Renta · Global complementario
Impuesto global complementario: cómo se calcula, tramo por tramo
Qué rentas suma el global complementario, cómo se calcula tramo por tramo y qué créditos descuentas si arriendas. Calcula el tuyo con la UTA vigente.
Por Damián Jiménez Revisado por Ignacio Wolf 11 min de lectura
En corto
Es el impuesto anual de las personas con domicilio o residencia en Chile: suma tus rentas del año y les aplica una tabla de ocho tramos, de 0% a 40%. Se declara en abril, por las rentas del año anterior. (art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Cada tramo paga solo por la parte de tu renta que cae en él, así que tu tasa promedio siempre es menor que la de tu último tramo. Si tienes sueldo y arriendos que pagan renta, los arriendos se suman al sueldo y pagan con tu tasa más alta. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuánto es tu global complementario?
Escribe tus rentas del año: verás tu impuesto tramo por tramo, la rebaja por intereses, el crédito por contribuciones y cuánto pagarías en abril sobre lo que ya te retuvieron.
Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
Lo que este cálculo no considera
- Los retiros de empresas: su crédito por el impuesto de primera categoría, que en el régimen general no es completo. (art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Más de un empleador en el año: tienes que declarar y reliquidar el impuesto único, y lo que te retuvieron puede no alcanzar. (página 13, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
- Lo que te retuvieron en tus boletas de honorarios: en abril se descuenta de lo que pagas, y aquí no se resta. (art. 74, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 89, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 96 y art. 97, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
En esta guía · 11 secciones
¿Qué rentas suma?
Suma lo que ganaste como persona en el año: los arriendos de propiedades que pagan renta, los retiros de empresas, los honorarios cuando los recibes y las demás rentas afectas. Si arriendas como persona, sin contabilidad, la renta es el arriendo que dice tu contrato. (art. 54, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 43, N° 2, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Tu sueldo también entra, pero solo para ubicarte en la tabla: ya pagó el impuesto único que te retuvieron cada mes, y ese impuesto se descuenta del global complementario. Si en el año solo tuviste sueldo, no estás obligado a declarar. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
No suman el arriendo de tus dos primeras viviendas DFL2: esas rentas no se consideran para el global complementario. (art. 15, DFL 2)
Tampoco la ganancia de vender tu propiedad, si cabe en tu saldo de UF 8.000 y cumples los requisitos: lo explicamos en la guía de la banda de UF 8.000. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Paso a paso
¿Cómo se calcula, paso a paso?
- Suma tus rentas del año, incluido el sueldo. (art. 54, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Resta las rebajas. La principal para un inversionista son los intereses del crédito hipotecario, con el artículo 55 bis: hasta 8 UTA al año, completos si tu renta es menor a 90 UTA. Lo explicamos en la guía del artículo 55 bis. (art. 55 bis, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 55, letra a), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Aplica la tabla, tramo por tramo. La parte de tu renta que cae en cada tramo paga la tasa de ese tramo. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Descuenta los créditos. Primero, las contribuciones de las propiedades que arriendas con contrato, hasta el impuesto que corresponde a esos arriendos (así lo calcula el SII en las instrucciones del Formulario 22: tu impuesto dividido por tu base, con tres decimales, por el arriendo) y sin devolución de lo que sobre. Después, el impuesto único que te retuvieron por el sueldo y el de primera categoría que ya pagaron las empresas de las que retiraste. (art. 56, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; línea 39, código 1637, apartado 39.1, instrucciones de la línea 39 del Formulario 22 (año tributario 2026) del SII; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Declara en abril en el Formulario 22: si lo retenido supera tu impuesto, la diferencia queda a tu favor; si no, la pagas. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuáles son los tramos en pesos?
La ley fija los tramos en UTA. Para pasarlos a pesos se usa la UTA de diciembre del año que declaras; mientras no se publique, aquí va la de octubre de 2026: $865.812. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 8°, N° 10, Código Tributario)
Qué dice la norma
«Se aplicará, cobrará y pagará anualmente un impuesto global complementario sobre la renta imponible determinada en conformidad al párrafo 2 de este Título, de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, y de las personas o patrimonios a que se refieren los artículo 5°, 7° y 8°, con arreglo a las siguientes tasas:»
art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
Tabla
| Renta del año | En UTA | Tasa del tramo | Cantidad a rebajar |
|---|---|---|---|
| Hasta $11,7 millones | Hasta 13,5 | 0% | — |
| $11,7 millones a $26 millones | 13,5 a 30,0 | 4% | $467.538 |
| $26 millones a $43,3 millones | 30,0 a 50,0 | 8% | $1.506.513 |
| $43,3 millones a $60,6 millones | 50,0 a 70,0 | 13,5% | $3.887.496 |
| $60,6 millones a $77,9 millones | 70,0 a 90,0 | 23% | $9.645.146 |
| $77,9 millones a $103,9 millones | 90,0 a 120,0 | 30,4% | $15.411.454 |
| $103,9 millones a $268,4 millones | 120,0 a 310,0 | 35% | $20.190.736 |
| Más de $268,4 millones | Más de 310,0 | 40% | $33.610.822 |
El SII publica la tabla con un atajo: tu renta imponible por la tasa de tu último tramo, menos la cantidad a rebajar de ese tramo, da el mismo impuesto que sumar tramo por tramo. (página 14, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Ejemplo con números
Un ejemplo: sueldo y un departamento arrendado
Calculado con la misma calculadora y la UTA de octubre de 2026. Cada cifra está aproximada a la decena de mil por separado, así que las filas pueden no sumar exacto.
Tienes un sueldo de $30 millones al año y arriendas un departamento que no es una de tus dos primeras DFL2 en $600.000 al mes: $7,2 millones al año. Solo por tu sueldo, si fue parejo todo el año, te retienen cerca de $890.000 en el año. Con el arriendo, tu impuesto del año sube a $1.470.000: en abril pagarías cerca de $580.000. Tu último tramo es de 8%, pero en promedio pagas 4%.
Si ese departamento paga $400.000 de contribuciones al año, las descuentas de tu impuesto hasta el que corresponde a ese arriendo, $290.000: en abril pagarías cerca de $290.000, y $110.000 de contribuciones no se usan ni se devuelven.
Y si además pagaste $3 millones de intereses del crédito hipotecario, tu base baja en esa cifra: en abril pagarías cerca de $80.000.
Si tienes varias propiedades y quieres saber si te conviene seguir como persona o pasar a primera categoría, usa la calculadora «¿Persona natural o primera categoría?». Para saber si tu arriendo paga renta, el árbol «Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada?».
Errores frecuentes
- Creer que la tasa de tu tramo se aplica a toda tu renta. Solo la parte que cae en ese tramo paga esa tasa. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- No declarar los arriendos que pagan renta. Los arriendos de propiedades que no son tus dos primeras DFL2 se declaran cada año. (art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Olvidar el crédito por contribuciones. Si arriendas con contrato y declaras ese arriendo, las contribuciones pagadas en el año bajan tu impuesto. (art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Rebajar el dividendo completo. El artículo 55 bis rebaja los intereses, no la amortización. (art. 55 bis, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Usar la UTA de otro mes. Los tramos se pasan a pesos con la UTA de diciembre del año que declaras. (art. 8°, N° 10, Código Tributario)
En resumen
- Es un impuesto anual de las personas: suma tus rentas del año y se declara en abril. (art. 52, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Tiene ocho tramos, de exento hasta 13,5 UTA a 40% sobre 310 UTA, y cada tramo paga solo por la parte de tu renta que cae en él. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Tu sueldo te ubica en la tabla, y tus arriendos que pagan renta se suman y pagan con tu tasa más alta. (art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, N° 1, letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Lo bajan la rebaja de intereses del 55 bis y el crédito por las contribuciones de lo que arriendas. (art. 55 bis, incisos 1° y 2°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿Cuánto es tu global complementario?Preguntas frecuentes
¿Desde qué renta pago global complementario?
Desde 13,5 UTA al año: unos $11,7 millones con la UTA de octubre de 2026. Bajo esa cifra, la renta está exenta. (art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Tengo que declarar si solo tengo sueldo?
No estás obligado: tu sueldo ya pagó el impuesto único que te retuvieron cada mes. Si además tienes otras rentas, como arriendos que pagan renta, sí declaras, y el sueldo se suma para ubicarte en la tabla. (art. 65, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Los arriendos de mis DFL2 se suman?
Los de tus dos primeras viviendas DFL2, no: esas rentas no se consideran para el global complementario. Desde la tercera, sí. (art. 15, DFL 2)
¿En qué se diferencia del impuesto único de segunda categoría?
El impuesto único es mensual: lo paga quien trabaja con contrato, y el empleador lo retiene del sueldo. El global complementario es anual y suma todas tus rentas, incluido el sueldo, que se descuenta con lo que ya te retuvieron. (página 9, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII; art. 54, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Hasta cuándo tengo para declarar?
La declaración se presenta en abril, con el Formulario 22, por las rentas del año anterior. El plazo general vence el 30 de abril. (art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; página 13, Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII)
¿Qué pasa si las contribuciones son más que mi impuesto?
El crédito llega hasta el global complementario que corresponde a tus arriendos: el SII aplica a lo que declaras por arriendo la tasa promedio de tu impuesto. Lo que sobra no se devuelve ni se usa contra otro impuesto. Y sin un arriendo que pague renta, no hay crédito. (art. 56, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; línea 39, código 1637, apartado 39.1, instrucciones de la línea 39 del Formulario 22 (año tributario 2026) del SII)
Fuentes
Ver fuentes (5)
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 52, inciso 1°; art. 69, inciso 1°; art. 52; art. 54, N° 3; art. 56, N° 3; art. 56, N° 3, inciso final; art. 74, N° 2; art. 89; art. 96 y art. 97, inciso 1°; art. 54, N° 1; art. 20, N° 1, letra b); art. 43, N° 2; art. 65, N° 3; art. 17, N° 8, letra b), literal ii); art. 55 bis, incisos 1° y 2°; art. 55, letra a); art. 56; art. 56, N° 5) · leída el 03-10-2026
- Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) (citado en esta guía: página 13; página 14; página 9) · leída el 02-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15) · leída el 02-10-2026
- Instrucciones de la línea 39 del Formulario 22, año tributario 2026: crédito al global complementario por el impuesto territorial pagado por la explotación de bienes raíces no agrícolas (art. 56 N° 5 LIR), Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (citado en esta guía: línea 39, código 1637, apartado 39.1) · leída el 06-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 8°, N° 10) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
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