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Impuestos a la renta en Chile: cuál te toca y cómo se conectan

Los cuatro impuestos a la renta de Chile, a quién le toca cada uno y cómo se conectan, con lo que cambia para tus arriendos. Mira en qué tramo estás.

Por Damián Jiménez Revisado por Ignacio Wolf 13 min de lectura

En corto

Son cuatro: primera categoría, que pagan las empresas sobre su utilidad; el impuesto único, que se retiene cada mes de tu sueldo; el global complementario, que pagas como persona una vez al año por todas tus rentas; y el adicional, para quienes no viven en Chile. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

No se suman sin más: tu sueldo se cuenta en el global complementario, pero con crédito por lo que ya te retuvieron; y lo que pagó una empresa sirve de crédito cuando retiras sus utilidades. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿En qué tramo estás?

Escribe tu sueldo de un mes o tu renta de todo el año: verás tu tramo, cuánto pagas en promedio y cuánto te falta para el tramo siguiente.

¿Qué monto vas a escribir?

Sueldo menos las cotizaciones obligatorias: la «renta tributable» de tu liquidación.

Lo que este cálculo no considera

En esta guía · 12 secciones
  1. En corto
  2. ¿En qué tramo estás?
  3. ¿Cuáles son los cuatro impuestos?
  4. ¿Quién tiene que declarar?
  5. ¿Cómo se conectan?
  6. ¿Cuál te toca con tus propiedades?
  7. Un ejemplo: el tramo del mes y el del año
  8. Errores frecuentes
  9. En resumen
  10. Qué hacer ahora
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes

¿Cuáles son los cuatro impuestos?

Tabla

Los cuatro impuestos, uno por uno

Impuesto¿Quién lo paga?¿Sobre qué?Tasa¿Cuándo?
Primera categoría Las empresas: también el empresario individual y las sociedades. (art. 14, letra H, letras a) y b), Ley sobre Impuesto a la Renta) Las rentas del capital y de las empresas, sobre la utilidad: ingresos menos los gastos necesarios para producirlos. (art. 20, N° 1 a 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) 27% en el régimen general y 25% en el Pro Pyme. Para las rentas de 2025, 2026 y 2027, la del Pro Pyme baja a 12,5%, y para las de 2028 a 15%, si se cumple una condición de la Ley 21.735 sobre la cotización de los trabajadores. Desde 2029 vuelve a 25%. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 25, Ley 21.755; capítulo II, N° 1 y 1.1, Circular 53 de 2025 del SII; tabla de tasas por año comercial, preguntas frecuentes del SII sobre las tasas de primera categoría) Una vez al año, en abril, con pagos provisionales cada mes. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 84, letra a), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Impuesto único de segunda categoría Quienes reciben sueldo o pensión. (art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) El sueldo o la pensión del mes. (art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) De 0% a 40%, con una tabla en UTM. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) Cada mes: tu empleador lo descuenta de tu liquidación. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 9, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
Global complementario Las personas con domicilio o residencia en Chile. (art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) Todas sus rentas del año: arriendos que pagan renta, retiros de empresas, honorarios y otras. (art. 54, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta) La misma tabla del impuesto único, pero en UTA. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta) Una vez al año, en abril. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Adicional Las personas sin domicilio ni residencia en Chile y las sociedades constituidas en el extranjero. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) Sus rentas de fuente chilena. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) 35% en general, con tasas distintas para algunas rentas. (arts. 58 y 60, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta) Lo retiene quien paga la renta, o se declara cada año. (art. 74, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 65, N° 4, Ley sobre Impuesto a la Renta)

La tasa de primera categoría depende del régimen, no del tamaño. Una empresa que vive de arriendos queda en el régimen general: el Pro Pyme exige que los arriendos y otras rentas pasivas no pasen del 35% de sus ingresos. Lo explicamos en la guía de primera categoría. (art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta)

El impuesto único es «único»: si solo tienes sueldo, no pagas nada más. Los honorarios también son rentas de segunda categoría, pero no pagan el impuesto único: pagan global complementario. Cuando los recibes se retiene una parte a cuenta, y el impuesto se paga en la declaración anual. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 74, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

El global complementario, paso a paso, en la guía del global complementario.

¿Quién tiene que declarar?

Qué dice la norma

«Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III, por las rentas a que se refiere el artículo 54°, obtenidas en el año calendario anterior, siempre que éstas, antes de efectuar cualquiera rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52.

No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere este número los contribuyentes de los artículos 22° y 42° N° 1, cuando durante el año calendario anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas según dichos artículos u otras rentas exentas de global complementario.»

art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)

Si solo tienes sueldo, no estás obligado a declarar. Si además tienes arriendos que pagan renta, retiros, honorarios u otras rentas, y todo junto pasa de 13,5 UTA en el año, declaras en abril. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; respuesta, pregunta frecuente 001.140.0972.009 del SII)

Si tuviste más de un empleador a la vez, también declaras: el impuesto único se reliquida con la tabla anual, salvo que no resulte un impuesto mayor. (art. 47, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 13, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)

Y aunque no estés obligado, declara si quieres usar la rebaja de intereses del artículo 55 bis: la única forma de usarla es presentar la declaración. (página 27, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)

¿Cómo se conectan?

Sueldo y global complementario. Si además del sueldo tienes otras rentas, declaras todo junto: el sueldo te ubica en la tabla y lo que te retuvieron se descuenta. Por eso unos arriendos pueden subirte de tramo. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Empresa y dueño. La empresa paga primera categoría; cuando retiras, esa utilidad suma a tu global complementario y el 27% que pagó la empresa se descuenta como crédito. En el régimen general devuelves el 35% de ese crédito. (art. 14, letra A, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Lo que no es renta. Algunos ingresos no pagan ningún impuesto a la renta porque la ley dice que no son renta. No todo lo que recibes se suma. (art. 17, N° 29, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Cuál te toca con tus propiedades?

Para comparar con tus números, la calculadora «¿Persona natural o primera categoría?» y el árbol «¿Persona natural, empresario individual o sociedad?». Si tienes más de dos propiedades, lee también qué cambia en tus impuestos.

Ejemplo con números

Un ejemplo: el tramo del mes y el del año

Calculado con la misma herramienta, la UTM y la UTA de octubre de 2026. Montos redondeados a la decena de mil.

Con un sueldo de $3.200.000 al mes (después de cotizaciones), estás en el tramo de 8% del impuesto único: te retienen cerca de $130.000 al mes. Si además arriendas un departamento que paga renta en $600.000 al mes, tu renta del año llega a $45,6 millones y en el global complementario quedas en el tramo de 13,5%: parte de ese arriendo paga con esa tasa, más alta que la de tu sueldo.

Errores frecuentes

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: ¿En qué tramo estás?

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre primera y segunda categoría?

Primera categoría grava las rentas del capital y de las empresas, con una tasa fija sobre la utilidad. Segunda categoría grava el trabajo: los sueldos pagan el impuesto único cada mes y los honorarios pagan global complementario. (art. 20, N° 1 a 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 42, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Por qué los tramos del impuesto único y del global complementario son iguales?

La ley usa los mismos tramos y tasas: en el impuesto único, en UTM al mes; en el global complementario, en UTA al año. Por eso, con un sueldo parejo, lo que te retienen en el año se parece a tu global complementario. (art. 43, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Mis arriendos pagan primera categoría?

Como persona, sin contabilidad completa, declaras el arriendo en el global complementario. Si arriendas como empresario individual o con una sociedad, paga primera categoría sobre la utilidad, y global complementario cuando retiras. (art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Tengo que declarar si solo tengo sueldo?

No, si tuviste un solo empleador y ninguna otra renta: el impuesto único ya está pagado. Sí, si tuviste más de un empleador a la vez y la reliquidación da un impuesto mayor, o si además tienes arriendos que pagan renta u otras rentas y todo junto pasa de 13,5 UTA. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 47, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Tengo que declarar si emito boletas de honorarios?

Sí, si tus rentas del año, antes de cualquier deducción, pasan de 13,5 UTA: los honorarios pagan global complementario. Si quedan bajo ese monto, puedes declarar para recuperar lo que te retuvieron. (respuesta, pregunta frecuente 001.140.0972.009 del SII; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Cuándo se declara?

En abril de cada año, por las rentas del año anterior, en el Formulario 22. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Fuentes

Ver fuentes (9)
  1. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 20, inciso 1°; art. 42, N° 1; art. 52, inciso 1°; arts. 58 y 60, inciso 1°; art. 54, N° 3; art. 56, N° 3; art. 56; art. 55 bis; art. 56, N° 5; art. 33, N° 4; art. 14, letra A, N° 1; art. 14, letra H, letras a) y b); art. 20, N° 1 a 5; art. 31, inciso 1°; art. 69, inciso 1°; art. 84, letra a); art. 43, N° 1; art. 54, N° 1; art. 52; art. 74, N° 4; art. 65, N° 4; art. 14, letra D, N° 1, letra c); art. 42, N° 2; art. 43, N° 2; art. 74, N° 2; art. 65, N° 3; art. 47, incisos 1° y 2°; art. 56, N° 3, inciso final; art. 17, N° 29; art. 20, N° 1, letra b)) · leída el 03-10-2026
  2. Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) (citado en esta guía: páginas 43 a 46; página 9; página 13; página 27) · leída el 02-10-2026
  3. Ley N° 21.755, de 2025, que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (art. 25: tasa transitoria del régimen Pro Pyme) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 11-07-2025 (versión única) (citado en esta guía: art. 25) · leída el 02-10-2026
  4. Circular N° 53, de 03-09-2025, del Servicio de Impuestos Internos: disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y de los pagos provisionales del régimen Pro Pyme (Ley 21.755) · Servicio de Impuestos Internos · 03-09-2025 (citado en esta guía: capítulo II, N° 1 y 1.1) · leída el 06-10-2026
  5. «¿Qué tasas de Impuesto de Primera Categoría se aplican desde el año 1977 en adelante?», preguntas frecuentes del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 25-05-2026 (citado en esta guía: tabla de tasas por año comercial) · leída el 02-10-2026
  6. Pregunta frecuente del SII 001.140.0972.009: ¿Debe realizarse Declaración de Renta si teniendo Boletas de Honorarios no se ha emitido ninguna desde hace más de un año? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 27-03-2026 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  7. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15) · leída el 02-10-2026
  8. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 2) · leída el 02-10-2026
  9. Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Damián Jiménez, Analista Tributario de Declara Inteligente

Escribe esta guía

Damián Jiménez

Analista Tributario de Declara Inteligente

Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

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