Recuperación de IVA · Artículo 27 bis
IVA inmobiliario: cómo funciona y cómo se recupera con el artículo 27 bis
Cuándo lleva IVA la compra de un departamento, nuevo o usado, cuánto es y quién puede recuperarlo con el artículo 27 bis, con la norma a la vista.
Por Katiuska Ortega Revisado por Ignacio Wolf 16 min de lectura
En corto
La compra de un departamento nuevo a una inmobiliaria lleva IVA, con tasa de 19%, sobre la construcción: del precio se descuenta el valor del terreno. (art. 14, DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825)
La compra de una vivienda usada a una persona que no se dedica en forma habitual a vender inmuebles normalmente no lleva IVA. Excepción: si el vendedor la tenía en su activo fijo y tuvo derecho a crédito fiscal por su compra, la venta sí lleva IVA, aunque no lo haya recuperado. (art. 2°, N° 1, DL 825; art. 2°, N° 3, DL 825; art. 8°, letra m), DL 825)
Si compras como contribuyente de IVA —con una sociedad, o como empresario individual— y lo arriendas amoblado, puedes pedir al SII la devolución de ese IVA con el artículo 27 bis, después de dos meses seguidos con remanente. Es una devolución anticipada: la restituyes con el IVA de tus arriendos. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825; art. 27 bis, inciso 2°, DL 825)
Lo que este cálculo no considera
- Si tu caso califica: el rango sale solo del precio. Depende de quién compra, de cuándo inició actividades y de si arriendas amoblado.
- El bono pie u otros descuentos posteriores a la factura: con ellos, el monto puede ser menor. (análisis y conclusión, Oficio 1115 de 2021 del SII; art. 24, inciso 1°, DL 825)
- El uso mixto: si una parte del uso no paga IVA, solo se recupera la parte proporcional. (art. 23, N° 3, DL 825; art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)
- La restitución: lo que recuperas lo devuelves con el IVA de tus arriendos. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825)
En esta guía · 14 secciones
- En corto
- ¿Cuánto IVA podrías recuperar?
- ¿Cuánto IVA lleva la compra de un departamento?
- ¿Una vivienda usada lleva IVA?
- ¿Qué es el artículo 27 bis?
- ¿Quién puede pedir la devolución?
- ¿Cómo se pide la devolución?
- ¿Cuánto IVA pagan tus arriendos amoblados?
- Tres ejemplos con números
- Errores frecuentes
- En resumen
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
¿Cuánto IVA lleva la compra de un departamento?
Cuando una inmobiliaria vende departamentos nuevos, la venta está gravada con IVA, con tasa de 19%, y la factura va a nombre de quien compra. En la venta de un inmueble gravado se descuenta del precio el valor del terreno: el IVA corresponde a la construcción. (art. 2°, N° 3, DL 825; art. 14, DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825)
Por eso el IVA no es el 19% del precio total. Nuestro estimador usa un rango de 12% a 16% del precio con IVA incluido: el techo, 19 ÷ 119 del precio (cerca de 16%), sería el IVA si todo el precio fuera construcción; el piso depende de cuánto pesa el terreno, que no lleva IVA. (art. 14, DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825)
La factura se emite en la fecha de la escritura de compraventa, por el precio total, incluido lo que pagaste antes a cuenta del precio, como el pie. (art. 55, inciso 2°, oración sobre la venta de bienes inmuebles, DL 825)
¿Una vivienda usada lleva IVA?
Depende de quién vende. La ley grava las ventas de inmuebles construidos que hace un «vendedor»: quien se dedica en forma habitual a vender inmuebles, y es el SII el que califica esa habitualidad. Si compras una vivienda usada a una persona que no se dedica a eso, normalmente la compra no lleva IVA. Excepción: también lleva IVA la venta de un inmueble que el vendedor tenía en su activo fijo, si tuvo derecho a crédito fiscal por su compra, aunque no se dedique a vender inmuebles. (art. 2°, N° 1, DL 825; art. 2°, N° 3, DL 825; art. 8°, letra m), DL 825)
¿Qué es el artículo 27 bis?
Es la norma de la Ley del IVA que permite a los contribuyentes de IVA pedir la devolución del remanente de crédito fiscal que acumulan durante al menos dos períodos tributarios consecutivos, originado en la compra de bienes de su activo fijo. En simple: el IVA que pagaste al comprar es mayor que el IVA de tus arriendos, y esa diferencia se acumula mes a mes. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)
Qué dice la norma
«Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal, determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante dos períodos tributarios consecutivos como mínimo originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo (…), podrán imputar ese remanente acumulado (…) u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.»
art. 27 bis, inciso 1°, DL 825 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
El trámite completo, con requisitos, plazos y casos reales, está en la guía de recuperación de IVA inmobiliario. Aquí va lo esencial.
Quien recibe la devolución la restituye mediante los pagos de IVA de sus operaciones normales, desde el mes siguiente al período de la devolución. Para un departamento arrendado amoblado, esas operaciones son los arriendos. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825; resolutivo 7, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
¿Quién puede pedir la devolución?
Tabla
Compra nueva: ¿recuperas el IVA?
| Quién compra y cómo arrienda | ¿Se recupera el IVA? |
|---|---|
| Tú, sin una actividad que pague IVA | No. No eres contribuyente de IVA: lo que pagaste queda como costo de tu inversión. |
| Tú, como empresario individual, y lo arriendas amoblado | Puede proceder, con la propiedad en tu contabilidad como activo fijo, si no es una de tus dos primeras viviendas DFL2. Lo seguro es iniciar actividades antes de la escritura. |
| Tú, en una de tus dos primeras viviendas DFL2 | No, aunque tengas inicio de actividades y la amobles: su arriendo no paga IVA. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; respuesta, pregunta frecuente 8708 del SII) Desde la tercera ya no tiene el beneficio y la devolución puede proceder. (análisis, apartado II, Oficio 1017 de 2024 del SII; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII) |
| Una sociedad, que lo arrienda amoblado | Puede proceder desde la primera propiedad: las sociedades no tienen el beneficio DFL2. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) |
| Cualquiera, si lo arrienda sin amoblar | No: ese arriendo no paga IVA. (art. 12, letra E, N° 11, DL 825; art. 23, N° 2, DL 825) |
Si la compras usada a una persona que no vende inmuebles como actividad, normalmente la compra no lleva IVA. Excepción: si el vendedor tenía el inmueble en su activo fijo y tuvo derecho a crédito fiscal por su compra, la venta sí lleva IVA (art. 8° m) del DL 825), aunque no lo haya recuperado. (art. 2°, N° 3, DL 825; art. 8°, letra m), DL 825)
Lo seguro es iniciar actividades antes de firmar la escritura (criterio de prudencia de Declara). Si ya escrituraste, el caso se revisa: cuándo comenzó realmente tu actividad, cuándo diste el aviso al SII, a nombre de quién está la factura y a qué destinas la propiedad. La ley distingue el comienzo real de la actividad del aviso al SII: el aviso se presenta dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad, y según el SII una compra con derecho a crédito fiscal puede ser ese comienzo. No es automático: se revisa cada caso. (art. 68, Código Tributario; análisis y conclusión, Oficio 453 de 2013 del SII; apartado ii), Oficio 2109 de 2017 del SII)
Para saber dónde estás, usa el árbol «¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad?». Los requisitos, uno por uno, en requisitos y mitos.
¿Cómo se pide la devolución?
Paso a paso
- Inicia actividades antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara). Si compras a tu nombre, como empresario individual. Si compras con una sociedad, lo más seguro es que esté constituida y figure como compradora desde la promesa; si la promesa está a tu nombre, revisemos cómo traspasarla antes de escriturar.
- Registra el IVA de la factura como crédito fiscal y declara tu Formulario 29 todos los meses. En el Registro de Compras y Ventas, marca la factura como activo fijo, y registra ese crédito en el código 525 del Formulario 29. (respuesta, pregunta frecuente 8707 del SII; sección 2, manual del Formulario 3280 del SII)
- Acumula dos meses seguidos con remanente. La devolución se pide cuando hay remanente de crédito fiscal durante al menos dos períodos tributarios consecutivos. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)
- Presenta el Formulario 3280 en sii.cl, dentro del mismo mes en que corresponde presentar el Formulario 29 del último período con remanente, con ese Formulario 29 declarado y pagado. Por ejemplo, si junio y julio tienen remanente, el Formulario 29 de julio se presenta en agosto, y el Formulario 3280 también. (resolutivo 1, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; sección 1, manual del Formulario 3280 del SII) Si se presenta después de ese mes, no se pierde el derecho: solo se posterga la devolución. Eso sí, al pedirla tiene que seguir existiendo el remanente de esas compras: si ya se usó contra el IVA de tus arriendos, no queda nada que devolver. (punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII)
- Adjunta los documentos en el expediente electrónico que se abre al enviar la solicitud. (resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)
- Responde si el SII pide algo. Si falta un antecedente, tienes hasta el quinto día, contado desde el siguiente a la notificación, para acompañarlo; si no, la solicitud se tiene por desistida. (resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
- En el Formulario 29 siguiente, descuenta el monto pedido, reajustado, en la línea de la devolución del artículo 27 bis. (resolutivo 4, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
Documentos que necesitas
¿Qué documentos pide el SII?
Entre lo que el sistema del SII pide adjuntar, según corresponda:
- Facturas, notas de crédito y notas de débito manuales (en papel, no electrónicas) que respaldan la compra del activo fijo.
- Un archivo Excel con el detalle de toda la documentación tributaria del activo fijo, en el formato que publica el SII en el menú del Formulario 3280.
- Libro Diario.
- Libro Auxiliar de Activo Fijo.
- Balance.
- Otros documentos que respalden el crédito fiscal del activo fijo.
El SII puede pedir antecedentes adicionales; si no se presentan, la solicitud puede ser rechazada. La lista completa está en Formulario 3280, paso a paso. (secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)
¿Cuánto demora?
La ley le da al SII 20 días para pronunciarse, contados desde que tiene todos los antecedentes, y el SII los cuenta como días hábiles. Si no se pronuncia en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada y la Tesorería debe hacer la devolución dentro de cinco días hábiles desde que se le presenta la copia de la solicitud timbrada por el SII. (art. 27 bis, inciso 4°, DL 825; resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; art. 10, Código Tributario)
En los 32 casos que hemos publicado, entre la presentación del Formulario 3280 y la aprobación del SII pasaron entre 24 días y 67 días corridos, con una mediana de 39,5 días. No es el plazo legal ni el tiempo total hasta el depósito. Más en cuánto demora.
¿Cuánto IVA pagan tus arriendos amoblados?
El arriendo de un inmueble amoblado paga IVA. Para calcularlo, se descuenta del arriendo el 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, en proporción al período: el IVA se paga sobre la diferencia. (art. 8°, letra g), DL 825; art. 17, inciso 1°, DL 825)
Qué cuenta como amoblado, cómo se calcula mes a mes y qué cambia con el DFL2: arriendo amoblado e IVA.
Ejemplo con números
Tres ejemplos con números
Lo que podrías recuperar
Un departamento de UF 3.000, con IVA incluido: el estimador da UF 360 a UF 480, es decir, $14.800.000 a $19.700.000, con la UF de $41.032,64 (referencia del 27-09-2026). Es una estimación: el monto real sale de la factura.
Un caso real
El caso publicado aprobado más recientemente: un departamento en La Florida (Activa), con una devolución de $39.010.731. El Formulario 3280 se presentó el 29-07-2026 y el SII lo aprobó el 27-08-2026: 29 días corridos.
El IVA de un mes de arriendo
Arriendas amoblado en $450.000 al mes un departamento con avalúo fiscal de $40.000.000. El 11% anual del avalúo, en proporción a un mes, es $366.667. La base queda en $83.333 y el IVA, al 19%, en $15.833: cerca de 3,5% del arriendo. (art. 17, inciso 1°, DL 825; art. 14, DL 825)
Errores frecuentes
- Comprar sin inicio de actividades. Lo seguro es iniciarlas antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara); si ya escrituraste, el caso se revisa.
- Amoblar una de tus dos primeras DFL2 pensando en el 27 bis. Su arriendo sigue sin pagar IVA, así que no hay devolución. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825)
- Arrendar sin amoblar. Ese arriendo no paga IVA, y el IVA de la compra queda como parte del costo. (art. 12, letra E, N° 11, DL 825; art. 23, N° 2, DL 825)
- No medir lo que cambia. Con la propiedad en tu contabilidad de empresario individual pierdes la rebaja de intereses del 55 bis y, al vender, el beneficio de las UF 8.000. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)
La lista completa, con una lista de control, en errores comunes al recuperar el IVA.
En resumen
- La compra de un departamento nuevo a una inmobiliaria lleva IVA sobre la construcción; la de una vivienda usada a una persona que no vende inmuebles como actividad, no. (art. 2°, N° 3, DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825)
- Se recupera con el artículo 27 bis si compras como contribuyente de IVA, con una sociedad o como empresario individual, y lo arriendas amoblado. Tus dos primeras viviendas DFL2 no califican. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825)
- Se pide con el Formulario 3280 después de dos meses seguidos con remanente, y el SII tiene 20 días hábiles desde que recibe todos los antecedentes. (resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
- Es una devolución anticipada: la restituyes con el IVA de tus arriendos. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿Cuánto IVA podrías recuperar?Preguntas frecuentes
¿Un departamento usado lleva IVA?
Solo si lo vende alguien que se dedica en forma habitual a vender inmuebles, o quien lo tenía en su activo fijo y tuvo derecho a crédito fiscal por su compra, aunque no venda inmuebles como actividad ni haya recuperado ese IVA. Fuera de esos casos, no lleva IVA. (art. 2°, N° 3, DL 825; art. 8°, letra m), DL 825)
¿Se puede recuperar el IVA siendo persona natural?
Sí, como empresario individual: tú mismo, con tu RUT, inscrito ante el SII. Lo seguro es hacer el inicio de actividades antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara), y la propiedad no puede ser una de tus dos primeras viviendas DFL2. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)
¿Hay un límite de propiedades?
No por número de propiedades: lo que importa es que cada una se use en una actividad que paga IVA. A tu nombre, por tus dos viviendas con beneficio DFL2 no hay devolución: su arriendo amoblado está exento de IVA. Desde la tercera, la vivienda ya no tiene el beneficio: su arriendo amoblado paga IVA y la devolución puede proceder. (art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455; respuesta, pregunta frecuente 8708 del SII; análisis, apartado II, Oficio 1017 de 2024 del SII; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII)
¿Qué pasa si después dejo de arrendarlo amoblado?
Si en los meses siguientes tienes operaciones exentas o no gravadas, por ejemplo porque la propiedad pasa a un uso que no paga IVA, debes restituir además una parte de lo recuperado, en tus Formularios 29. Documenta el destino desde el inicio. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825; resolutivo 7, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; código 518, instrucciones del Formulario 29 del SII)
¿Qué cuenta como amoblado?
Una vivienda cuenta como amoblada si tiene los muebles que permiten dormir y alimentarse en ella: por ejemplo, baño equipado, una o más camas, mesa de comedor, sillas, vajilla, refrigerador y horno o cocina. Las repisas, o una cocina u horno empotrados por sí solos, no bastan. Lo que cuenta es lo que tiene la vivienda al firmar el contrato, no el uso que le dé quien arrienda. Si no está amoblada, el arriendo no paga IVA y no hay devolución. (art. 8°, letra g), DL 825; resolutivo 1°, N° 2, letra a., i., Resolución Exenta 53 de 2021 del SII; art. 12, letra E, N° 11, DL 825)
¿Recupero todo el IVA si una parte del uso no paga IVA?
No: si mezclas usos que pagan y que no pagan IVA, solo se recupera la parte proporcional. (art. 23, N° 3, DL 825; art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)
Fuentes
Ver fuentes (19)
- Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 14; art. 17, inciso 2°; art. 2°, N° 1; art. 2°, N° 3; art. 8°, letra m); art. 27 bis, inciso 1°; art. 27 bis, inciso 2°; art. 24, inciso 1°; art. 23, N° 3; art. 55, inciso 2°, oración sobre la venta de bienes inmuebles; art. 12, letra E, N° 7; art. 12, letra E, N° 11; art. 23, N° 2; art. 27 bis, inciso 4°; art. 8°, letra g); art. 17, inciso 1°) · leída el 16-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1115, de 03-05-2021, del Servicio de Impuestos Internos: emisión de nota de crédito por el descuento denominado «bono pie» · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2021 (arts. 21 N° 1, 22, 56 y 57) (citado en esta guía: análisis y conclusión) · leída el 03-10-2026
- Resolución Exenta SII N° 55, de 04-06-2021: procedimiento de las solicitudes de devolución del artículo 27 bis · Servicio de Impuestos Internos · Resolución vigente al 02-10-2026 (deja sin efecto la Resolución Exenta 617 de 1999) (citado en esta guía: resolutivo 7; resolutivo 1; resolutivo 2; resolutivo 3; resolutivo 4) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 1; análisis, apartado II; conclusión 2) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente 001.130.8708.002 del Servicio de Impuestos Internos: devolución del remanente de crédito fiscal por inmuebles acogidos al DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 26-03-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Oficio Ordinario N° 2322, de 31-08-2023, del Servicio de Impuestos Internos: exención de impuesto a la renta de las viviendas DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Oficio Ordinario N° 2068, de 24-10-2024, del Servicio de Impuestos Internos: viviendas DFL 2 heredadas en una misma fecha · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2024 (citado en esta guía: respuesta 1) · leída el 04-10-2026
- Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 (citado en esta guía: art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
- Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 68; art. 10) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 453, de 11-03-2013, del Servicio de Impuestos Internos: oportunidad en que nace la obligación de declarar el Formulario 29 (art. 68 del Código Tributario) · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, IVA, 2013 (citado en esta guía: análisis y conclusión) · leída el 06-10-2026
- Oficio Ordinario N° 2109, de 22-09-2017, del Servicio de Impuestos Internos: consulta sobre una reorganización (arts. 4° bis, ter y quáter y 68 del Código Tributario) · Servicio de Impuestos Internos · Catálogo de esquemas tributarios del SII (citado en esta guía: apartado ii)) · leída el 06-10-2026
- Pregunta frecuente 001.130.8707.002 del Servicio de Impuestos Internos: cómo solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 26-03-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Manual «Sistema de devoluciones por solicitud de devolución artículo 27 bis D.L. 825/74», febrero de 2025 · Servicio de Impuestos Internos · Febrero de 2025 (citado en esta guía: sección 2; sección 1; secciones 2 y 2.2) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 2148, de 10-05-2004, del Servicio de Impuestos Internos: plazo para pedir la devolución del artículo 27 bis · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2004 (anterior al cambio de seis a dos períodos de la Ley 21.210) (citado en esta guía: punto 3) · leída el 04-10-2026
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 17, N° 8, encabezado y letra b)) · leída el 03-10-2026
- Instrucciones para el llenado del Formulario 29, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Versión del 12-11-2024 (citado en esta guía: código 518) · leída el 06-10-2026
- Resolución Exenta SII N° 53, de 25-05-2021: criterios para calificar un inmueble como amoblado (art. 8°, letra g), del DL 825) · Servicio de Impuestos Internos · Resolución vigente al 04-10-2026 (citado en esta guía: resolutivo 1°, N° 2, letra a., i.) · leída el 04-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Escribe: Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
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