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DFL2 · Estructura

DFL2 en Chile: beneficios para inversionistas y qué estructura te conviene

Con viviendas DFL2, ¿persona natural, empresario individual o sociedad? Qué ganas y qué pierdes en cada camino, con el árbol de decisión.

Por Katiuska Ortega Revisado por Ignacio Wolf 20 min de lectura

En corto

Con tus dos DFL2 más antiguas a tu nombre, quedarte como persona natural suele ser lo que más conviene: su arriendo no paga impuesto a la renta, rebajas los intereses del crédito con el artículo 55 bis y conservas el beneficio de UF 8.000 al vender. (art. 15, DFL 2; art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)

Una empresa no mejora ese resultado: como empresario individual el arriendo sigue sin pagar renta, pero sus gastos no se descuentan; una sociedad descuenta los gastos, pero mientras la vivienda sea suya no tiene el beneficio DFL2. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII)

Y una sociedad no te permite tener más DFL2 con beneficio: ninguna persona jurídica lo tiene. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2)

Con DFL2, ¿persona natural, empresario individual o sociedad?

Responde hasta cuatro preguntas sobre tus viviendas DFL2. Al final verás qué te conviene revisar y, si corresponde, podrás comparar con números en la calculadora. Si no sabes cuáles son tus dos DFL2 más antiguas, revísalo primero en Beneficio DFL2 en Chile: cómo funciona.

Guía de orientación. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

Cada respuesta te lleva a la pregunta siguiente o a tu resultado. Más abajo están todos los resultados posibles.

Pregunta 1

Las viviendas que quieres ordenar, ¿son DFL2 y están entre tus dos más antiguas?

Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos, es para vivir y lo dice la escritura. El beneficio alcanza a las dos DFL2 de adquisición más antigua de cada persona.

Pregunta 2

¿Tienen crédito hipotecario vigente?

Pregunta 3

¿Cuánto pagas al año en intereses del crédito?

Míralo en el certificado anual de intereses de tu banco: es el interés, no el dividendo completo.

Pregunta 4

¿Piensas vender en los próximos 5 a 10 años?

Resultados posibles

Qué pasa en tu caso

Sin DFL2, tu arriendo paga impuesto a la renta: compara las opciones con números.

Por qué

Si tus propiedades no son DFL2, el arriendo tributa normalmente. Como empresario individual o sociedad puedes descontar gastos como intereses y depreciación; como persona, rebajas los intereses con el artículo 55 bis. Si arriendas amoblado, el arriendo paga IVA y puede proceder la devolución del IVA de la compra.

Qué te conviene revisar

  • Como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, puedes tener el beneficio de UF 8.000 si le vendes a alguien no relacionado y después de más de un año desde la compra (cuatro en algunos casos).
  • Una sociedad separa tu patrimonio y ordena la herencia, pero cuesta más mantenerla.
  • Usa la calculadora para comparar persona natural y primera categoría con tus montos.

Norma

Artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículos 8°, letra g), y 27 bis del DL 825 · Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Qué pasa en tu caso

Quedarte como persona natural es lo que más te conviene.

Por qué

Con tus dos primeras DFL2 y sin crédito, su arriendo ya no paga IVA ni impuesto a la renta. Una empresa no agrega nada: como empresario individual el arriendo tampoco paga renta, pero sus gastos no se descuentan; en una sociedad, el arriendo pasa a pagar impuesto.

Qué te conviene revisar

  • Como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, puedes tener el beneficio de UF 8.000 si le vendes a alguien no relacionado y después de más de un año desde la compra (cuatro en algunos casos).
  • Sin crédito, los gastos que quedan (contribuciones, seguros, reparaciones) suelen ser bajos y no justifican el costo de una estructura.
  • Si la propiedad entra a la contabilidad de una empresa, el beneficio de UF 8.000 se pierde.

Norma

Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Artículos 17 N° 8, 31 y 33 N° 1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficios 1017, 1452 y 1703 de 2024 y Oficio 1688 de 2019 del SII

Qué pasa en tu caso

Te conviene seguir como persona natural y rebajar los intereses con el artículo 55 bis.

Por qué

Como persona puedes rebajar de tu global complementario los intereses del crédito, hasta 8 UTA al año, y conservas los beneficios DFL2. Como empresario individual el arriendo sigue sin pagar renta, pero los intereses no se descuentan. Una sociedad sí los descuenta, pero mientras la vivienda sea suya no tiene el beneficio DFL2.

Qué te conviene revisar

  • La rebaja del artículo 55 bis es completa si tu renta del año es menor a 90 UTA, se reduce entre 90 y 150 UTA y desaparece sobre 150 UTA.
  • El empresario individual solo sirve para asignar la deuda a la empresa sin trámite en el banco; no baja los impuestos de este arriendo.
  • Con intereses en este rango, el ahorro de una sociedad rara vez compensa perder el beneficio de UF 8.000 al vender.

Norma

Artículos 31, 33 N° 1 letra e) y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficios 1017 y 1452 de 2024 y 1612 de 2023 del SII

Qué pasa en tu caso

No traspases estas viviendas a una sociedad: sigue como persona natural.

Por qué

Si piensas vender en 5 a 10 años, el beneficio de UF 8.000 vale mucho: como persona, la ganancia puede quedar libre de impuesto. En una sociedad esa ganancia paga impuesto, y el ahorro por descontar intereses en el plazo que queda difícilmente lo compensa.

Qué te conviene revisar

  • Como persona conservas el beneficio de UF 8.000 y sigues rebajando intereses con el artículo 55 bis, hasta 8 UTA al año.
  • La rebaja del artículo 55 bis es completa si tu renta del año es menor a 90 UTA, se reduce entre 90 y 150 UTA y desaparece sobre 150 UTA.
  • Ojo con el empresario individual: mantiene el beneficio del arriendo, pero pierde el de UF 8.000 al vender.
  • En una sociedad, además, se pierde la exención de IVA del arriendo DFL2 y hay costos de mantención.

Atención: Si la propiedad tiene plusvalía y piensas venderla, no la asignes a tu empresa individual.

Norma

Artículos 17 N° 8 y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficio 1688 de 2019 del SII · Oficios 1017 y 1452 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Es el único caso en que una sociedad puede competir, pero hay que simularlo.

Por qué

Con intereses altos y sin plan de venta, una sociedad puede descontarlos de su utilidad. Pero mientras la vivienda sea de la sociedad no tiene el beneficio DFL2 ni la exención de IVA, devolverla después a tu nombre es otra venta, con sus costos e impuestos, y como persona el artículo 55 bis muchas veces gana o empata.

Qué te conviene revisar

  • Compara el ahorro anual de la sociedad con lo que vale hoy el beneficio de UF 8.000 que perderías.
  • El empresario individual mantiene el beneficio del arriendo, pero los intereses no bajan su impuesto; solo permite asignar la deuda sin trámite en el banco.
  • Una sociedad empieza a ganar cuando los intereses son muy altos y tu tramo del global complementario es bajo.
  • Como persona, la rebaja del artículo 55 bis tiene un tope de 8 UTA al año: es completa si tu renta es menor a 90 UTA, se reduce entre 90 y 150 UTA y desaparece sobre 150 UTA.

Atención: Traspasar una DFL2 a una sociedad casi siempre sacrifica más de lo que gana. Simúlalo con tus números antes de decidir.

Norma

Artículos 31, 33 N° 1 letra e), 17 N° 8 y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficios 1017 y 1452 de 2024 y 1612 de 2023 del SII · Pregunta frecuente 001.140.2747.014 del SII

Qué pasa en tu caso

Desde tu tercera DFL2, la vivienda tributa como cualquier otra: compara con números.

Por qué

El beneficio DFL2 alcanza solo a tus dos viviendas DFL2 de adquisición más antigua. Desde la tercera, el arriendo paga impuesto a la renta: global complementario como persona, primera categoría como empresario individual o con una sociedad. Si la arriendas amoblada, el arriendo además paga IVA.

Qué te conviene revisar

  • Como persona rebajas los intereses del crédito con el artículo 55 bis, hasta 8 UTA al año.
  • Como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, puedes tener el beneficio de UF 8.000 si le vendes a alguien no relacionado y después de más de un año desde la compra (cuatro en algunos casos).
  • Si la arriendas amoblada y la compraste como empresario individual, puede proceder la devolución del IVA de la compra. Lo seguro es iniciar actividades antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara).
  • Usa la calculadora para comparar persona natural y primera categoría con tus montos.

Norma

Artículo 1° del DFL 2 de 1959 (incisos que agregó la Ley 20.455) · Artículos 17 N° 8, 31 N° 1 y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículos 8°, letra g), y 27 bis del DL 825

En esta guía · 12 secciones
  1. En corto
  2. Con DFL2, ¿persona natural, empresario individual o sociedad?
  3. ¿Qué cambia en cada uno de los tres caminos?
  4. ¿Qué decide cuál te conviene?
  5. Un ejemplo con números
  6. ¿Qué te da el DFL2 como inversionista?
  7. ¿Cuándo se pierden los beneficios?
  8. Errores frecuentes
  9. En resumen
  10. Qué hacer ahora
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes

¿Qué cambia en cada uno de los tres caminos?

Tabla

Con una de tus dos DFL2 más antiguasPersona naturalEmpresario individualSociedad
El arriendo No paga impuesto a la renta ni IVA. (art. 15, DFL 2; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825) Sigue sin pagar impuesto a la renta: la vivienda sigue siendo tuya. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) Paga impuesto y, si está amoblada, también IVA. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2)
Los intereses del crédito Los rebajas de tu global complementario con el artículo 55 bis. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta) No rebajan el impuesto: son gastos de un ingreso que no constituye renta. Y pierdes el 55 bis. (art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII) Son gasto de la sociedad, como la depreciación (acelerada solo si la propiedad se compró nueva, y esa aceleración rebaja solo la primera categoría). (art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
El IVA de la compra No hay devolución. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825) Tampoco hay devolución. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) Si la arrienda amoblada, puede pedirla desde la primera propiedad. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)
Al vender Beneficio de UF 8.000, si cumples sus requisitos. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta) Lo pierdes si la vendes mientras está en la contabilidad de la empresa. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII) No lo tiene. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
El beneficio DFL2 Lo conservas. (art. 1°, inciso 2°, DFL 2) Lo conservas. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) No lo tiene mientras sea de la sociedad. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII)

Persona natural es el camino más directo cuando el crédito es bajo o ya está pagado, y no necesitas empresa.

Empresario individual: su único beneficio práctico es asignar la deuda hipotecaria a la empresa sin trámite en el banco.

Sociedad: conviene solo si los gastos que descuenta pesan más que lo que se pierde.

Qué dice la norma

«Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza.»

art. 1°, inciso 3°, DFL 2 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)

No puedes renunciar al DFL2 para quedarte con la vivienda y recuperar el IVA. (conclusión, Oficio 1703 de 2024 del SII)

La única vía para recuperarlo es que la vivienda sea de una sociedad. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

Mientras sea de la sociedad, no tiene los beneficios DFL2: las personas jurídicas no pueden acogerse a ellos. Si más adelante la compra una persona natural, los beneficios dependen de que esa persona cumpla sus propios requisitos y el límite de dos. (respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII; respuesta, pregunta frecuente 2747 del SII)

Y devolverla a una persona natural es una venta nueva, con sus costos e impuestos.

¿Qué decide cuál te conviene?

Si los intereses de tu crédito están bajo el tope de la rebaja del 55 bis (8 UTA al año, unos $6.926.496 con la UTA de octubre de 2026), seguir como persona natural y rebajarlos de tu global complementario suele ganar. La rebaja es completa si tu renta del año es menor a 90 UTA, se reduce entre 90 y 150 UTA y desaparece sobre 150 UTA. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Si tus intereses son más altos y piensas vender en los próximos 5 a 10 años, no traspases la vivienda a una sociedad: el beneficio de UF 8.000 al vender suele valer más que el ahorro en intereses. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII)

Solo con intereses muy altos y sin plan de venta una sociedad puede competir, y aun así la persona natural con el 55 bis muchas veces gana o empata. Hay que simularlo con tus números antes de decidir.

Ejemplo con números

Un ejemplo con números

Tu renta del año es de $70.000.000 (unas 81 UTA) y arriendas una de tus dos DFL2 más antiguas en $7.200.000 al año. Pagas $6.000.000 de intereses de su crédito.

  • Como persona natural: el arriendo no paga impuesto, y con el 55 bis rebajas los intereses completos. Tu impuesto del año baja cerca de $1.380.000 (tu tramo es de 23%).
  • Como empresario individual: el arriendo sigue sin pagar impuesto, pero los intereses no se descuentan y pierdes el 55 bis: pagas cerca de $1.380.000 más que como persona.
  • En una sociedad: el arriendo paga 27% sobre la utilidad, arriendo menos intereses: $320.000 al año, más el costo de la contabilidad. La depreciación puede bajar ese impuesto, pero la vivienda ya no tiene el beneficio DFL2 ni el de UF 8.000 al vender.

Con estos números, la persona natural gana. Montos redondeados a la decena de mil, con la UTA de octubre de 2026; impuesto del año antes de retenciones y pagos provisionales.

Para comparar persona natural y primera categoría con tus propios montos, usa la calculadora.

¿Qué te da el DFL2 como inversionista?

Ver el detalle

El detalle de cada beneficio y cuáles de tus viviendas lo conservan está en Beneficio DFL2 en Chile: cómo funciona. En resumen:

Una vivienda DFL2 tiene una superficie edificada de hasta 140 m² y fue construida conforme a ese decreto; lo dice su escritura. Sus beneficios son solo para personas naturales y en un máximo de dos viviendas: las dos de adquisición más antigua. (art. 1°, inciso 1°, DFL 2; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)

El beneficio del arriendo vale más mientras más alto es tu tramo del global complementario, porque es impuesto que no pagas. En la vivienda donde vives no hay arriendo que liberar, pero igual cuenta para el límite de dos si es de las más antiguas. (art. 15, DFL 2; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)

¿Cuándo se pierden los beneficios?

Errores frecuentes

Si piensas vender, revisa también el árbol «¿Pago impuesto al vender mi propiedad?».

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: Con DFL2, ¿persona natural, empresario individual o sociedad?

Preguntas frecuentes

¿Me conviene comprar mis dos primeras DFL2 para arrendar y no para vivir?

Depende de tu caso. Lo que dice la ley es que el beneficio queda en tus dos DFL2 de adquisición más antigua, las arriendes o vivas en ellas. El beneficio del arriendo vale más en una vivienda arrendada y con un tramo alto del global complementario. (art. 1°, inciso 2°, DFL 2; art. 15, DFL 2)

¿Me conviene iniciar actividades como empresario individual con mis DFL2?

Para tus dos DFL2 más antiguas, en general no baja impuestos: el arriendo sigue sin pagar renta, sus gastos no se descuentan y pierdes la rebaja del 55 bis. Su ventaja es asignar la deuda hipotecaria sin trámite en el banco. Desde la tercera, los intereses sí son gasto de la empresa. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta; análisis, apartado II, párrafo final, Oficio 1017 de 2024 del SII)

¿Y si mi tercera vivienda también es DFL2?

No tiene el beneficio: tributa como cualquier otra. Su arriendo paga impuesto a la renta y, si la arriendas amoblada, IVA. Ahí sí puede convenir comparar persona natural y primera categoría. (art. 1°, inciso 2°, DFL 2)

Usar la calculadora

¿Una EIRL o una SpA puede tener viviendas DFL2 con beneficio?

No. Las dos son personas jurídicas, y ninguna persona jurídica puede usar los beneficios DFL2, cualquiera sea su naturaleza. El empresario individual es distinto: eres tú, con tu RUT, y la vivienda sigue siendo tuya. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2; art. 2°, Ley 19.857; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

¿Pierdo el DFL2 si arriendo la vivienda con servicios de hotel?

Puede pasar. Si la vivienda deja de tener como destino principal el habitacional, como un apart-hotel con mucama y lavandería, el SII deja sin efecto sus beneficios DFL2. Arrendarla amoblada, sin servicios de hotel, no cambia su destino. (respuesta, Oficio 3389 de 2016 del SII)

¿Cómo verifico si mi propiedad es DFL2?

Lo dice la escritura. En sii.cl, con tu clave tributaria: Servicios online, Avalúos y contribuciones de bienes raíces, Mis bienes raíces, opción «Consultar antecedentes de un bien raíz». (pregunta 001.004.2439.009, preguntas frecuentes del SII sobre bienes raíces)

Fuentes

Ver fuentes (16)
  1. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15; art. 1°, inciso 3°; art. 1°, inciso 2°; art. 1°, inciso 1°; art. 14; art. 12; art. 16; art. 16, inciso 2°; art. 18, inciso 2°) · leída el 02-10-2026
  2. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 55 bis; art. 17, N° 8, encabezado y letra b); art. 33, N° 1, letra e); art. 31, inciso 1°; art. 31, N° 5; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°; art. 52; art. 20, inciso 1°) · leída el 03-10-2026
  3. Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
  4. Oficio Ordinario N° 1612, de 31-05-2023, del Servicio de Impuestos Internos: beneficios del DFL 2 desde el 01-01-2023 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3) · leída el 04-10-2026
  5. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 1; conclusión 2; análisis, apartado II, párrafo final) · leída el 02-10-2026
  6. Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 12, letra E, N° 7) · leída el 16-10-2026
  7. Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
  8. Oficio Ordinario N° 1703, de 23-08-2024, del Servicio de Impuestos Internos: renuncia a los beneficios del DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, otras normas, 2024 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
  9. Pregunta frecuente 001.140.2747.014 del Servicio de Impuestos Internos: arriendo de un inmueble DFL 2 después de venderlo · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 03-10-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  10. Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial (texto refundido: DFL 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda), Cuadro Anexo · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 29-03-2025 (citado en esta guía: Cuadro Anexo, N° III, letra A), N° 2) · leída el 02-10-2026
  11. Pregunta frecuente del SII 001.160.2769.010: ¿Cuál es el beneficio de los bienes raíces acogidos al DFL-2 de 1959 (viviendas económicas), con respecto al Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 03-10-2026
  12. Oficio Ordinario N° 1913, de 24-07-2015, del Servicio de Impuestos Internos: ampliaciones de viviendas DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2015 (citado en esta guía: respuesta, con la Circular 37 de 2003) · leída el 02-10-2026
  13. Oficio Ordinario N° 3389, de 27-12-2016, del Servicio de Impuestos Internos: viviendas DFL 2 arrendadas amobladas y destino habitacional · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2016 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  14. Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 (citado en esta guía: art. quinto transitorio (texto que le dio la Ley 21.420)) · leída el 02-10-2026
  15. Ley N° 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 09-01-2014 (citado en esta guía: art. 2°) · leída el 02-10-2026
  16. Pregunta frecuente 001.004.2439.009 del Servicio de Impuestos Internos: cómo consultar si una vivienda está acogida al DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 23-07-2024 (citado en esta guía: pregunta 001.004.2439.009) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

Escribe esta guía

Katiuska Ortega

Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

Escribe: Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

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