de atraso y las sanciones del artículo 97 del Código Tributario. Esos arriendos se declaran cada año en el Impuesto Global Complementario. (art. 53, Código Tributario; art. 97, N° 2, Código Tributario)
¿Puedo recuperar el IVA de mi tercera propiedad?
Si la arriendas amoblada y no tiene el beneficio DFL 2, el arriendo queda gravado con IVA y se puede evaluar la devolución del artículo 27 bis. (art. 8°, letra g), DL 825; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825)
¿Cómo me ayuda Declara Inteligente?
Revisamos tus propiedades, te decimos qué declarar y lo llevamos al día. Si te conviene otra estructura (empresario individual o SpA), te lo mostramos con tus números antes de cambiar nada.
Lo que dicen nuestros clientes
Ver todas las opiniones en Google4,8 de 5
Nota leída el .
- jomartinir 5 de 5 estrellas
Recuperación de IVA
«Invertí en 7 departamentos con el sueño de lograr mi bienestar financiero y el equipo de declara me contó sobre el artículo 27bis. recuperé el IVA por todos los departamentos y eso me sirvió para compensar parte de la inversión. costo que resultara, unos 6 mese aprox, debido a la gran solicitud de documentos por parte de los fiscales del SII. Finalmente gracias a la dedicación e información permanente, el equipo de Declara Inteligente logro la recuperación del IVA. Agradezco el compromiso y todo el apoyo entregado durante el proceso»
- jonathan valenzuela 5 de 5 estrellas
Recuperación de IVA
«Declara Inteligente me ayudó bastante en el proceso de recuperación de IVA de mis propiedades. Con su experiencia ya en el terreno, todo se hizo de forma fluida. Sin duda, lo recomiendo y seguiría trabajando con ellos en el futuro.»
- Andrea Reyes 5 de 5 estrellas
Recuperación de IVA
«Muy buen equipo, asesoría impecable y toda la información clara desde un comienzo, realicé la recuperación de IVA de unos departamentos de inversión sin problemas y en el plazo que me indicaron, además durante todo el proceso el equipo estuvo atento a resolver cualquier duda. Totalmente recomendados.»
Fuentes
Ver fuentes (7)
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (arts. 14, 15, 17, 21 a 24, 27 bis, 55 y 57 releídos el 03-10-2026; versión comprobada en LeyChile el 16-10-2026, sin cambios) · leída el 16-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) · leída el 02-10-2026
- Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 · leída el 02-10-2026
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (arts. 74 N° 2, 84 y 89 leídos el 03-10-2026) · leída el 03-10-2026
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