Renta · Cómo funciona
Impuestos a la renta en Chile: cuál te toca y cómo se conectan
Los cuatro impuestos a la renta de Chile, a quién le toca cada uno y cómo se conectan, con lo que cambia para tus arriendos. Mira en qué tramo estás.
Por Damián Jiménez Revisado por Ignacio Wolf 13 min de lectura
En corto
Son cuatro: primera categoría, que pagan las empresas sobre su utilidad; el impuesto único, que se retiene cada mes de tu sueldo; el global complementario, que pagas como persona una vez al año por todas tus rentas; y el adicional, para quienes no viven en Chile. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
No se suman sin más: tu sueldo se cuenta en el global complementario, pero con crédito por lo que ya te retuvieron; y lo que pagó una empresa sirve de crédito cuando retiras sus utilidades. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿En qué tramo estás?
Escribe tu sueldo de un mes o tu renta de todo el año: verás tu tramo, cuánto pagas en promedio y cuánto te falta para el tramo siguiente.
Lo que este cálculo no considera
- Los créditos y rebajas: lo que te retuvieron del sueldo, los intereses del crédito hipotecario y las contribuciones. Muestra el tramo, no el impuesto final. (art. 56, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- El reajuste por IPC: al declarar, el arriendo de cada mes se reajusta por la variación del IPC hasta el cierre del año. (art. 33, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; páginas 43 a 46, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Lo que retiras de una empresa, que suma a tu renta con el crédito por lo que ella pagó. (art. 14, letra A, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
En esta guía · 12 secciones
¿Cuáles son los cuatro impuestos?
Tabla
Los cuatro impuestos, uno por uno
| Impuesto | ¿Quién lo paga? | ¿Sobre qué? | Tasa | ¿Cuándo? |
|---|---|---|---|---|
| Primera categoría | Las empresas: también el empresario individual y las sociedades. (art. 14, letra H, letras a) y b), Ley sobre Impuesto a la Renta) | Las rentas del capital y de las empresas, sobre la utilidad: ingresos menos los gastos necesarios para producirlos. (art. 20, N° 1 a 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) | 27% en el régimen general y 25% en el Pro Pyme. Para las rentas de 2025, 2026 y 2027, la del Pro Pyme baja a 12,5%, y para las de 2028 a 15%, si se cumple una condición de la Ley 21.735 sobre la cotización de los trabajadores. Desde 2029 vuelve a 25%. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 25, Ley 21.755; capítulo II, N° 1 y 1.1, Circular 53 de 2025 del SII; tabla de tasas por año comercial, preguntas frecuentes del SII sobre las tasas de primera categoría) | Una vez al año, en abril, con pagos provisionales cada mes. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 84, letra a), Ley sobre Impuesto a la Renta) |
| Impuesto único de segunda categoría | Quienes reciben sueldo o pensión. (art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) | El sueldo o la pensión del mes. (art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) | De 0% a 40%, con una tabla en UTM. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Cada mes: tu empleador lo descuenta de tu liquidación. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 9, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII) |
| Global complementario | Las personas con domicilio o residencia en Chile. (art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Todas sus rentas del año: arriendos que pagan renta, retiros de empresas, honorarios y otras. (art. 54, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) | La misma tabla del impuesto único, pero en UTA. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Una vez al año, en abril. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) |
| Adicional | Las personas sin domicilio ni residencia en Chile y las sociedades constituidas en el extranjero. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Sus rentas de fuente chilena. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) | 35% en general, con tasas distintas para algunas rentas. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) | Lo retiene quien paga la renta, o se declara cada año. (art. 74, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 65, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta) |
La tasa de primera categoría depende del régimen, no del tamaño. Una empresa que vive de arriendos queda en el régimen general: el Pro Pyme exige que los arriendos y otras rentas pasivas no pasen del 35% de sus ingresos. Lo explicamos en la guía de primera categoría. (art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta)
El impuesto único es «único»: si solo tienes sueldo, no pagas nada más. Los honorarios también son rentas de segunda categoría, pero no pagan el impuesto único: pagan global complementario. Cuando los recibes se retiene una parte a cuenta, y el impuesto se paga en la declaración anual. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 74, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
El global complementario, paso a paso, en la guía del global complementario.
¿Quién tiene que declarar?
Qué dice la norma
«Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III, por las rentas a que se refiere el artículo 54°, obtenidas en el año calendario anterior, siempre que éstas, antes de efectuar cualquiera rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere este número los contribuyentes de los artículos 22° y 42° N° 1, cuando durante el año calendario anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas según dichos artículos u otras rentas exentas de global complementario.»
art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
Si solo tienes sueldo, no estás obligado a declarar. Si además tienes arriendos que pagan renta, retiros, honorarios u otras rentas, y todo junto pasa de 13,5 UTA en el año, declaras en abril. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; respuesta, pregunta frecuente 001.140.0972.009 del SII)
Si tuviste más de un empleador a la vez, también declaras: el impuesto único se reliquida con la tabla anual, salvo que no resulte un impuesto mayor. (art. 47, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 13, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
Y aunque no estés obligado, declara si quieres usar la rebaja de intereses del artículo 55 bis: la única forma de usarla es presentar la declaración. (página 27, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
¿Cómo se conectan?
Sueldo y global complementario. Si además del sueldo tienes otras rentas, declaras todo junto: el sueldo te ubica en la tabla y lo que te retuvieron se descuenta. Por eso unos arriendos pueden subirte de tramo. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Empresa y dueño. La empresa paga primera categoría; cuando retiras, esa utilidad suma a tu global complementario y el 27% que pagó la empresa se descuenta como crédito. En el régimen general devuelves el 35% de ese crédito. (art. 14, letra A, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Lo que no es renta. Algunos ingresos no pagan ningún impuesto a la renta porque la ley dice que no son renta. No todo lo que recibes se suma. (art. 17, N° 29, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuál te toca con tus propiedades?
- Tus dos primeras DFL2, como persona: su arriendo no paga impuesto a la renta. (art. 15, DFL 2)
- Las demás, como persona: global complementario por el arriendo que dice el contrato, sin descontar gastos. Puedes rebajar los intereses del crédito hipotecario (artículo 55 bis) y descontar las contribuciones como crédito. (art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Como empresario individual o sociedad: primera categoría sobre la utilidad, descontando gastos reales, y global complementario cuando retiras. A cambio pierdes la rebaja del 55 bis por las viviendas que asignas, y el beneficio de UF 8.000 si vendes desde la empresa. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII)
- Si no vives en Chile: impuesto adicional por las rentas de tus propiedades en Chile. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Para comparar con tus números, la calculadora «¿Persona natural o primera categoría?» y el árbol «¿Persona natural, empresario individual o sociedad?». Si tienes más de dos propiedades, lee también qué cambia en tus impuestos.
Ejemplo con números
Un ejemplo: el tramo del mes y el del año
Calculado con la misma herramienta, la UTM y la UTA de octubre de 2026. Montos redondeados a la decena de mil.
Con un sueldo de $3.200.000 al mes (después de cotizaciones), estás en el tramo de 8% del impuesto único: te retienen cerca de $130.000 al mes. Si además arriendas un departamento que paga renta en $600.000 al mes, tu renta del año llega a $45,6 millones y en el global complementario quedas en el tramo de 13,5%: parte de ese arriendo paga con esa tasa, más alta que la de tu sueldo.
Errores frecuentes
- Creer que todos los impuestos a la renta son progresivos. Primera categoría es una tasa fija sobre la utilidad; los progresivos son el impuesto único y el global complementario. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Creer que la tasa de la empresa depende de su tamaño. Depende del régimen, y una empresa de arriendos queda en el general. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Pensar que el sueldo ya pagó todo. Si tienes otras rentas, el sueldo se suma en abril y puede quedar impuesto por pagar. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Tratar los honorarios como sueldo. No pagan el impuesto único: pagan global complementario. (art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Sumar todo lo que recibes. Hay ingresos que la ley dice que no son renta. (art. 17, N° 29, Ley sobre Impuesto a la Renta)
En resumen
- Hay cuatro impuestos a la renta: primera categoría para las empresas, el impuesto único para el sueldo, el global complementario para las personas y el adicional para quienes no viven en Chile. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- No se suman sin más: el sueldo y lo que pagó una empresa sirven de crédito en tu global complementario. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Si solo tienes sueldo, no estás obligado a declarar; con arriendos u otras rentas, declaras en abril. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Con propiedades, tus dos primeras DFL2 no pagan; las demás suman a tu global complementario como persona, o pagan primera categoría en una empresa. (art. 15, DFL 2; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿En qué tramo estás?Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre primera y segunda categoría?
Primera categoría grava las rentas del capital y de las empresas, con una tasa fija sobre la utilidad. Segunda categoría grava el trabajo: los sueldos pagan el impuesto único cada mes y los honorarios pagan global complementario. (art. 20, N° 1 a 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Por qué los tramos del impuesto único y del global complementario son iguales?
La ley usa los mismos tramos y tasas: en el impuesto único, en UTM al mes; en el global complementario, en UTA al año. Por eso, con un sueldo parejo, lo que te retienen en el año se parece a tu global complementario. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Mis arriendos pagan primera categoría?
Como persona, sin contabilidad completa, declaras el arriendo en el global complementario. Si arriendas como empresario individual o con una sociedad, paga primera categoría sobre la utilidad, y global complementario cuando retiras. (art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Tengo que declarar si solo tengo sueldo?
No, si tuviste un solo empleador y ninguna otra renta: el impuesto único ya está pagado. Sí, si tuviste más de un empleador a la vez y la reliquidación da un impuesto mayor, o si además tienes arriendos que pagan renta u otras rentas y todo junto pasa de 13,5 UTA. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 47, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Tengo que declarar si emito boletas de honorarios?
Sí, si tus rentas del año, antes de cualquier deducción, pasan de 13,5 UTA: los honorarios pagan global complementario. Si quedan bajo ese monto, puedes declarar para recuperar lo que te retuvieron. (respuesta, pregunta frecuente 001.140.0972.009 del SII; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuándo se declara?
En abril de cada año, por las rentas del año anterior, en el Formulario 22. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Fuentes
Ver fuentes (9)
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 20, inciso 1°; art. 42, N° 1; art. 52, inciso 1°; arts. 58 y 60, inciso 1°; art. 54, N° 3; art. 56, N° 3; art. 56; art. 55 bis; art. 56, N° 5; art. 33, N° 4; art. 14, letra A, N° 1; art. 14, letra H, letras a) y b); art. 20, N° 1 a 5; art. 31, inciso 1°; art. 69, inciso 1°; art. 84, letra a); art. 43, N° 1; art. 54, N° 1; art. 52; art. 74, N° 4; art. 65, N° 4; art. 14, letra D, N° 1, letra c); art. 42, N° 2; art. 43, N° 2; art. 74, N° 2; art. 65, N° 3; art. 47, incisos 1° y 2°; art. 56, N° 3, inciso final; art. 17, N° 29; art. 20, N° 1, letra b)) · leída el 03-10-2026
- Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) (citado en esta guía: páginas 43 a 46; página 9; página 13; página 27) · leída el 02-10-2026
- Ley N° 21.755, de 2025, que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (art. 25: tasa transitoria del régimen Pro Pyme) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 11-07-2025 (versión única) (citado en esta guía: art. 25) · leída el 02-10-2026
- Circular N° 53, de 03-09-2025, del Servicio de Impuestos Internos: disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y de los pagos provisionales del régimen Pro Pyme (Ley 21.755) · Servicio de Impuestos Internos · 03-09-2025 (citado en esta guía: capítulo II, N° 1 y 1.1) · leída el 06-10-2026
- «¿Qué tasas de Impuesto de Primera Categoría se aplican desde el año 1977 en adelante?», preguntas frecuentes del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 25-05-2026 (citado en esta guía: tabla de tasas por año comercial) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.140.0972.009: ¿Debe realizarse Declaración de Renta si teniendo Boletas de Honorarios no se ha emitido ninguna desde hace más de un año? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 27-03-2026 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 2) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
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