Renta · Más de dos propiedades
Más de dos propiedades: cuánto pagas por los arriendos desde la tercera
Cuánto pagas por el arriendo desde tu tercera vivienda DFL2, cómo se declara, qué pasa si no lo haces y si conviene pasar a primera categoría. Calcúlalo.
Por Damián Jiménez Revisado por Ignacio Wolf 18 min de lectura
En corto
El beneficio DFL2 alcanza como máximo a dos viviendas por persona: las dos de adquisición más antigua. Desde la tercera, sus arriendos se declaran cada año en el impuesto global complementario, en la declaración de renta. Vale también si las compraste antes de 2010. (art. 15, DFL 2; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420), Ley 20.455)
Como persona puedes rebajar los intereses del crédito hipotecario (artículo 55 bis) y descontar las contribuciones de tu impuesto, pero no otros gastos. Pasar a primera categoría permite descontar gastos reales, pero te hace perder beneficios: compáralo con tus números antes de decidir. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Persona natural o primera categoría?
Compara cuánto pagas hoy por tus arriendos como persona natural y cuánto pagarías en primera categoría. En muchos casos la respuesta es «hoy no te conviene», y así te lo dirá.
Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
Lo que este cálculo no considera
- El IVA: si arriendas amoblada una vivienda que no tiene el beneficio DFL2, ese arriendo paga además IVA. (art. 8°, letra g), DL 825; art. 12, letra E, N° 11, DL 825)
- Los años que no declaraste: multas, reajustes e intereses se suman aparte. (art. 97, N° 2, Código Tributario; art. 53, Código Tributario)
- El reajuste por IPC: al declarar, el arriendo de cada mes se reajusta por la variación del IPC hasta el cierre del año (el asistente del SII pide el «ingreso anual actualizado»). El cálculo usa el arriendo sin reajustar. (art. 33, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Los meses del primer año: la depreciación se cuenta por año completo desde el año de compra, aunque la propiedad empiece a usarse a mitad de año. (art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Las pérdidas de años anteriores y sus límites: la ley permite descontarlas de los años siguientes, reajustadas por IPC, y pone límites, por ejemplo si cambia la propiedad de la sociedad. La calculadora muestra un solo año y no las arrastra. (art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Cómo pasan las propiedades a la empresa: asignarlas a la contabilidad del empresario individual o aportarlas a una sociedad tiene sus propios costos y efectos, que no están en este cálculo.
- La diferencia de la depreciación acelerada al retirar: la parte acelerada solo rebaja la primera categoría. Para lo que retiras cuenta la depreciación normal, así que con propiedades nuevas un retiro puede pagar más global complementario que el que muestra la calculadora. (art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Otras formas de depreciación acelerada que la ley permite en algunos casos a empresas de menor tamaño (art. 31 N° 5 bis de la Ley de la Renta). (art. 31, N° 5 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
En esta guía · 12 secciones
- En corto
- ¿Persona natural o primera categoría?
- ¿Cómo se declaran los arriendos desde la tercera?
- ¿Qué viviendas DFL2 quedan dentro del límite de dos?
- ¿Qué pasa si no los declaras?
- ¿Te conviene pasar a primera categoría?
- Dos ejemplos con números
- Errores frecuentes
- En resumen
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
¿Cómo se declaran los arriendos desde la tercera?
Como persona, los arriendos que no tienen el beneficio DFL2 se suman a tus otros ingresos en el impuesto global complementario, que se declara una vez al año en el Formulario 22. Ese impuesto es progresivo: va de exento a 40% según el tramo de tu renta anual en UTA. No pagan primera categoría, salvo que la propiedad esté en tu empresa individual. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 42, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
Puedes rebajar los intereses de tu crédito hipotecario con el artículo 55 bis: hasta 8 UTA al año (unos $6.926.496 con la UTA de octubre de 2026), completos si tu renta es menor a 90 UTA, en parte entre 90 y 150 UTA, y nada sobre 150 UTA. Cuánto baja tu impuesto con esa rebaja: artículo 55 bis. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Las contribuciones de esas propiedades se descuentan de tu impuesto como crédito, hasta el global complementario que corresponde a esos arriendos; si sobra, no se devuelve. (art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; línea 39, código 1637, apartado 39.1, instrucciones de la línea 39 del Formulario 22 (año tributario 2026) del SII)
Lo que no puedes descontar como persona son otros gastos: el dividendo completo, la mantención, los seguros o la administración. Sin contabilidad completa, la ley grava el arriendo que dice el contrato, sin deducción alguna. (art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Paso a paso
¿Cómo se declaran con el asistente del SII?
- En abril, entra a tu declaración de renta en sii.cl, por los arriendos del año anterior. El plazo general vence el 30 de abril. (página 13, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Abre el asistente de arriendos. Se despliega solo si tienes tres o más propiedades habitacionales, dos y una no es DFL2, bodegas o estacionamientos, o arriendos informados por terceros. Si no, está en Servicios online, Declaración de Renta, Asistentes para cálculos. (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Revisa tus propiedades. Con «Editar datos» corriges la fecha de adquisición, tu porcentaje y el destino; con «Agregar una propiedad», la que falte. Si una ya no es tuya, márcala como «No reconoce propiedad como propia». (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Indica el uso de cada una y lo que recibiste de arriendo en el año. El asistente pide el ingreso anual actualizado; si no lo tienes, calcula con el arriendo de cada mes y el IPC. (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Continúa: los montos pasan al Formulario 22. Antes de enviar, revisa la rebaja de intereses en la línea 21. (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; línea 21, código 750, instrucciones de la línea 21 del Formulario 22 (año tributario 2026) del SII)
¿Qué viviendas DFL2 quedan dentro del límite de dos?
Las viviendas DFL2 son las construidas conforme a ese decreto, con hasta 140 m² edificados por unidad. Sus rentas no se consideran para el impuesto global complementario: el arriendo de una vivienda DFL2 no paga impuesto a la renta. (art. 1°, inciso 1°, DFL 2; art. 15, DFL 2)
Para las viviendas compradas desde fines de 2010, y para todas desde el 1 de enero de 2023, ese beneficio solo lo tienen las personas naturales y por un máximo de dos viviendas; si tienen más, se aplica a las dos de adquisición más antigua, compradas o heredadas. Las personas jurídicas no pueden usarlo. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420), Ley 20.455; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII)
Qué dice la norma
«A los beneficios para las "viviendas económicas" que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos "viviendas económicas", los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior.»
art. 1°, inciso 2°, DFL 2 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
Sobre el IVA: el arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA, tengas las propiedades que tengas. Si arriendas amoblada tu tercera DFL2, o una que no es DFL2, ese arriendo sí paga IVA. (art. 12, letra E, N° 11, DL 825; art. 8°, letra g), DL 825; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII)
¿Y si las compraste antes de 2010?
Quienes ya eran dueños al 31-10-2010 conservaron los beneficios de esas viviendas solo hasta el 31-12-2022. Desde el 01-01-2023 el límite de dos vale para todas, cualquiera sea su fecha: tus dos DFL2 con beneficio son las de adquisición más antigua, y las demás tributan como cualquier otra. (art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420), Ley 20.455; capítulo II, apartado 1.3, letras a) y b), Circular 22 de 2022 del SII)
Para revisar cuáles de tus viviendas conservan el beneficio, una por una: beneficio DFL2, propiedad por propiedad.
¿Qué pasa si no los declaras?
El SII puede revisar y cobrar el impuesto dentro de tres años. Si la declaración no se presentó, el plazo es de seis años. (art. 200, incisos 1° y 2°, Código Tributario)
Al impuesto se suman una multa de 10% del impuesto, que sube 2% por cada mes de atraso desde el sexto mes, hasta 30%; el reajuste según el IPC, y un interés penal por cada día de atraso, que se calcula con una tasa que publica la CMF más 3,5% y que el SII fija cada semestre. (art. 97, N° 2, Código Tributario; art. 53, Código Tributario)
¿Te conviene pasar a primera categoría?
Como empresario individual o con una sociedad, el arriendo paga el impuesto de primera categoría, de 27%, sobre la renta líquida: arriendos menos gastos. Puedes descontar intereses, seguros, mantención, contribuciones, contabilidad y la depreciación de la construcción (el terreno no se deprecia). La depreciación puede ser acelerada, en un tercio de la vida útil normal, solo si la propiedad se compró nueva, y esa aceleración rebaja solo la primera categoría. Si los gastos y la depreciación superan los arriendos, hay pérdida tributaria: ese año no se paga primera categoría, y la pérdida se descuenta de las utilidades de años siguientes, con los límites que fija la ley. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Si tu empresa vive de arriendos, queda en el régimen general (14 A): los arriendos son rentas pasivas y superan el 35% de sus ingresos. La tasa rebajada del régimen Pro Pyme no se aplica a una cartera de arriendos. (art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Pero tiene costos que el ahorro anual no muestra:
Tabla
¿Qué cambia si pasas a primera categoría?
| Qué cambia | Como persona natural | En primera categoría, como empresario individual |
|---|---|---|
| El impuesto del arriendo | Global complementario, de 0% a 40% según tu tramo, sobre el arriendo del contrato. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta) | 27% sobre la renta líquida, si la hay (con la depreciación, los primeros años puede haber pérdida y no pagar); lo que retiras paga además global complementario. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 14, letra A, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta) |
| Los gastos | Solo los intereses, con el 55 bis, y las contribuciones, como crédito. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Los gastos reales: intereses, seguros, mantención, contribuciones y depreciación. (art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta) |
| La rebaja del 55 bis | Sí, hasta 8 UTA al año. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta) | La pierdes por las viviendas que asignas: sus intereses pasan a ser gasto de la empresa. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII) |
| Tus dos DFL2 más antiguas | Su arriendo no paga renta. (art. 15, DFL 2) | No ganas nada: su arriendo sigue sin pagar renta y sus gastos no se descuentan. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta) |
| Al vender | El beneficio de UF 8.000, si cumples sus requisitos. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta) | Lo pierdes si la propiedad está en la contabilidad de la empresa. En propiedades con plusvalía, suele pesar más que el ahorro anual. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII) |
| El crédito con el banco | Eres el deudor. | El banco te sigue viendo como deudor: el crédito se asigna a la empresa solo en la contabilidad. |
| La contabilidad | No la necesitas. | Llevar contabilidad tiene un costo anual. Es un gasto de la empresa: si hay utilidad, baja la primera categoría; si hay pérdida, la agranda. En los dos casos, el costo se paga. (art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta) |
Pasar a empresario individual conviene con claridad solo si se dan juntas cuatro condiciones: no piensas vender en muchos años, los intereses del crédito son muy altos, la propiedad no es DFL2 y tu tramo del global complementario es alto.
Qué es el empresario individual y qué riesgos tiene, en empresario individual en Chile; las tasas y qué pasa al retirar la utilidad, en impuesto de primera categoría. Si piensas vender, revisa primero el árbol «¿Pago impuesto al vender mi propiedad?». Para ver los caminos según tu caso, el árbol «¿Persona natural, empresario individual o sociedad?».
Ejemplo con números
Dos ejemplos con números
Calculados con la misma calculadora y la UTA de octubre de 2026 ($865.812), con la depreciación de la construcción y el 80% del valor como construcción. Son el impuesto del año antes de descontar retenciones o pagos provisionales, e incluyen el costo de la contabilidad ($762.000 al año). Cada cifra está aproximada a la decena de mil por separado, así que las filas pueden no sumar exacto.
Sueldo medio y una tercera propiedad
Otros ingresos de $36.000.000 al año (unas 42 UTA), ya descontadas las cotizaciones obligatorias, y una tercera propiedad que paga renta por $7.200.000 al año, comprada nueva en 2024 por UF 3.000 sin IVA, con $3.000.000 de intereses, $500.000 de contribuciones y $400.000 de mantención.
- Como persona natural: $1.400.000, con una rebaja del 55 bis de $3.000.000 y un crédito por contribuciones de $310.000 ($190.000 de contribuciones no se usan ni se devuelven). La mantención no se descuenta como persona.
- En primera categoría: con una depreciación de $6.150.000, la empresa tiene una pérdida de $3.620.000 y no paga primera categoría. Pagas el global complementario de tus otros ingresos y la contabilidad: $2.140.000.
Aunque la empresa no paga primera categoría, pagarías cerca de $740.000 más al año: pierdes la rebaja del 55 bis y el crédito por contribuciones, y sumas la contabilidad. Con estos datos, hoy no te conviene.
Ingresos altos y varias propiedades
Otros ingresos de $96.000.000 al año (unas 111 UTA), ya descontadas las cotizaciones obligatorias, y arriendos que pagan renta por $21.600.000, de tres departamentos comprados nuevos en 2024 por UF 9.000 en total sin IVA, con $9.000.000 de intereses, $1.500.000 de contribuciones y $1.200.000 de mantención.
- Como persona natural: $18.900.000, con una rebaja del 55 bis de $1.630.000 y un crédito por contribuciones de $1.500.000. La mantención no se descuenta como persona.
- En primera categoría: con una depreciación de $18.460.000, la empresa tiene una pérdida de $9.330.000 y no paga primera categoría. Pagas el global complementario de tus otros ingresos y la contabilidad: $14.530.000.
Con estos datos, en primera categoría pagarías cerca de $4.360.000 menos al año. No cuenta lo que pierdes al vender (las UF 8.000) ni el costo de pasar las propiedades a la empresa.
Con tus propios datos, usa la calculadora de arriba. Si prefieres que ordenemos contigo la tributación de tus arriendos, mira cómo lo hacemos en más de 2 propiedades.
Errores frecuentes
- No declarar los arriendos desde la tercera vivienda DFL2, o desde la primera que no es DFL2. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)
- Elegir cuáles son tus dos DFL2 con beneficio. No se eligen: son las dos de adquisición más antigua. Solo si dos tienen la misma fecha justo en el límite, eliges tú. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII)
- Rebajar el dividendo completo. El artículo 55 bis rebaja los intereses del crédito, no el dividendo, con un tope de 8 UTA al año. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Contar con la tasa del régimen Pro Pyme. Una cartera de arriendos queda en el régimen general, con 27%. (art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Pasar a empresa mirando solo el ahorro anual. El error más costoso es no calcular cuánto vale hoy el beneficio de las UF 8.000 que pierdes al vender.
En resumen
- El beneficio DFL2 queda en tus dos viviendas de adquisición más antigua. Desde la tercera, el arriendo se declara cada año en el global complementario, también si la compraste antes de 2010. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420), Ley 20.455)
- Como persona rebajas los intereses del crédito, con el 55 bis, y descuentas las contribuciones; otros gastos, no. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Se declara en abril, con el asistente de arriendos del SII, que traspasa los montos al Formulario 22. (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Primera categoría descuenta gastos reales y la depreciación de la construcción, que con propiedades nuevas suele dejar pérdida los primeros años; pero pierdes el 55 bis y el crédito por contribuciones y, al vender desde la empresa, las UF 8.000: compáralo con tus números. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿Persona natural o primera categoría?Preguntas frecuentes
¿Pierdo los beneficios DFL2 de todas mis viviendas al tener tres?
No. Tus dos DFL2 de adquisición más antigua conservan sus beneficios; la tercera, y las siguientes, tributan como cualquier otra vivienda. Si alguna no es DFL2, su arriendo se declara desde la primera. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)
¿Necesito inicio de actividades para arrendar mi tercera propiedad?
No para arrendarla sin amoblar como persona: declaras el arriendo en el global complementario. El inicio de actividades es una decisión de estructura, que conviene comparar con tus números.
¿Puedo recuperar el IVA de mi tercera propiedad?
Si la arriendas amoblada y no tiene el beneficio DFL2, el arriendo paga IVA, y si la compraste como empresario individual, puede proceder la devolución del artículo 27 bis. Lo seguro es iniciar actividades antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara). (art. 8°, letra g), DL 825; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)
¿Y si tengo seis o más propiedades a mi nombre?
Con seis o más propiedades a tu nombre hay riesgos tributarios, legales y de herencia que justifican revisar tu estructura con especialistas. Cualquier traspaso a una sociedad se analiza caso a caso, porque el SII puede tasar el traspaso.
¿Y las oficinas, bodegas y estacionamientos?
El beneficio DFL2 es para viviendas de uso habitacional de hasta 140 m²: los locales comerciales no lo tienen, y el SII trata las bodegas y los estacionamientos como otros destinos. Si arriendas una bodega o un estacionamiento junto con tu departamento DFL2, el caso se revisa: la ley no lo dice de forma expresa. (páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; página 43, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; art. 1°, inciso 1°, DFL 2; art. 24, DFL 2)
Fuentes
Ver fuentes (16)
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15; art. 1°, inciso 1°; art. 24) · leída el 02-10-2026
- Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 (citado en esta guía: art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2; art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420)) · leída el 02-10-2026
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 55 bis; art. 33, N° 4; art. 31, N° 5; art. 31, N° 3; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°; art. 31, N° 5 bis; art. 52; art. 56, N° 5; art. 20, N° 1, letra b); art. 69, inciso 1°; art. 20, inciso 1°; art. 31, inciso 1°; art. 14, letra D, N° 1, letra c); art. 14, letra A, N° 1; art. 33, N° 1, letra e); art. 17, N° 8, encabezado y letra b); art. 42, N° 1) · leída el 03-10-2026
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 8°, letra g); art. 12, letra E, N° 11; art. 12, letra E, N° 7) · leída el 16-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 97, N° 2; art. 53; art. 200, incisos 1° y 2°) · leída el 02-10-2026
- Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) (citado en esta guía: páginas 43 a 46; página 42; página 13; página 43) · leída el 02-10-2026
- Instrucciones de la línea 39 del Formulario 22, año tributario 2026: crédito al global complementario por el impuesto territorial pagado por la explotación de bienes raíces no agrícolas (art. 56 N° 5 LIR), Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (citado en esta guía: línea 39, código 1637, apartado 39.1) · leída el 06-10-2026
- Instrucciones de la línea 21 del Formulario 22, año tributario 2026: intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (art. 55 bis LIR), Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (citado en esta guía: línea 21, código 750) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1612, de 31-05-2023, del Servicio de Impuestos Internos: beneficios del DFL 2 desde el 01-01-2023 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3) · leída el 04-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 1; conclusión 2) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 2322, de 31-08-2023, del Servicio de Impuestos Internos: exención de impuesto a la renta de las viviendas DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Circular N° 22, de 06-05-2022, del Servicio de Impuestos Internos: modificaciones de las leyes 21.210 y 21.420 en materia de viviendas económicas (DFL 2) · Servicio de Impuestos Internos · 06-05-2022 (citado en esta guía: capítulo II, apartado 1.3, letras a) y b)) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
- Nueva tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado del SII (Resolución N° 43, de 26-12-2002, vigente desde el 01-01-2003) · Servicio de Impuestos Internos · Resolución N° 43, de 26-12-2002 (citado en esta guía: activos genéricos, fila 2) · leída el 16-10-2026
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Quién escribe y quién revisa
Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 17 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
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