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DFL2

DFL2 · IVA · Artículo 55 bis

Oficio 1017 del SII: DFL2 amoblado, IVA y rebaja del artículo 55 bis

Qué dijo el SII en el Oficio 1017 de 2024 sobre el arriendo amoblado de viviendas DFL2, la devolución de IVA y la rebaja de intereses del 55 bis.

Por Katiuska Ortega Revisado por Ignacio Wolf 23 min de lectura

En corto

El arriendo amoblado de tus dos primeras viviendas DFL2 no paga IVA. Por eso, según el SII en el Oficio 1017, de 23 de mayo de 2024, esas viviendas no dan derecho a recuperar el IVA de la compra con el artículo 27 bis. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825)

El mismo oficio dice que si asignas a tu empresa individual una vivienda comprada con crédito hipotecario, dejas de rebajar sus intereses en tu global complementario con el artículo 55 bis. Y si es una de tus dos primeras DFL2, esos intereses tampoco bajan el impuesto de la empresa. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII)

Puedes leer el oficio completo en el sitio del SII: Oficio 1017, de 23-05-2024.

Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada?

Responde hasta cinco preguntas sobre una de tus propiedades. Al final verás si su arriendo paga IVA, impuesto a la renta o ninguno, y por qué.

Guía de orientación. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

Cada respuesta te lleva a la pregunta siguiente o a tu resultado. Más abajo están todos los resultados posibles.

Pregunta 1

¿Quién arrienda la propiedad?

Quien figura como dueño y emite el recibo o la factura del arriendo. Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT: no es una sociedad.

Pregunta 2

¿La sociedad la arrienda amoblada?

Amoblada significa con muebles o instalaciones que permiten usarla de inmediato.

Pregunta 3

¿La propiedad se arrienda amoblada?

Amoblada significa con muebles o instalaciones que permiten usarla de inmediato.

Pregunta 4

¿Es una vivienda DFL2?

Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos, es para vivir y lo dice la escritura.

Pregunta 5

¿Es una de tus dos primeras DFL2?

El beneficio DFL2 cubre hasta dos viviendas por persona: las dos de adquisición más antigua (compradas o heredadas).

Pregunta 6

¿El arriendo incluye servicios como limpieza diaria, desayuno, traslados o recepción?

La limpieza entre un huésped y otro, o la entrega de llaves, no cuentan como servicios de hotel.

Pregunta 7

¿Cuántas propiedades arriendas en total, contando esta?

Pregunta 8

¿Son viviendas DFL2 a tu nombre?

Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos, es para vivir y lo dice la escritura. El beneficio cubre solo tus dos DFL2 de adquisición más antigua (compradas o heredadas).

Pregunta 9

¿Tienes inicio de actividades como empresario individual para estos arriendos?

Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT, inscrito ante el SII para una actividad.

Resultados posibles

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo paga IVA y también impuesto a la renta.

Por qué

Sin beneficio DFL2, el arriendo amoblado paga IVA por regla general. Además, se declara en el impuesto a la renta: en el global complementario si arriendas como persona, o en el de primera categoría si lo hace una empresa.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Si compraste como empresario individual o con una sociedad, puede proceder la devolución del IVA de la compra (artículo 27 bis).
  • Si la asignas a tu empresa individual, pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis.

Norma

Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 17, inciso 1°, del DL 825 · Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 27 bis del DL 825 · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA ni impuesto a la renta.

Por qué

Es la excepción más importante: el arriendo amoblado de tus dos primeras viviendas DFL2 es un ingreso que no paga impuesto a la renta y, por eso, tampoco paga IVA. El SII lo confirmó en el Oficio 1017 de 2024. Arrendar por Airbnb no cambia esto: solo deja más registro de tus ingresos.

Qué te conviene revisar

  • Revisa cuáles son tus dos viviendas DFL2 más antiguas: solo esas tienen el beneficio.
  • No agregues servicios de hotel, como limpieza diaria o desayuno: pueden hacer perder la exención.
  • Como el arriendo no paga IVA, en esta vivienda no procede la devolución del IVA de la compra, y no se puede renunciar al beneficio para lograrla.
  • Mantén contratos y documentos coherentes con lo que realmente haces.

Atención: Lo que puede hacer perder la exención: agregar servicios que asemejen el arriendo a un hotel, que la vivienda pierda la calidad DFL2 por transformación o demolición, o documentos que no calcen con lo que realmente haces. Si compras una tercera DFL2, la que queda sin beneficio es la tercera: tus dos más antiguas lo conservan.

Norma

Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Artículo 17 N° 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 12, letra E, N° 7, del DL 825 · Oficios 1017 y 1703 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Con servicios de hotel, arriesgas perder la exención y pagar IVA.

Por qué

La exención DFL2 supone que la vivienda es para vivir y que solo se arrienda su uso. Si sumas servicios como limpieza diaria, desayuno, traslados o recepción, el arriendo se parece más a un hospedaje y probablemente pague IVA. También dejaría de ser un ingreso libre de impuesto a la renta.

Qué te conviene revisar

  • Así lo evaluamos nosotros (no es una lista de la ley): riesgo alto con desayuno, limpieza diaria, traslados y recepción permanente; riesgo bajo con limpieza entre un huésped y otro, y entrega de llaves.
  • En este escenario, arrendar por plataformas como Airbnb aumenta el riesgo de fiscalización.

Atención: Si tienes dudas, consúltalo antes de emitir documentos: una fiscalización puede cobrar el IVA de meses anteriores, con intereses y multas.

Norma

Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Circular 37 de 2003 del SII · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo paga IVA y también impuesto a la renta.

Por qué

El beneficio DFL2 cubre solo tus dos viviendas DFL2 de adquisición más antigua, compradas o heredadas. Desde la tercera, el arriendo amoblado paga IVA por regla general, y el arriendo se declara en el impuesto a la renta.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Si la compraste como empresario individual, puede proceder la devolución del IVA de la compra (artículo 27 bis).
  • Identifica bien cuáles son tus dos DFL2 más antiguas: esas mantienen la exención aunque se arrienden amobladas.

Norma

Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Circular 22 de 2022 del SII · Oficios 1612 y 2322 de 2023 y 2068 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

El arriendo paga IVA, y la sociedad puede recuperar el IVA de la compra.

Por qué

Las sociedades no tienen el beneficio DFL2, que es solo para personas naturales, sea o no DFL2 la vivienda. Por eso su arriendo amoblado paga IVA. A cambio, la sociedad puede pedir la devolución del IVA de la compra si la propiedad está en su activo fijo. En la renta, el arriendo no se declara en el global complementario: la sociedad tributa en primera categoría sobre su utilidad real.

Qué te conviene revisar

  • El IVA se calcula sobre el arriendo menos el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción mensual.
  • Lo que los socios retiren de la sociedad se suma a su global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la sociedad.
  • Diferencia clave: si en vez de una sociedad eres empresario individual, la vivienda sigue siendo tuya y conserva el beneficio DFL2.
  • Pasar una DFL2 de tu nombre a una sociedad le hace perder el beneficio.

Norma

Artículo 1°, incisos 2° y 3°, del DFL 2 de 1959 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 27 bis del DL 825 · Artículos 14 A, 20 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficio 1452 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

El arriendo no paga IVA, y la sociedad tributa en primera categoría sobre su utilidad.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. Las sociedades no tienen el beneficio DFL2, que es solo para personas naturales, y no declaran su arriendo en el global complementario: la sociedad paga primera categoría sobre su utilidad real, arriendos menos gastos.

Qué te conviene revisar

  • Como no hay IVA en el arriendo, no procede la devolución del IVA de la compra mientras se arriende sin amoblar.
  • Lo que los socios retiren de la sociedad se suma a su global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la sociedad.
  • Si la propiedad era una DFL2 a tu nombre, pasarla a la sociedad le hizo perder el beneficio.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, incisos 2° y 3°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 14 A, 20 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA ni impuesto a la renta.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA, y el de tus dos primeras viviendas DFL2 es un ingreso que no paga impuesto a la renta. Incluso si las arrendaras amobladas, seguirían sin pagar IVA.

Qué te conviene revisar

  • No necesitas inicio de actividades ante el SII: emites recibo de arriendo, no factura.
  • Sus contribuciones tienen una rebaja del 50% por 10 a 20 años desde la recepción municipal, según los metros cuadrados.
  • Arrendar por Airbnb no cambia el tratamiento: la plataforma solo informa datos al SII.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11 y N° 7, del DL 825 · Artículos 1°, inciso 2°, 14 y 15 del DFL 2 de 1959 · Oficio 1017 de 2024 del SII

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA, pero sí impuesto a la renta.

Por qué

El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. Pero sin beneficio DFL2, porque no es DFL2 o porque ya tienes dos DFL2 más antiguas, no hay ingreso libre de impuesto: el arriendo se declara cada año en el impuesto global complementario, en la declaración de renta (Formulario 22).

Qué te conviene revisar

  • Puedes rebajar los intereses de tu crédito hipotecario con el artículo 55 bis, hasta 8 UTA al año (unos $6,9 millones).
  • Si algún día la vendes como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, a alguien no relacionado y después de más de un año desde la compra (cuatro en algunos casos), puedes tener el beneficio de UF 8.000.
  • Si tus gastos reales son altos, compara con empresario individual o sociedad.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 20 N° 1, 52 y 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 17 N° 8, encabezado y letra b), literales ii) y iv), de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA, pero paga global complementario, salvo el de tus dos DFL2 más antiguas.

Por qué

El arriendo sin amoblar no paga IVA, tengas las propiedades que tengas. Pero el beneficio DFL2 alcanza como máximo a tus dos viviendas DFL2 de adquisición más antigua (compradas o heredadas): el resto de los arriendos, sean DFL2 o no, se declara cada año en el impuesto global complementario.

Qué te conviene revisar

  • Puedes descontar las contribuciones pagadas de esas propiedades de tu impuesto, como crédito hasta el impuesto que corresponde a esos arriendos (así lo calcula el SII en la declaración), y rebajar los intereses del crédito hipotecario (artículo 55 bis).
  • Como persona no puedes descontar otros gastos reales, como el dividendo, la mantención, los seguros o la administración.
  • Si no declaras estos arriendos, arriesgas multas, reajustes, intereses por cada día de atraso y las sanciones del artículo 97 del Código Tributario.
  • Iniciar actividades como empresario individual permite descontar gastos reales, pero tiene costos: compáralo antes.

Atención: Antes de iniciar actividades, haz los números: el ahorro por descontar gastos puede ser menor que lo que pierdes.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 1°, inciso 2°, del DFL 2 de 1959 · Artículos 52, 55 bis y 56 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Instrucciones del SII para la línea 39 del Formulario 22, año tributario 2026 · Artículo 97 del Código Tributario

Qué pasa en tu caso

Tu arriendo no paga IVA y tributa en primera categoría sobre la utilidad.

Por qué

Como empresario individual pagas el impuesto de primera categoría (27%) sobre la utilidad real: arriendos menos gastos. Puedes descontar intereses, seguros, mantención, contribuciones y depreciación. Pero pierdes beneficios personales que conviene medir.

Qué te conviene revisar

  • Pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis en tu global complementario: esos intereses pasan a ser gasto de la empresa.
  • Si la propiedad está en tu contabilidad de empresario individual, pierdes el beneficio de UF 8.000 al venderla.
  • El banco te sigue viendo como deudor: el crédito se asigna a la empresa solo en la contabilidad.
  • Si alguna es de tus dos primeras DFL2, su arriendo sigue sin pagar impuesto a la renta y sus gastos no se descuentan.

Atención: En propiedades con mucha plusvalía, perder el beneficio de UF 8.000 suele costar más que el ahorro anual. Calcúlalo antes.

Norma

Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículos 14 A, 20, 31 N° 1 y 33 N° 1 letra e) de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Oficio 1017 de 2024 y Oficio 1688 de 2019 del SII

En esta guía · 11 secciones
  1. En corto
  2. Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada?
  3. ¿Qué dijo el SII en el Oficio 1017?
  4. ¿Qué agregaron los oficios 1452 y 1703?
  5. ¿Qué significa para tus propiedades?
  6. ¿Cuánto vale la rebaja del 55 bis que pierdes?
  7. Errores frecuentes
  8. En resumen
  9. Qué hacer ahora
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes

¿Qué dijo el SII en el Oficio 1017?

Qué dice la norma

«1) En caso que las rentas de arrendamiento provenientes de viviendas económicas se eximan de IVA por aplicación de lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en concordancia con el artículo 15 del DFL N° 2, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 27 bis de la LIVS.»

«2) Las personas naturales que asignen sus viviendas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria a su respectiva empresa individual no tienen derecho al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la LIR, ya sea que constituyan viviendas económicas o no.»

conclusión, Oficio 1017 de 2024 del SII · Servicio de Impuestos Internos

1. El arriendo amoblado de una vivienda DFL2 no paga IVA

Las rentas de las viviendas DFL2 no se consideran para el impuesto global complementario. Como son un ingreso que no paga impuesto a la renta, la Ley del IVA las deja exentas, aunque el arriendo sea amoblado. Y si el arriendo está exento de IVA, el SII concluye que no se aplica la devolución del artículo 27 bis. (art. 15, DFL 2; art. 17, N° 29, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII)

Ese beneficio es solo de las personas naturales y alcanza a un máximo de dos viviendas: si tienes más, se aplica a las dos de adquisición más antigua. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII)

Cuándo paga IVA un arriendo amoblado y cómo se calcula mes a mes: arriendo amoblado e IVA. Cuáles son tus dos DFL2 con beneficio: beneficio DFL2, propiedad por propiedad.

2. Asignar la vivienda a tu empresa individual quita la rebaja del 55 bis

Quien asigna a su empresa individual las viviendas compradas con crédito hipotecario no puede usar por ellas la rebaja de intereses del artículo 55 bis, sean o no DFL2. Esos intereses pasan a ser gasto de la empresa. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; análisis, apartado II, párrafo final, Oficio 1017 de 2024 del SII)

Quién puede usar el 55 bis, su tope y sus franjas de renta: artículo 55 bis.

Pero en tus dos viviendas con beneficio DFL2 ese gasto no rebaja el impuesto de la empresa: su arriendo es un ingreso que no constituye renta, y los gastos de un ingreso así no rebajan la renta que paga impuesto. Para esas viviendas, asignarlas a la empresa individual no baja impuestos. Desde la tercera, el interés sí es gasto de la empresa. (art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta; análisis, apartado II, Oficio 1017 de 2024 del SII)

¿Qué agregaron los oficios 1452 y 1703?

Ver el detalle

En el Oficio 1452, de 19 de julio de 2024, el SII agrega que asignar las viviendas DFL2 a la empresa individual no traspasa su dominio y no hace perder, por sí solo, los beneficios del DFL2. Mientras se mantengan esos beneficios y el arriendo quede exento de IVA, tampoco se aplica el artículo 27 bis. Las personas jurídicas, que no pueden acogerse al DFL2, sí pueden usar el artículo 27 bis si cumplen sus requisitos. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

En el Oficio 1703, de 23 de agosto de 2024, el SII dice que no se puede renunciar al beneficio DFL2 para que el arriendo pague IVA y así recuperar el IVA de la compra. (conclusión, Oficio 1703 de 2024 del SII)

La única vía para recuperar ese IVA es que la vivienda sea de una sociedad. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

Mientras sea de la sociedad, no tiene los beneficios DFL2: las personas jurídicas no pueden acogerse a ellos. Si más adelante la compra una persona natural, los beneficios dependen de que esa persona cumpla sus propios requisitos y el límite de dos. (respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII; respuesta, pregunta frecuente 2747 del SII)

Y devolverla a una persona natural es una venta nueva, con sus costos e impuestos.

¿Qué significa para tus propiedades?

Tabla

Tu viviendaIVA del arriendo amobladoRebaja del 55 bis
Una de tus dos primeras DFL2, a tu nombre No paga IVA ni impuesto a la renta, esté o no amoblada. No hay IVA de la compra que recuperar. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; respuesta, pregunta frecuente 8708 del SII) Puedes usarla por sus intereses, si cumples sus requisitos. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Una de tus dos primeras DFL2, asignada a tu empresa individual Sigue sin pagar IVA, y tampoco hay devolución. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) La pierdes, y sus intereses tampoco bajan el impuesto de la empresa. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Tu tercera DFL2 o una que no es DFL2 Ya no tiene el beneficio: su arriendo amoblado paga IVA y también impuesto a la renta. Si la compraste como empresario individual, puede proceder la devolución del IVA de la compra. (análisis, apartado II, Oficio 1017 de 2024 del SII; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII; art. 8°, letra g), DL 825) A tu nombre, puedes usarla si cumples sus requisitos. Asignada a tu empresa individual, no, pero sus intereses son gasto de la empresa. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; análisis, apartado II, párrafo final, Oficio 1017 de 2024 del SII)
Una vivienda de tu sociedad La sociedad no tiene el beneficio DFL2: el arriendo amoblado paga IVA y la sociedad puede pedir la devolución del IVA de la compra. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) No corresponde: es para personas naturales. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Por tus dos primeras DFL2 a tu nombre no necesitas inicio de actividades: emites recibo de arriendo.

Si sumas servicios de hotel: limpieza diaria, desayuno, traslados o recepción pueden hacer que el arriendo se parezca a un hospedaje y pierda la exención. La limpieza entre un huésped y otro o la entrega de llaves son de riesgo bajo.

Y no es solo el IVA: si la vivienda deja de tener como destino principal el habitacional, como un apart-hotel, el SII deja sin efecto sus beneficios DFL2. Arrendarla amoblada, sin servicios de hotel, no cambia su destino. (respuesta, Oficio 3389 de 2016 del SII)

Ejemplo con números

¿Cuánto vale la rebaja del 55 bis que pierdes?

Pagas $4.000.000 de intereses hipotecarios al año y tu renta es de $55.000.000, menos de 90 UTA: la rebaja es completa (el tope es 8 UTA al año). Con la UTA de octubre de 2026, tu tramo es de 13,5% y el impuesto global complementario baja en $540.000. Si asignas esa vivienda a tu empresa individual, pierdes esa rebaja. (art. 55 bis, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)

El IVA mensual de una tercera DFL2 arrendada amoblada, con un ejemplo, está en arriendo amoblado e IVA.

Errores frecuentes

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada?

Preguntas frecuentes

¿Arrendar por Airbnb cambia algo?

No cambia el tratamiento: el arriendo amoblado de tus dos primeras DFL2 sigue exento. La plataforma solo deja más registro de tus ingresos. Lo que sí cambia la respuesta es sumar servicios de hotel, como limpieza diaria o desayuno.

¿Puedo recuperar el IVA si arriendo amoblada una de mis dos primeras DFL2?

No. Su arriendo amoblado está exento de IVA y, por eso, el SII concluye que no se aplica el artículo 27 bis. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825)

¿Mi tercera DFL2 pierde todos sus beneficios?

Sí: los beneficios del DFL2 alcanzan como máximo a dos viviendas por persona, las de adquisición más antigua. Tu tercera tributa como cualquier otra vivienda: su arriendo paga impuesto a la renta y, si está amoblada, IVA. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII)

Qué hacer desde la tercera propiedad

¿Me conviene asignar mis DFL2 a una empresa individual?

Para tus dos primeras DFL2, en general no baja impuestos: el arriendo sigue sin pagar renta y sus gastos no se descuentan, y pierdes la rebaja del 55 bis. Su ventaja práctica es asignar la deuda hipotecaria sin trámite en el banco. Compáralo con tus números. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Persona natural, empresario individual o sociedad?

¿El DFL2 sigue valiendo la pena?

Con una o dos viviendas DFL2 y sin un crédito hipotecario alto, quedarte como persona natural suele ser lo más conveniente: el arriendo no paga IVA ni impuesto a la renta y conservas la rebaja del 55 bis. (art. 15, DFL 2)

Fuentes

Ver fuentes (13)
  1. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 1; conclusión 2; análisis, apartado II, párrafo final; análisis, apartado II) · leída el 02-10-2026
  2. Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 12, letra E, N° 7; art. 8°, letra g)) · leída el 16-10-2026
  3. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 15) · leída el 02-10-2026
  4. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 17, N° 29; art. 33, N° 1, letra e); art. 55 bis; art. 52) · leída el 03-10-2026
  5. Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 (citado en esta guía: art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2) · leída el 02-10-2026
  6. Oficio Ordinario N° 1612, de 31-05-2023, del Servicio de Impuestos Internos: beneficios del DFL 2 desde el 01-01-2023 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3) · leída el 04-10-2026
  7. Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
  8. Oficio Ordinario N° 1703, de 23-08-2024, del Servicio de Impuestos Internos: renuncia a los beneficios del DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, otras normas, 2024 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
  9. Pregunta frecuente 001.140.2747.014 del Servicio de Impuestos Internos: arriendo de un inmueble DFL 2 después de venderlo · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 03-10-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  10. Pregunta frecuente 001.130.8708.002 del Servicio de Impuestos Internos: devolución del remanente de crédito fiscal por inmuebles acogidos al DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 26-03-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  11. Oficio Ordinario N° 2322, de 31-08-2023, del Servicio de Impuestos Internos: exención de impuesto a la renta de las viviendas DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  12. Oficio Ordinario N° 2068, de 24-10-2024, del Servicio de Impuestos Internos: viviendas DFL 2 heredadas en una misma fecha · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2024 (citado en esta guía: respuesta 1) · leída el 04-10-2026
  13. Oficio Ordinario N° 3389, de 27-12-2016, del Servicio de Impuestos Internos: viviendas DFL 2 arrendadas amobladas y destino habitacional · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2016 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

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Katiuska Ortega

Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

Escribe: Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

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