Venta · Banda de UF 8.000
Banda de UF 8.000: cuánto impuesto pagas al vender tu propiedad
Cuánto impuesto pagas al vender tu propiedad: ganancia con el costo reajustado por IPC, saldo de UF 8.000 y el 10% o el global complementario.
Por Danaya Lobos Revisado por Ignacio Wolf 18 min de lectura
En corto
Si vendes como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, y a alguien no relacionado contigo, la ganancia de vender una propiedad en Chile no paga impuesto hasta UF 8.000 en toda tu vida, sumando todas tus ventas. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, encabezado, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l), Ley sobre Impuesto a la Renta)
La ganancia es el precio de venta menos lo que pagaste, reajustado por el IPC. Lo que pase de tu saldo paga un impuesto único de 10% o global complementario, a tu elección. Y el beneficio exige que pase más de un año entre la compra y la venta. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuánto impuesto pagas al vender?
Escribe el precio de compra y de venta, con sus fechas: verás tu ganancia con el costo reajustado por IPC, cuánto cubre tu saldo de UF 8.000 y el impuesto del resto.
Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
¿No sabes si tu venta tiene el beneficio? Parte por el árbol «¿Pago impuesto al vender mi propiedad?».
Lo que este cálculo no considera
- Los gastos de la venta, como notaría, corretaje y Conservador: no los descuenta. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Las mejoras: si declaraste mejoras al SII antes de vender, tu costo es mayor y tu ganancia, menor. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- El crédito por el impuesto a la herencia, si la heredaste. (art. 17, N° 8, letra b), literal vi), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Las compras anteriores a 2004, ni los otros costos que puedes usar si compraste antes del 29-09-2014. (art. tercero transitorio, numeral XVI, Ley 20.780; apartado 4.6.3.7, letra b), página 25, Circular 43 de 2021 del SII)
En esta guía · 14 secciones
- En corto
- ¿Cuánto impuesto pagas al vender?
- ¿Quién puede usarla?
- ¿Cómo se calcula la ganancia?
- ¿Cuánto saldo de UF 8.000 te queda?
- ¿Qué pasa si la ganancia supera tu saldo?
- ¿Y si vendes antes de un año, o a un relacionado?
- ¿Y si compraste hace muchos años?
- Tres ejemplos con números
- Errores frecuentes
- En resumen
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
¿Quién puede usarla?
Solo las personas. Si vende una empresa, o un empresario individual con la propiedad en su contabilidad, la ganancia paga primera categoría y no tiene el beneficio de UF 8.000. (art. 17, N° 8, encabezado, Ley sobre Impuesto a la Renta; análisis, N° 2, Oficio 1688 de 2019 del SII)
La habitualidad no es un requisito del beneficio: la ley pide que vendas como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de tu empresa, a alguien no relacionado y después del plazo. Comprar y vender con frecuencia importa para el IVA de la venta, no para la renta. (art. 17, N° 8, encabezado, Ley sobre Impuesto a la Renta; capítulo II, N° 3), página 5, Circular 44 de 2016 del SII; apartado 4.6.3.5, letra a), página 23, Circular 43 de 2021 del SII)
Y el comprador no puede ser relacionado contigo. Relacionados: tu cónyuge o conviviente civil, tus padres, abuelos, hijos y nietos; cualquier sociedad de personas, SpA o sociedad anónima cerrada en que participes, con cualquier porcentaje (en las anónimas abiertas, si tienes más del 10%); los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de una sociedad en que participas, y las entidades que ellos controlan; y los demás relacionados que define el Código Tributario. Tus hermanos no cuentan como relacionados por parentesco. (art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l), Ley sobre Impuesto a la Renta; apartado 4.4.1, página 6, Circular 43 de 2021 del SII; apartado 4.4.4, página 6, Circular 43 de 2021 del SII; art. 8°, N° 17, letra c), Código Tributario)
¿Cómo se calcula la ganancia?
Paso a paso
- Busca las fechas de inscripción de tu compra y de la venta en el Conservador: con ellas se cuentan el plazo y el reajuste. (art. 17, N° 8, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Reajusta lo que pagaste al comprarla por la variación del IPC entre el mes anterior a la compra y el mes anterior a la venta. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Suma las mejoras que aumentaron el valor de la propiedad, reajustadas de la misma forma, solo si las declaraste al SII para que entraran al avalúo fiscal antes de vender. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Resta ese costo del precio de venta: es tu ganancia. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Pásala a UF con la UF del último día del año de la venta, y compárala con tu saldo de UF 8.000. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Lo que pase de tu saldo paga impuesto: 10% o global complementario, a tu elección, en la declaración de renta de abril del año siguiente. (art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 69, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Al declarar, usa el asistente de venta de bienes raíces del SII: trae las ventas que informaron notarios y conservadores, te deja agregar las que falten y calcula los montos que van al Formulario 22. (páginas 1 a 3, paso a paso del asistente de venta de bienes raíces 2026 del SII)
La calculadora reajusta con el IPC oficial de cada mes, no con un porcentaje fijo por año: entre una compra de junio de 2016 y una venta de octubre de 2026, el reajuste es de 58,7%. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta; IPC General, índice empalmado base 2023, IPC empalmado del Banco Central; IPC en puntos, tablas 2003 a 2009, tablas de UTM, UTA e IPC del SII)
Documentos que necesitas
¿Qué necesitas para calcularla?
- Las escrituras de compra y de venta, con sus fechas de inscripción en el Conservador. («Documentación asociada», ayuda de la observación G23 del SII (año tributario 2026); art. 17, N° 8, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Los documentos de las mejoras que declaraste al SII, si las sumas al costo. («Documentación asociada», ayuda de la observación G23 del SII (año tributario 2026); art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- La tabla del IPC del Banco Central o del SII. (IPC General, índice empalmado base 2023, IPC empalmado del Banco Central; IPC en puntos, tablas 2003 a 2009, tablas de UTM, UTA e IPC del SII)
- Las ventas anteriores en que usaste el beneficio, para saber tu saldo. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Si la heredaste: la fecha del fallecimiento y lo que pagaste de impuesto a la herencia por esa propiedad. (capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii), Circular 44 de 2016 del SII; art. 17, N° 8, letra b), literal vi), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuánto saldo de UF 8.000 te queda?
Qué dice la norma
«No constituirá renta, asimismo, aquella parte del mayor valor que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento. Para el cómputo del valor de ésta, se utilizará el valor de la unidad de fomento que corresponda al último día del ejercicio en que tuvo lugar la enajenación respectiva. El Servicio mantendrá a disposición de los contribuyentes los antecedentes de que disponga sobre las enajenaciones que realicen para efectos de computar el límite señalado.»
art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
Es un solo saldo para toda tu vida, sin importar cuántas propiedades tengas ni cuántas vendas: cada venta con ganancia usa una parte. Para pasarlo a pesos se usa la UF del último día del año de la venta: con la UF de referencia del 27-09-2026 ($41.032,64), UF 8.000 son unos $328 millones. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
El SII lleva la cuenta de las ventas en que usaste el beneficio. Si nunca vendiste con él, tienes las UF 8.000 completas; si vendiste, revisa tu saldo en sii.cl o en tus declaraciones de renta de esos años. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Qué pasa si la ganancia supera tu saldo?
La parte que cabe en tu saldo no paga impuesto. Por el exceso eliges: un impuesto único de 10%, o sumarlo a tus otras rentas del año en el global complementario. (art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Si el exceso, sumado a tus otras rentas, queda en tramos bajo 10%, puede convenirte el global complementario. La calculadora compara las dos opciones con tus números. (art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
El global complementario también se puede declarar repartiendo la ganancia en los años en que tuviste la propiedad, hasta diez. La calculadora no hace esa cuenta. (art. 17, N° 8, letra b), literal v), y letra a), literal v), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Y si vendes antes de un año, o a un relacionado?
Ver el detalle
El beneficio de UF 8.000 y el 10% exigen que pase más de un año entre la inscripción de tu compra y la de la venta. (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Antes de eso, la ganancia tributa por las reglas generales: con impuesto de primera categoría y global complementario, y sin el beneficio de UF 8.000. Cuánto pagas se revisa con tu caso: la calculadora no lo estima. (apartado 4.6.3.5, letra c), página 24, Circular 43 de 2021 del SII; página 1, venta en un plazo inferior a un año, ayuda de la observación G23 del SII (año tributario 2026); página 11, paso a paso del asistente de venta de bienes raíces 2026 del SII)
El plazo es de cuatro años para quien subdividió un terreno, contado desde que lo compró, y para quien construyó el edificio por pisos o departamentos, contado desde la construcción. Si compraste un departamento terminado, por ejemplo a una inmobiliaria, quedas en la regla de más de un año desde la inscripción de tu compra. (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral i), letra (b), Circular 44 de 2016 del SII)
La Circular 44 de 2016 del SII dice «igual o superior» a un año; la ley vigente exige un plazo «que exceda de un año». (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral i), letra (b), Circular 44 de 2016 del SII)
Si la heredaste, los plazos se cuentan desde el fallecimiento de quien te la dejó: la fecha de apertura de la sucesión. (capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii), Circular 44 de 2016 del SII; punto 3, preguntas frecuentes del SII sobre la venta de bienes raíces)
Si le vendes a un relacionado, no hay beneficio de UF 8.000 ni impuesto de 10%: toda la ganancia paga global complementario en el año de la venta, sin repartirla en otros años. Vale también si aportas la propiedad a tu propia sociedad. (art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Y si compraste hace muchos años?
Si compraste antes del 1 de enero de 2004, se aplica la ley como era hasta el 31-12-2014, que no tenía el tope de UF 8.000. La calculadora no lo calcula: revisa tu caso en el árbol. (art. tercero transitorio, numeral XVI, Ley 20.780)
Si compraste desde 2004 y antes del 29-09-2014, puedes usar como costo el que más te convenga: el precio de compra reajustado por IPC, el avalúo fiscal del 01-01-2017 reajustado, o el valor de mercado que hayas acreditado ante el SII hasta el 30-06-2016. La calculadora usa el primero. (art. tercero transitorio, numeral XVI, Ley 20.780; apartado 4.6.3.7, letra b), página 25, Circular 43 de 2021 del SII)
Ejemplo con números
Tres ejemplos con números
Calculados con la misma calculadora, ventas de octubre de 2026 y la UF de referencia del 27-09-2026 ($41.032,64). Montos redondeados a la decena de mil.
La ganancia cabe en el saldo
Compraste en junio de 2016 por $90 millones y vendes en $170 millones. Con el IPC, tu costo sube a $142.820.000: la ganancia es de $27.180.000 (UF 662), no de $80 millones. Cabe en tu saldo: no pagas impuesto, y te quedan UF 7.338.
La ganancia supera el saldo
Compraste en marzo de 2012 por $110 millones, vendes en $480 millones y te quedan UF 3.000 de saldo, porque ya vendiste otra con el beneficio. La ganancia es de $278.240.000: $123.100.000 no pagan impuesto y $155.140.000 sí. Con el 10% pagarías $15.510.000; sumándolo a otras rentas de $48 millones en el global complementario, $48.320.000. Conviene el 10%.
La misma venta del primer ejemplo, a tu hijo
Toda la ganancia, $27.180.000, se suma a tus otras rentas de $36 millones en el global complementario del año: pagarías cerca de $3.510.000, en vez de nada.
Si estás pensando en pasar tus propiedades a una empresa, ten en cuenta que pierdes este beneficio: compáralo en el árbol «¿Persona natural, empresario individual o sociedad?».
Errores frecuentes
- Vender a un familiar o a tu sociedad esperando usar el beneficio. A un relacionado no hay UF 8.000. (art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Vender antes de que pase más de un año. O antes de cuatro, si subdividiste el terreno o construiste el edificio. (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral i), letra (b), Circular 44 de 2016 del SII)
- Vender desde la empresa creyendo que el beneficio sigue. Es solo para personas, y no para la propiedad que está en la contabilidad de tu empresa individual. (art. 17, N° 8, encabezado, Ley sobre Impuesto a la Renta; análisis, N° 2, Oficio 1688 de 2019 del SII)
- Reajustar el costo con un porcentaje fijo por año. La ley usa la variación del IPC de esos meses. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Creer que el tope es por venta o sobre el precio. Son UF 8.000 de ganancia en toda tu vida. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
En resumen
- Si vendes como persona, con la propiedad fuera de la contabilidad de una empresa, y a alguien no relacionado, la ganancia no paga impuesto hasta UF 8.000 en toda tu vida. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, encabezado, Ley sobre Impuesto a la Renta)
- La ganancia es el precio de venta menos lo que pagaste, reajustado por el IPC, más las mejoras que declaraste al SII. (art. 17, N° 8, letra b), literal i), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Lo que pase de tu saldo paga 10% o global complementario, a tu elección. (art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
- Exige más de un año entre las inscripciones (cuatro si subdividiste o construiste), y no vale si le vendes a un relacionado ni si la vende tu empresa. (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿Cuánto impuesto pagas al vender?Preguntas frecuentes
¿La banda de UF 8.000 vence?
No. Es un solo saldo para toda tu vida, que se va usando con cada venta en que la ganancia queda sin impuesto. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cómo sé cuánto saldo me queda?
El SII lleva la cuenta de las ventas en que usaste el beneficio: revísalo en sii.cl o en tus declaraciones de renta de los años en que vendiste. Si nunca vendiste con el beneficio, tienes UF 8.000. (art. 17, N° 8, letra b), literal ii), Ley sobre Impuesto a la Renta)
Compré un departamento nuevo a una inmobiliaria: ¿es un año o son cuatro?
Un año: tiene que pasar más de un año desde la inscripción de tu compra. Los cuatro años son para quien construyó el edificio o subdividió el terreno. (art. 17, N° 8, letra b), literal iv), Ley sobre Impuesto a la Renta; capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral i), letra (b), Circular 44 de 2016 del SII)
¿Y si la heredé?
Los plazos se cuentan desde el fallecimiento de quien te la dejó. Y puedes descontar del impuesto de la venta, como crédito, la parte del impuesto a la herencia que pagaste por esa propiedad. (capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii), Circular 44 de 2016 del SII; punto 3, preguntas frecuentes del SII sobre la venta de bienes raíces; art. 17, N° 8, letra b), literal vi), Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Cuándo conviene el global complementario en vez del 10%?
Cuando el exceso, sumado a tus otras rentas del año, paga en promedio menos de 10%: por ejemplo, si tus otras rentas son bajas. La calculadora compara las dos opciones. (art. 17, N° 8, letra b), literal iii), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 52, Ley sobre Impuesto a la Renta)
¿Se paga IVA al vender mi departamento?
Depende. Si la propiedad es parte de tu activo fijo y tuviste derecho a crédito fiscal por su compra, la venta paga IVA, sin el terreno, aunque no te dediques a vender propiedades y aunque no hayas recuperado ese IVA. Si no, normalmente no: paga IVA la venta que hace quien se dedica en forma habitual a vender inmuebles. (art. 8°, letra m), DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825; art. 2°, N° 3, DL 825)
Fuentes
Ver fuentes (12)
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 17, N° 8, letra b), literal ii); art. 17, N° 8, encabezado; art. 17, N° 8, incisos que siguen a la letra l); art. 17, N° 8, letra b), literal i); art. 17, N° 8, letra b), literal iii); art. 17, N° 8, letra b), literal iv); art. 17, N° 8, letra b), literal vi); art. 17, N° 8, inciso final; art. 69, inciso 1°; art. 52; art. 17, N° 8, letra b), literal v), y letra a), literal v)) · leída el 03-10-2026
- IPC General, índice empalmado base 2023 = 100, Base de Datos Estadísticos del Banco Central de Chile (cifras oficiales del INE) · Banco Central de Chile · Serie de diciembre de 2009 a agosto de 2026 (citado en esta guía: IPC General, índice empalmado base 2023) · leída el 02-10-2026
- Tablas «UTM - UTA - IPC» del Servicio de Impuestos Internos, años 2003 a 2026 · Servicio de Impuestos Internos · Tablas 2003 a 2026 (IPC en base diciembre 2008 = 100 hasta 2009) (citado en esta guía: IPC en puntos, tablas 2003 a 2009) · leída el 02-10-2026
- Circular N° 44, de 12-07-2016, del Servicio de Impuestos Internos: modificaciones de las leyes 20.780 y 20.899 a los N° 5, 6 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (deja sin efecto la Circular 70 de 2015, salvo el N° 4 de su capítulo II) · Servicio de Impuestos Internos · 12-07-2016 (citado en esta guía: capítulo II, N° 3), página 5; capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii); capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral i), letra (b)) · leída el 02-10-2026
- Circular N° 43, de 05-07-2021, del Servicio de Impuestos Internos: modificaciones de la Ley 21.210 a los N° 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta · Servicio de Impuestos Internos · 05-07-2021 (citado en esta guía: apartado 4.6.3.7, letra b), página 25; apartado 4.6.3.5, letra a), página 23; apartado 4.4.1, página 6; apartado 4.4.4, página 6; apartado 4.6.3.5, letra c), página 24) · leída el 04-10-2026
- SII: ayuda de la observación G23 de la Operación Renta 2026, «Control de mayor valor por venta de bienes raíces» · Servicio de Impuestos Internos · Ayuda Internet AT2026, versión 1.0 (09-04-2026) (citado en esta guía: «Documentación asociada»; página 1, venta en un plazo inferior a un año) · leída el 04-10-2026
- SII: «Venta de Bienes Raíces – Asistente», paso a paso de la Operación Renta 2026 · Servicio de Impuestos Internos · Año tributario 2026 (documento del 24-03-2026) (citado en esta guía: páginas 1 a 3; página 11) · leída el 04-10-2026
- Ley N° 20.780, de 2014, reforma tributaria (art. tercero transitorio, numeral XVI: bienes raíces adquiridos antes de su publicación) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 29-09-2014; numeral XVI leído en la versión del 25-02-2023 (citado en esta guía: art. tercero transitorio, numeral XVI) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: análisis, N° 2) · leída el 02-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 8°, N° 17, letra c)) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente 001.140.7212.011 del Servicio de Impuestos Internos: «¿La venta o enajenación de bienes raíces está afecta a tributación con Impuesto a la Renta?» · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 17-04-2026 (citado en esta guía: punto 3) · leída el 02-10-2026
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 8°, letra m); art. 17, inciso 2°; art. 2°, N° 3) · leída el 16-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Escribe: Danaya Lobos, Analista Contable
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
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