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¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad?
Responde hasta cuatro preguntas. Al final verás qué pasa en tu caso, por qué y qué te conviene revisar antes de firmar.
Guía de orientación. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
Cada respuesta te lleva a la pregunta siguiente o a tu resultado. Más abajo están todos los resultados posibles.
Pregunta 1
¿A nombre de quién compras o compraste la propiedad?
Piensa en quién figura como comprador en la promesa y en la escritura.
Pregunta 2
¿Cómo se va a usar la propiedad?
El arriendo amoblado paga IVA, y también el de un local o bodega con instalaciones o maquinarias para una actividad comercial o industrial. El de una vivienda sin amoblar, o el de un local o bodega sin instalaciones, no.
Pregunta 3
¿Tienes inicio de actividades como empresario individual?
Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT, inscrito ante el SII para una actividad. No es una sociedad.
Pregunta 4
¿La propiedad es DFL2?
Una vivienda DFL2 tiene hasta 140 m² construidos y lo dice la escritura. Si no lo sabes, revisa tu escritura.
Pregunta 5
¿Esta propiedad es una de tus dos primeras viviendas DFL2?
El beneficio DFL2 de una persona cubre hasta dos viviendas: las dos de adquisición más antigua (compradas o heredadas).
Pregunta 6
¿Cómo la vas a arrendar?
Pregunta 7
¿Esta propiedad es una de tus dos primeras viviendas DFL2?
El beneficio DFL2 de una persona cubre hasta dos viviendas: las dos de adquisición más antigua (compradas o heredadas).
Pregunta 8
¿Cómo la arriendas o la vas a arrendar?
Resultados posibles
Qué pasa en tu caso
La sociedad puede pedir la devolución del IVA de la compra.
Por qué
Una sociedad no tiene el beneficio DFL2, así que no hay límite por número de propiedades: lo que importa es que la propiedad se use en una actividad que paga IVA, como el arriendo amoblado. El IVA de la compra queda como crédito y, después de al menos dos meses seguidos con saldo a favor, se pide su devolución.
Qué te conviene revisar
- Lo más seguro es que la sociedad esté constituida y figure como compradora desde la promesa; si la promesa está a tu nombre, revisemos cómo traspasarla antes de escriturar. La factura va a nombre de la sociedad.
- Que la propiedad quede en su contabilidad como activo fijo y se arriende amoblada, u otro uso que paga IVA.
- Si una parte del uso no paga IVA, solo se recupera la parte proporcional.
- Si después tiene operaciones exentas o no gravadas, por ejemplo porque cambia a un uso que no paga IVA, la sociedad debe restituir además una parte de lo recuperado, en sus Formularios 29.
Atención: Documenta el destino de la propiedad desde el inicio: si en los años siguientes tiene operaciones exentas o no gravadas, corresponde restituir parte de lo recuperado.
Norma
Artículo 27 bis, incisos 1° y 2°, del DL 825 (Ley del IVA) · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 23 N° 3 del DL 825 · Resolución Exenta 55 de 2021 del SII, resolutivo 7 · Formularios 3280 y 29 del SII
Qué pasa en tu caso
Un local o bodega arrendado sin instalaciones no paga IVA: no hay IVA que recuperar.
Por qué
La ley grava con IVA el arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan ejercer una actividad comercial o industrial. El arriendo de un local o una bodega vacíos está exento, y la devolución del artículo 27 bis exige que la propiedad se use en una actividad que paga IVA: el IVA de la compra queda como costo.
Qué te conviene revisar
- Si lo arriendas con instalaciones o maquinarias suficientes para un negocio, la respuesta cambia: vuelve a empezar con esa opción.
- Qué instalaciones bastan se mira caso a caso, con los criterios del SII: revisa tu caso antes de comprar.
Norma
Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825 · Artículo 27 bis del DL 825 · Artículo 23 N° 2 del DL 825
Qué pasa en tu caso
Mientras se arriende sin amoblar, no hay IVA que recuperar.
Por qué
El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. La devolución del artículo 27 bis exige que la propiedad se use en una actividad que sí paga IVA; si no, el IVA de la compra queda como parte del costo de la propiedad.
Qué te conviene revisar
- Si piensas arrendarla amoblada, la respuesta cambia: vuelve a empezar con esa opción.
- Si combinas usos que pagan y que no pagan IVA, una parte podría recuperarse.
- Antes de amoblar una vivienda DFL2 a tu nombre, revisa si es una de tus dos primeras: esas no pagan IVA aunque estén amobladas.
Norma
Artículo 27 bis del DL 825 · Artículo 23 N° 2 del DL 825 · Artículo 12, letra E, N° 11, del DL 825
Qué pasa en tu caso
No puedes recuperar el IVA; si es una de tus dos DFL2 más antiguas, tiene otros beneficios.
Por qué
Una persona sin inicio de actividades no es contribuyente de IVA, así que no tiene crédito que recuperar. A cambio, tus dos viviendas DFL2 más antiguas tienen beneficios propios: su arriendo no paga impuesto a la renta y sus contribuciones tienen una rebaja por 10 a 20 años desde la recepción municipal, según los metros cuadrados.
Qué te conviene revisar
- Si todavía no firmas la escritura, la única vía para recuperar el IVA es comprar como empresario individual o con una sociedad.
- Pero si es una de tus dos primeras DFL2, ni el inicio de actividades habilita la devolución, porque su arriendo sigue sin pagar IVA.
- Una sociedad sí podría recuperarlo, pero mientras la vivienda sea suya no tiene el beneficio DFL2: compara lo que ganas y lo que pierdes.
Atención: El beneficio DFL2 no se puede renunciar para que el arriendo pague IVA y así recuperar el IVA de la compra (Oficio 1703 de 2024).
Norma
Artículo 23 del DL 825 · DFL 2 de 1959 · Oficios 1452 y 1703 de 2024 y 1612 de 2023 del SII
Qué pasa en tu caso
Como persona sin inicio de actividades, no puedes recuperar el IVA.
Por qué
Solo los contribuyentes de IVA pueden recuperar el IVA de una compra. Sin inicio de actividades y sin beneficio DFL2, el IVA que pagaste queda como costo de tu inversión.
Qué te conviene revisar
- Si aún no firmas la escritura, evalúa comprar como empresario individual o con una sociedad. Lo seguro es iniciar actividades antes de firmar la escritura (criterio de prudencia de Declara).
- Cambiar la forma de compra después de la escritura es mucho más complejo y caro.
- Para que haya devolución, además, la propiedad tiene que arrendarse amoblada o en otro uso que paga IVA.
Norma
Artículo 23 del DL 825 · Código Tributario
Qué pasa en tu caso
En tus dos primeras viviendas DFL2 no procede la devolución, aunque tengas inicio de actividades.
Por qué
El arriendo de tus dos primeras viviendas DFL2 no paga IVA, ni siquiera amoblado, porque es un ingreso que no paga impuesto a la renta. Sin IVA en el arriendo, no procede la devolución del IVA de la compra. Asignarlas a tu empresa individual no cambia eso, porque siguen siendo tuyas.
Qué te conviene revisar
- Lo bueno: ese arriendo tampoco paga impuesto a la renta.
- Desde tu tercera vivienda DFL2, que ya no tiene el beneficio, o con una que no sea DFL2, arrendada amoblada, la devolución sí puede proceder.
- La única vía con estas viviendas es que las compre una sociedad, y mientras sean suyas no tienen el beneficio DFL2. Compara antes de decidir.
Atención: No se puede renunciar al beneficio DFL2 para que el arriendo pague IVA y así pedir la devolución (Oficio 1703 de 2024).
Norma
Artículo 12, letra E, N° 7, del DL 825 · Artículo 15 del DFL 2 de 1959 · Oficios 1017, 1452 y 1703 de 2024, 2068 de 2024 y 1612 y 2322 de 2023 del SII · Pregunta frecuente 001.130.8708.002 del SII
Qué pasa en tu caso
Puedes pedir la devolución del IVA como empresario individual.
Por qué
Como empresario individual compras con tu mismo RUT, inscrito ante el SII. Si la propiedad no es una de tus dos primeras DFL2 y la arriendas amoblada, el arriendo paga IVA y el IVA de la compra queda como crédito. Después de al menos dos meses seguidos con saldo a favor, se pide la devolución con el Formulario 3280.
Qué te conviene revisar
- El orden que recomendamos: inicio de actividades, escritura, al menos dos meses con saldo a favor y Formulario 3280.
- La propiedad entra a tu contabilidad de empresario individual como activo fijo.
- Al entrar a esa contabilidad pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis y, si la vendes, el beneficio de UF 8.000.
- Si después tienes operaciones exentas o no gravadas, por ejemplo porque la dejas de arrendar amoblada, debes restituir además una parte de lo recuperado, en tus Formularios 29.
Atención: Lo seguro es iniciar actividades antes de firmar la escritura (criterio de prudencia de Declara). Si ya escrituraste, el caso se revisa.
Norma
Artículo 27 bis, incisos 1° y 2°, del DL 825 · Artículo 8°, letra g), del DL 825 · Artículo 68 del Código Tributario · Resolución Exenta 55 de 2021 del SII, resolutivo 7 · Formularios 3280 y 29 del SII
Qué pasa en tu caso
Tu caso se revisa: lo seguro era iniciar actividades antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara).
Por qué
Si la factura está a tu nombre, como empresario individual usas tu mismo RUT, así que podrías acceder al crédito del IVA. La ley distingue el comienzo real de la actividad del aviso al SII: el aviso se presenta dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad, y según el SII una compra con derecho a crédito fiscal puede ser ese comienzo. No es automático: se revisa cada caso. Una sociedad no puede recuperar el IVA de una compra hecha a tu nombre.
Qué te conviene revisar
- Se revisa cuándo comenzó realmente tu actividad, cuándo diste el aviso al SII, a nombre de quién está la factura y a qué destinas la propiedad.
- Si todavía no das el aviso, hazlo cuanto antes. El aviso de inicio de actividades se presenta dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad: si comienza el 15 de enero, hasta el 31 de marzo. Darlo tarde tiene multa.
- La propiedad tiene que arrendarse amoblada o en otro uso que paga IVA; si no, no hay devolución.
- Al entrar a tu contabilidad de empresario individual pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis y, si la vendes, el beneficio de UF 8.000.
Norma
Artículos 23 y 27 bis del DL 825 · Artículos 68 y 97 N° 1 del Código Tributario · Circular 31 de 2007 del SII · Oficios 453 de 2013 y 2109 de 2017 del SII · Oficio 1017 de 2024 del SII · Oficio 1688 de 2019 del SII
Otras preguntas del árbol tributario
- Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada? Según quién arrienda, si está amoblada, si es DFL2 y cuántas propiedades arriendas.
- ¿Persona natural, empresario individual o sociedad? Según cuántas propiedades tienes, si son DFL2, tu crédito y si piensas vender.
- ¿Pago impuesto al vender mi propiedad? Según quién vende, si tuviste derecho al IVA de la compra, a quién le vendes, cuánto tiempo pasó y tu saldo de UF 8.000.
Quién escribe y quién revisa
Escribe:
Revisó:
Publicada el · actualizada el
Fuentes
Ver fuentes (5)
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (arts. 14, 15, 17, 21 a 24, 27 bis, 55 y 57 releídos el 03-10-2026; versión comprobada en LeyChile el 16-10-2026, sin cambios) · leída el 16-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) · leída el 02-10-2026
- Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 · leída el 02-10-2026
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