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Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada?

Responde hasta cinco preguntas sobre una de tus propiedades. Al final verás si su arriendo paga IVA, impuesto a la renta o ninguno, y por qué.

Guía de orientación. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

Cada respuesta te lleva a la pregunta siguiente o a tu resultado. Más abajo están todos los resultados posibles.

Pregunta 1

¿Quién arrienda la propiedad?

Quien figura como dueño y emite el recibo o la factura del arriendo. Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT: no es una sociedad.

Pregunta 2

¿La sociedad la arrienda amoblada?

Amoblada significa con muebles o instalaciones que permiten usarla de inmediato.

Pregunta 3

¿La propiedad se arrienda amoblada?

Amoblada significa con muebles o instalaciones que permiten usarla de inmediato.

Pregunta 4

¿Es una vivienda DFL2?

Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos, es para vivir y lo dice la escritura.

Pregunta 5

¿Es una de tus dos primeras DFL2?

El beneficio DFL2 cubre hasta dos viviendas por persona: las dos de adquisición más antigua (compradas o heredadas).

Pregunta 6

¿El arriendo incluye servicios como limpieza diaria, desayuno, traslados o recepción?

La limpieza entre un huésped y otro, o la entrega de llaves, no cuentan como servicios de hotel.

Pregunta 7

¿Cuántas propiedades arriendas en total, contando esta?

Pregunta 8

¿Son viviendas DFL2 a tu nombre?

Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos, es para vivir y lo dice la escritura. El beneficio cubre solo tus dos DFL2 de adquisición más antigua (compradas o heredadas).

Pregunta 9

¿Tienes inicio de actividades como empresario individual para estos arriendos?

Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT, inscrito ante el SII para una actividad.

Resultados posibles

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo paga IVA y también impuesto a la renta.

Por qué

Sin beneficio DFL2, el arriendo amoblado paga IVA por regla general. Además, se declara en el impuesto a la renta: en el global complementario si arriendas como persona, o en el de primera categoría si lo hace una empresa.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Si compraste como empresario individual o con una sociedad, puede proceder la devolución del IVA de la compra (artículo 27 bis).
  • Si la asignas a tu empresa individual, pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis.

Norma

Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 17, inciso 1°, del DL 825 · Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 27 bis del DL 825 · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA ni impuesto a la renta.

Por qué

Es la excepción más importante: el arriendo amoblado de tus dos primeras viviendas DFL2 es un ingreso que no paga impuesto a la renta y, por eso, tampoco paga IVA. El SII lo confirmó en el Oficio 1017 de 2024. Arrendar por Airbnb no cambia esto: solo deja más registro de tus ingresos.

Qué te conviene revisar

  • Revisa cuáles son tus dos viviendas DFL2 más antiguas: solo esas tienen el beneficio.
  • No agregues servicios de hotel, como limpieza diaria o desayuno: pueden hacer perder la exención.
  • Como el arriendo no paga IVA, en esta vivienda no procede la devolución del IVA de la compra, y no se puede renunciar al beneficio para lograrla.
  • Mantén contratos y documentos coherentes con lo que realmente haces.

Atención: Lo que puede hacer perder la exención: agregar servicios que asemejen el arriendo a un hotel, que la vivienda pierda la calidad DFL2 por transformación o demolición, o documentos que no calcen con lo que realmente haces. Si compras una tercera DFL2, la que queda sin beneficio es la tercera: tus dos más antiguas lo conservan.

Norma

Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Artículo 17 N° 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 12, letra E, N° 7, del DL 825 · Oficios 1017 y 1703 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Con servicios de hotel, arriesgas perder la exención y pagar IVA.

Por qué

La exención DFL2 supone que la vivienda es para vivir y que solo se arrienda su uso. Si sumas servicios como limpieza diaria, desayuno, traslados o recepción, el arriendo se parece más a un hospedaje y probablemente pague IVA. También dejaría de ser un ingreso libre de impuesto a la renta.

Qué te conviene revisar

  • Así lo evaluamos nosotros (no es una lista de la ley): riesgo alto con desayuno, limpieza diaria, traslados y recepción permanente; riesgo bajo con limpieza entre un huésped y otro, y entrega de llaves.
  • En este escenario, arrendar por plataformas como Airbnb aumenta el riesgo de fiscalización.

Atención: Si tienes dudas, consúltalo antes de emitir documentos: una fiscalización puede cobrar el IVA de meses anteriores, con intereses y multas.

Norma

Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Circular 37 de 2003 del SII · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo paga IVA y también impuesto a la renta.

Por qué

El beneficio DFL2 cubre solo tus dos viviendas DFL2 de adquisición más antigua, compradas o heredadas. Desde la tercera, el arriendo amoblado paga IVA por regla general, y el arriendo se declara en el impuesto a la renta.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Si la compraste como empresario individual, puede proceder la devolución del IVA de la compra (artículo 27 bis).
  • Identifica bien cuáles son tus dos DFL2 más antiguas: esas mantienen la exención aunque se arrienden amobladas.

Norma

Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Circular 22 de 2022 del SII · Oficios 1612 y 2322 de 2023 y 2068 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

El arriendo paga IVA, y la sociedad puede recuperar el IVA de la compra.

Por qué

Las sociedades no tienen el beneficio DFL2, que es solo para personas naturales, sea o no DFL2 la vivienda. Por eso su arriendo amoblado paga IVA. A cambio, la sociedad puede pedir la devolución del IVA de la compra si la propiedad está en su activo fijo. En la renta, el arriendo no se declara en el global complementario: la sociedad tributa en primera categoría sobre su utilidad real.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Lo que los socios retiren de la sociedad se suma a su global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la sociedad.
  • Diferencia clave: si en vez de una sociedad eres empresario individual, la vivienda sigue siendo tuya y conserva el beneficio DFL2.
  • Pasar una DFL2 de tu nombre a una sociedad le hace perder el beneficio.

Norma

Artículo 1°, incisos 2° y 3°, del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 27 bis del DL 825 · Artículos 14 A, 20 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficio 1452 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

El arriendo no paga IVA, y la sociedad tributa en primera categoría sobre su utilidad.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. Las sociedades no tienen el beneficio DFL2, que es solo para personas naturales, y no declaran su arriendo en el global complementario: la sociedad paga primera categoría sobre su utilidad real, arriendos menos gastos.

Qué te conviene revisar

  • Como no hay IVA en el arriendo, no procede la devolución del IVA de la compra mientras se arriende sin amoblar.
  • Lo que los socios retiren de la sociedad se suma a su global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la sociedad.
  • Si la propiedad era una DFL2 a tu nombre, pasarla a la sociedad le hizo perder el beneficio.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, incisos 2° y 3°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 14 A, 20 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA ni impuesto a la renta.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA, y el de tus dos primeras viviendas DFL2 es un ingreso que no paga impuesto a la renta. Incluso si las arrendaras amobladas, seguirían sin pagar IVA.

Qué te conviene revisar

  • No necesitas inicio de actividades ante el SII: emites recibo de arriendo, no factura.
  • Sus contribuciones tienen una rebaja del 50% por 10 a 20 años desde la recepción municipal, según los metros cuadrados.
  • Arrendar por Airbnb no cambia el tratamiento: la plataforma solo informa datos al SII.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11 y N° 7, del DL 825 · Artículos 1°, inciso 2°, 14 y 15 del DFL 2 de 1959 · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA, pero sí impuesto a la renta.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. Pero sin beneficio DFL2, porque no es DFL2 o porque ya tienes dos DFL2 más antiguas, no hay ingreso libre de impuesto: el arriendo se declara cada año en el impuesto global complementario, en la declaración de renta (Formulario 22).

Qué te conviene revisar

  • Puedes rebajar los intereses de tu crédito hipotecario con el artículo 55 bis, hasta 8 UTA al año (unos $6,9 millones).
  • Si algún día la vendes como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, a alguien no relacionado y después de más de un año desde la compra (cuatro en algunos casos), puedes tener el beneficio de UF 8.000.
  • Si tus gastos reales son altos, compara con empresario individual o sociedad.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 20 N° 1, 52 y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 17 N° 8, encabezado y letra b), literales ii) y iv), de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA, pero paga global complementario, salvo el de tus dos DFL2 más antiguas.

Por qué

El arriendo sin amoblar no paga IVA, tengas las propiedades que tengas. Pero el beneficio DFL2 alcanza como máximo a tus dos viviendas DFL2 de adquisición más antigua (compradas o heredadas): el resto de los arriendos, sean DFL2 o no, se declara cada año en el impuesto global complementario.

Qué te conviene revisar

  • Puedes descontar las contribuciones pagadas de esas propiedades de tu impuesto, como crédito hasta el impuesto que corresponde a esos arriendos (así lo calcula el SII en la declaración), y rebajar los intereses del crédito hipotecario (artículo 55 bis).
  • Como persona no puedes descontar otros gastos reales, como el dividendo, la mantención, los seguros o la administración.
  • Si no declaras estos arriendos, arriesgas multas, reajustes, intereses por cada día de atraso y las sanciones del artículo 97 del Código Tributario.
  • Iniciar actividades como empresario individual permite descontar gastos reales, pero tiene costos: compáralo antes.

Atención: Antes de iniciar actividades, haz los números: el ahorro por descontar gastos puede ser menor que lo que pierdes.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 52, 55 bis y 56 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Instrucciones del SII para la línea 39 del Formulario 22, año tributario 2026 · Artículo 97 del Código Tributario

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA y tributa en primera categoría sobre la utilidad.

Por qué

Como empresario individual pagas el impuesto de primera categoría (27%) sobre la utilidad real: arriendos menos gastos. Puedes descontar intereses, seguros, mantención, contribuciones y depreciación. Pero pierdes beneficios personales que conviene medir.

Qué te conviene revisar

  • Pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis en tu global complementario: esos intereses pasan a ser gasto de la empresa.
  • Si la propiedad está en tu contabilidad de empresario individual, pierdes el beneficio de UF 8.000 al venderla.
  • El banco te sigue viendo como deudor: el crédito se asigna a la empresa solo en la contabilidad.
  • Si alguna es de tus dos primeras DFL2, su arriendo sigue sin pagar impuesto a la renta y sus gastos no se descuentan.

Atención: En propiedades con mucha plusvalía, perder el beneficio de UF 8.000 suele costar más que el ahorro anual. Calcúlalo antes.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículos 14 A, 20, 31 N° 1 y 33 N° 1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficio 1017 de 2024 y Oficio 1688 de 2019 del SII

Quién escribe y quién revisa

Escribe: Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

Fuentes

Ver fuentes (7)
  1. Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (arts. 14, 15, 17, 21 a 24, 27 bis, 55 y 57 releídos el 03-10-2026; versión comprobada en LeyChile el 16-10-2026, sin cambios) · leída el 16-10-2026
  2. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) · leída el 02-10-2026
  3. Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 · leída el 02-10-2026
  4. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (arts. 74 N° 2, 84 y 89 leídos el 03-10-2026) · leída el 03-10-2026
  5. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
  6. Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
  7. Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 · leída el 02-10-2026

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