Qué es
El Formulario 3280, «Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74», es la presentación electrónica con que se pide la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado por compras de activo fijo. Con ella, el SII verifica y certifica que el crédito está bien constituido antes de que la Tesorería General de la República haga la devolución. (resolutivo 1, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; art. 27 bis, inciso 4°, DL 825)
Cuándo se presenta
Se necesita remanente de crédito fiscal acumulado durante al menos dos períodos tributarios consecutivos. La solicitud se presenta dentro del mismo mes en que corresponde presentar el Formulario 29 del último período con remanente acumulado, y ese Formulario 29 debe estar declarado y pagado. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825; resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
No se puede pedir en un mismo período junto con una devolución de IVA exportador o por cambio de sujeto; sí en períodos distintos. (resolutivo 5, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
Dónde y cómo
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En sii.cl, menú Servicios online, Impuestos mensuales, Solicitudes de devoluciones, opción «Solicitud de Devolución por Art. 27 bis (F3280)». Se entra con RUT y clave tributaria o con certificado digital. Desde ese menú también se consulta el estado de la solicitud y se corrige o rectifica. (sección 1, manual del Formulario 3280 del SII)
El sistema muestra los Formularios 29 del período pedido y un precálculo del monto. En el código 502 se registra el porcentaje de crédito que corresponde al activo fijo, que no puede ser mayor a 100%. Para que la revisión avance, los documentos deben estar bien registrados en el Registro de Compras y Ventas y en los códigos correctos de los Formularios 29. (sección 2, manual del Formulario 3280 del SII)
Qué documentos pide el SII
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Al enviar la solicitud se abre un expediente electrónico donde se adjuntan los antecedentes. El sistema recuerda adjuntar, según corresponda:
- Facturas, notas de crédito y notas de débito manuales (en papel, no electrónicas) que respaldan la compra del activo fijo.
- Declaraciones de ingreso (DIN) y su pago de IVA, si hubo importaciones.
- Un archivo Excel con el detalle de toda la documentación tributaria del activo fijo, en el formato que publica el SII en el menú del Formulario 3280.
- Libro de Compras y Ventas, si los períodos son anteriores a agosto de 2017.
- Libro Diario.
- Libro Auxiliar de Activo Fijo.
- Balance.
- Contratos (suma alzada, por administración u otros).
- Otros documentos que respalden el crédito fiscal del activo fijo.
(secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII; resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
El SII puede pedir antecedentes adicionales; si no se presentan, la solicitud puede ser rechazada. (secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)
Qué pasa después de enviarla
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Paso a paso
- Revisión de los antecedentes. Dentro de los dos días hábiles siguientes, un funcionario revisa que el expediente tenga todos los antecedentes. Si están completos, a más tardar el quinto día hábil se emite un certificado que lo constata. (resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
- Si falta algo. El SII notifica para que acompañes lo que falta dentro de quinto día, contado desde el día siguiente a la notificación. Si no se acompaña, se tiene por desistida la solicitud. (resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
- Pronunciamiento del SII. Tiene 20 días hábiles, que se cuentan desde que recibe la totalidad de los antecedentes. Si no se pronuncia en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada y la Tesorería debe hacer la devolución dentro de cinco días hábiles desde que se le presenta la copia de la solicitud timbrada por el SII. (art. 27 bis, inciso 4°, DL 825; resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; art. 10, Código Tributario)
- En tu siguiente Formulario 29. Presentada la solicitud, en el Formulario 29 del período siguiente se deduce el monto pedido, reajustado, en la línea «Devolución Solicitud Art. 27 bis (Activo fijo)». (resolutivo 4, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
Todo queda en la «Consulta de estado» de la solicitud: el certificado solemne, las observaciones y el historial de eventos, incluida la fecha en que se certifica la entrega total de antecedentes, que inicia el cómputo de los 20 días. (secciones 2.3 a 2.3.2, manual del Formulario 3280 del SII)
Corregir, rectificar o desistirse
Mientras la solicitud no esté resuelta e informada a la Tesorería, puedes desistirte o rectificarla. Rectificar crea una nueva solicitud con otro folio y reinicia el cómputo de los 20 días hábiles. Si cambias un Formulario 29 incluido en la solicitud y eso afecta el cálculo, debes rectificar o presentar un nuevo Formulario 3280. (resolutivo 6, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
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Cuánto tardaron los casos que hemos llevado está en cuánto demora y caso por caso en casos reales.