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¿Pago impuesto al vender mi propiedad?
Responde hasta cinco preguntas sobre la venta. Al final verás si pagas impuesto, por qué y qué tienes que declarar.
Guía de orientación. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
Cada respuesta te lleva a la pregunta siguiente o a tu resultado. Más abajo están todos los resultados posibles.
Pregunta 1
¿Quién vende la propiedad?
Pregunta 2
¿La propiedad era parte de tu activo fijo y tuviste derecho a crédito fiscal por el IVA de su compra?
Pasa si la compraste con factura con IVA para una actividad que paga IVA, como el arriendo amoblado, y la registraste como activo fijo. Cuenta el derecho, aunque no hayas pedido la devolución ni usado ese crédito. Una propiedad usada que compraste a una persona normalmente no tuvo IVA.
Pregunta 3
¿La propiedad era parte del activo fijo y hubo derecho a crédito fiscal por el IVA de su compra?
Pasa si la empresa la compró con factura con IVA para una actividad que paga IVA, como el arriendo amoblado, y la tiene como activo fijo. Cuenta el derecho, aunque no haya pedido la devolución ni usado ese crédito.
Pregunta 4
¿Le vendes a alguien relacionado contigo?
Relacionados: tu cónyuge o conviviente civil, tus padres, abuelos, hijos y nietos; cualquier sociedad de personas, SpA o sociedad anónima cerrada en que participes, con cualquier porcentaje (en las anónimas abiertas, si tienes más del 10%); los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de una sociedad en que participas, y las entidades que ellos controlan; y los demás relacionados que define el Código Tributario. Tus hermanos no cuentan como relacionados por parentesco.
Pregunta 5
¿Cuándo compraste y cuánto tiempo pasa hasta la venta?
Cuentan las fechas de inscripción en el Conservador, de la compra y de la venta. El plazo es de un año, o de cuatro si subdividiste el terreno (desde que lo compraste) o construiste el edificio (desde la construcción). El día en que se cumple el plazo todavía no basta: tiene que pasar más.
Pregunta 6
¿La ganancia cabe en tu saldo disponible de UF 8.000?
Ganancia es el precio de venta menos lo que pagaste, reajustado por IPC, y las mejoras que declaraste al SII. Esta cuenta no descuenta los gastos de la venta (notaría, corretaje, Conservador), igual que la calculadora. El saldo de UF 8.000 es de por vida y se va usando en cada venta.
Resultados posibles
Qué pasa en tu caso
La venta tributa en el régimen general, sin el beneficio de UF 8.000.
Por qué
Cuando vende una empresa, o un empresario individual con la propiedad en su contabilidad, la ganancia paga impuesto de primera categoría. El beneficio de UF 8.000 es solo para personas.
Qué te conviene revisar
- La ganancia es el precio de venta menos el costo tributario reajustado.
- Si retiras esa utilidad, se suma a tu global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la empresa.
- Si la empresa se dedica en forma habitual a vender propiedades, la venta también puede pagar IVA.
Norma
Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (no aplica a empresas) · Artículos 14 A y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículos 2° N° 3 y 16, letra g), del DL 825 · Circular 37 de 2020 del SII
Qué pasa en tu caso
La venta paga IVA y, en la renta, tributa en el régimen general, sin el beneficio de UF 8.000.
Por qué
Como la propiedad es parte del activo fijo y tuviste derecho a crédito fiscal por su compra, la venta paga IVA, aunque la empresa no se dedique a vender propiedades. En la renta, la ganancia paga impuesto de primera categoría: el beneficio de UF 8.000 es solo para personas.
Qué te conviene revisar
- El IVA se aplica sobre el precio sin el valor del terreno: se paga por la construcción.
- La ganancia es el precio de venta menos el costo tributario reajustado.
- Si retiras esa utilidad, se suma a tu global complementario, con crédito por la primera categoría que pagó la empresa.
Norma
Artículo 8°, letra m), del DL 825 · Artículo 17, inciso 2°, del DL 825 · Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (no aplica a empresas) · Artículos 14 A y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Qué pasa en tu caso
Tu venta paga IVA, porque tuviste derecho a crédito fiscal por la compra; en la renta puedes tener el beneficio de UF 8.000.
Por qué
La venta de un inmueble que es parte de tu activo fijo, cuando tuviste derecho a crédito fiscal por su compra, paga IVA aunque no te dediques a vender propiedades. La renta va aparte: como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, la ganancia no paga impuesto hasta tu saldo de UF 8.000 si le vendes a alguien no relacionado y pasa más de un año entre la compra y la venta (cuatro en algunos casos).
Qué te conviene revisar
- El IVA se aplica sobre el precio sin el valor del terreno: se paga por la construcción.
- Para la renta, calcula tu ganancia y cuánto cubre tu saldo con la calculadora de la guía de la banda de UF 8.000.
- Si le vendes a un relacionado, o antes del plazo, no tienes el beneficio de UF 8.000.
Atención: Antes de vender, revisa tu caso: el IVA de la venta y lo que quede por restituir de la devolución se ven juntos.
Norma
Artículo 8°, letra m), del DL 825 · Artículo 17, inciso 2°, del DL 825 · Artículo 17 N° 8, encabezado y letra b), literales ii) y iv), de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Qué pasa en tu caso
Primero confirma si tuviste derecho a crédito fiscal por la compra: de eso depende si la venta paga IVA.
Por qué
La venta de un inmueble que es parte del activo fijo paga IVA si hubo derecho a crédito fiscal por su compra, aunque no se haya pedido la devolución ni usado ese crédito, y aunque no te dediques a vender propiedades. La renta va aparte: como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, puedes tener el beneficio de UF 8.000; si vende una empresa, la ganancia paga primera categoría.
Qué te conviene revisar
- Mira la factura de compra: si tiene el IVA desglosado y está a nombre de quien vende.
- Revisa si la propiedad quedó registrada como activo fijo y destinada a una actividad que paga IVA, como el arriendo amoblado.
- Si pediste la devolución del artículo 27 bis, tuviste ese derecho: revisa también cuánto queda por restituir.
- Para la renta, vuelve a empezar con la respuesta que corresponda, o usa la calculadora de la guía de la banda de UF 8.000.
Atención: Antes de vender, revisa tu caso: el IVA de la venta y lo que quede por restituir de una devolución se ven juntos.
Norma
Artículo 8°, letra m), del DL 825 · Artículo 17, inciso 2°, del DL 825 · Circular 37 de 2020 del SII, punto 3.1 · Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Qué pasa en tu caso
Vender a un relacionado te deja en el régimen general, sin el beneficio de UF 8.000: toda la ganancia paga global complementario.
Por qué
La venta a una persona o sociedad relacionada excluye el beneficio, sin excepciones y sin importar el monto: toda la ganancia paga global complementario en el año de la venta. Es el error más frecuente y caro en la planificación familiar.
Qué te conviene revisar
- La ganancia es el precio de venta menos el costo reajustado por IPC.
- No hay impuesto único de 10% ni puedes repartir la ganancia en los años en que tuviste la propiedad.
- También cuenta vender o aportar la propiedad a tu propia sociedad, aunque tengas un porcentaje mínimo.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Atención: El impacto puede ser muy alto: la misma venta a un tercero independiente podría no pagar impuesto si la ganancia cabe en tu saldo de UF 8.000.
Norma
Artículo 17 N° 8, letra b) e incisos finales, de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 8° N° 17 del Código Tributario · Circular 43 de 2021 del SII, apartados 4.4.1 y 4.4.4 · Oficio 3472 de 2022 del SII · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
Puede regirte la norma antigua, posiblemente sin el límite de UF 8.000.
Por qué
Las propiedades compradas antes del 1 de enero de 2004 siguen la ley como era hasta el 31-12-2014: la ganancia puede quedar sin impuesto y sin el tope de UF 8.000, si vendes como persona, a alguien no relacionado y sin que la operación sea habitual, que esa ley sí exigía.
Qué te conviene revisar
- Verifica la fecha en la escritura de compra original y reúne el historial del Conservador y las tasaciones de la época: el SII puede pedirlos.
- Si hubo subdivisiones o fusiones del inmueble, el régimen pudo interrumpirse.
- Si la recibiste por herencia o donación, puede aplicar el régimen de quien te la dejó.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Atención: El SII fiscaliza con más intensidad estas ventas cuando hay mucha plusvalía. Busca asesoría antes de vender, no después: un pronunciamiento del SII puede darte certeza.
Norma
Artículos 17 N° 8 y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (texto vigente hasta el 31-12-2014) · Artículo tercero transitorio, numeral XVI, de la Ley 20.780 de 2014 · Circular 44 de 2016 del SII · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
Sin cumplir el plazo, no tienes el beneficio de UF 8.000: la ganancia paga primera categoría y global complementario.
Por qué
El beneficio de UF 8.000 y el impuesto único de 10% exigen que pase más de un año entre la inscripción de tu compra y la de la venta. Son cuatro años, contados desde otro momento, en dos casos: si subdividiste el terreno, desde la inscripción de la compra del terreno que subdividiste; si construiste el edificio, desde la construcción, no desde la compra del terreno (Circular 44 de 2016 del SII). El día en que se cumple el plazo todavía no basta; desde el día siguiente, sí. Antes del plazo, la ganancia tributa por las reglas generales: con impuesto de primera categoría y global complementario (Circular 43 de 2021 del SII).
Qué te conviene revisar
- Qué inscripciones del Conservador mirar: si la compraste tal como la vendes, la de tu compra y la de la venta; si subdividiste el terreno, la de la compra del terreno completo (no la de la subdivisión) y la de la venta del lote.
- Si construiste el edificio: la inscripción de la venta y los documentos que muestran cuándo se construyó, por ejemplo el certificado de recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. Qué documento acredita la fecha se revisa caso a caso, igual que el costo, que incluye lo que construiste: revisa tu caso antes de vender.
- Si puedes esperar a que pase el plazo, la misma venta podría no pagar impuesto si la ganancia cabe en tu saldo de UF 8.000.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Atención: Cuánto pagas en este caso se revisa con tus números: el árbol y la calculadora no estiman ese monto.
Norma
Artículo 17 N° 8, letra b), literal iv), e inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Circular 43 de 2021 del SII, apartado 4.6.3.5, letra c) · Circular 44 de 2016 del SII · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
Primero confirma las fechas de inscripción: sin el plazo no se sabe si tienes el beneficio de UF 8.000.
Por qué
El beneficio exige que pase más de un año entre la inscripción de tu compra y la de la venta. Si subdividiste el terreno, son más de cuatro años desde la inscripción de la compra del terreno que subdividiste; si construiste el edificio, más de cuatro años desde la construcción, no desde la compra del terreno (Circular 44 de 2016 del SII). Sin esa fecha no se puede saber si la venta paga impuesto.
Qué te conviene revisar
- Busca la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad: la de tu compra, si la compraste tal como la vendes; la de la compra del terreno completo, no la de la subdivisión, si subdividiste el terreno.
- Si construiste el edificio: reúne los documentos que muestran cuándo se construyó, por ejemplo el certificado de recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. Qué documento acredita la fecha se revisa caso a caso.
- Si la heredaste, los plazos se cuentan desde el fallecimiento de quien te la dejó. Con la fecha, vuelve a esta pregunta. La calculadora de la guía sirve si la compraste tal como la vendes, o si subdividiste el terreno y sabes el costo del lote que vendes.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Norma
Artículo 17 N° 8, letra b), literal iv), e inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Circular 44 de 2016 del SII · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
No pagas impuesto a la renta por esta venta, pero usas parte de tu saldo de UF 8.000.
Por qué
La ganancia queda como un ingreso que no paga impuesto a la renta. A cambio, se descuenta de tu saldo de UF 8.000, que es un beneficio de por vida.
Qué te conviene revisar
- Declara la venta en tu declaración de renta (Formulario 22), con el código del artículo 17 N° 8.
- El SII registra el saldo que usas cuando declaras.
- Pide a tu contador que registre la ganancia y el saldo utilizado.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Norma
Artículo 17 N° 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Ley 20.780 de 2014 · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
La parte que cabe en tu saldo no paga impuesto; el exceso paga 10% o global complementario.
Por qué
La ganancia hasta tu saldo disponible de UF 8.000 no paga impuesto. Por el exceso eliges entre un impuesto único de 10% o sumarlo a tu global complementario, en el año de la venta o repartiéndolo en los años en que tuviste la propiedad (hasta 10), reliquidando el global complementario de esos años.
Qué te conviene revisar
- Si tu tasa marginal del global complementario es menor a 10%, puede convenirte esa opción.
- Declara la venta y la opción elegida en el Formulario 22, con el código del artículo 17 N° 8.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Norma
Artículo 17 N° 8, letra b), literales iii) y v), y letra a), literal v), de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Formulario 22 del SII · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Qué pasa en tu caso
Primero revisa tu saldo de UF 8.000 en el SII.
Por qué
El SII lleva la cuenta de las ventas en que usaste el beneficio. Con tu saldo puedes volver a esta pregunta y saber cómo tributa tu venta.
Qué te conviene revisar
- En sii.cl, entra a Mi SII y busca la sección de enajenación de bienes raíces.
- O revisa tus declaraciones de renta (Formulario 22) de años anteriores en que declaraste ventas.
- Si nunca vendiste con este beneficio, tienes las UF 8.000 completas: unos $328 millones con la UF de referencia.
- El IVA va aparte de la renta: si te dedicas en forma habitual a vender inmuebles, la venta puede pagar IVA (el SII califica la habitualidad caso a caso). Eso no cambia lo que aquí se dice del impuesto a la renta.
Norma
Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Artículo 2° N° 3 del DL 825 y Circular 37 de 2020 del SII, punto 1.2 (IVA de la venta)
Otras preguntas del árbol tributario
- ¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad? Según a nombre de quién compras, si es DFL2 y cómo la arriendas.
- Mi arriendo, ¿paga IVA, renta o nada? Según quién arrienda, si está amoblada, si es DFL2 y cuántas propiedades arriendas.
- ¿Persona natural, empresario individual o sociedad? Según cuántas propiedades tienes, si son DFL2, tu crédito y si piensas vender.
Quién escribe y quién revisa
Escribe:
Revisó:
Publicada el · actualizada el
Fuentes
Ver fuentes (3)
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (arts. 74 N° 2, 84 y 89 leídos el 03-10-2026) · leída el 03-10-2026
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (arts. 14, 15, 17, 21 a 24, 27 bis, 55 y 57 releídos el 03-10-2026; versión comprobada en LeyChile el 16-10-2026, sin cambios) · leída el 16-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 · leída el 02-10-2026
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