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Declara Inteligente
IVA

Recuperación de IVA · Artículo 27 bis

Errores más comunes al recuperar el IVA inmobiliario (y cómo evitarlos)

Los errores que hacen perder o atrasar la devolución del IVA de un departamento, y una lista de control para revisar tu caso antes de la escritura.

Por Katiuska Ortega Revisado por Ignacio Wolf 17 min de lectura

En corto

Los errores que más cuestan ocurren antes de la escritura: comprar sin inicio de actividades, contar con recuperar el IVA de una de tus dos primeras viviendas DFL2 o arrendar sin amoblar.

Después de comprar, lo que atrasa la devolución es no tener dos meses seguidos con remanente, presentar mal el Formulario 3280 o no tener los documentos. (resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII) Presentar después del mes que corresponde no hace perder el derecho: solo posterga la devolución, mientras siga existiendo el remanente. (punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII)

Lista de control: ¿tu caso cumple?

Son las preguntas del árbol «¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad?», escritas como puntos. Marca los que se cumplen en tu caso. Es una guía de orientación y no reemplaza una asesoría.

  1. Empresario individual eres tú mismo, con tu RUT, inscrito ante el SII para una actividad.

    Si no se cumple: Una persona que no desarrolla una actividad que paga IVA no es contribuyente de IVA: no tiene crédito que recuperar. Si ya firmaste la escritura sin el aviso de inicio de actividades, tu caso se revisa: cuándo comenzó realmente tu actividad, cuándo diste el aviso al SII, a nombre de quién está la factura y a qué destinas la propiedad. Ver en el árbol (art. 68, Código Tributario; análisis y conclusión, Oficio 453 de 2013 del SII; apartado ii), Oficio 2109 de 2017 del SII)

  2. Si compra una sociedad, este punto se cumple: las sociedades no tienen el beneficio DFL2.

    Si no se cumple: El arriendo de tus dos primeras viviendas DFL2 no paga IVA, aunque esté amoblado y aunque tengas inicio de actividades. Sin IVA en el arriendo, no procede la devolución. Ver en el árbol (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

  3. Si no se cumple: El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA. Sin una actividad que pague IVA, el IVA de la compra queda como parte del costo y no se recupera. Ver en el árbol (art. 8°, letra g), DL 825; art. 12, letra E, N° 11, DL 825; art. 23, N° 2, DL 825)

  4. Si no se cumple: La devolución del artículo 27 bis es por el IVA de compras de activo fijo. Una sociedad no puede recuperar el IVA de una compra hecha a tu nombre. Ver en el árbol (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

  5. Si no se cumple: Sin remanente durante al menos dos períodos tributarios consecutivos, todavía no se puede pedir la devolución. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

  6. Si no se cumple: Si lo presentas después, no pierdes el derecho: solo se posterga la devolución, mientras siga existiendo el remanente. (resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII)

  7. Si no se cumple: El SII puede pedir antecedentes adicionales; si no se presentan, la solicitud puede ser rechazada. (secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)

  8. Si no se cumple: Si después pasa a un uso que no paga IVA, debes restituir además una parte de lo recuperado, en tus Formularios 29. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825; resolutivo 7, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; código 518, instrucciones del Formulario 29 del SII)

Marca los puntos que se cumplen en tu caso.

Cada punto que no se cumpla te dice qué pasa y dónde verlo en el árbol.

En esta guía · 11 secciones
  1. En corto
  2. Lista de control: ¿tu caso cumple?
  3. ¿Qué errores ocurren antes de comprar?
  4. ¿Y después de comprar?
  5. ¿Qué documentos debes tener listos?
  6. Si el error ya ocurrió, ¿qué haces?
  7. Un ejemplo con fechas
  8. En resumen
  9. Qué hacer ahora
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes

Lo que exige la ley, punto por punto, está en requisitos y mitos. Aquí va lo que sale mal, cuándo pasa y si tiene arreglo.

Errores frecuentes

¿Qué errores ocurren antes de comprar?

1. Comprar sin inicio de actividades

Solo un contribuyente de IVA puede recuperar el IVA de una compra. Una persona que no desarrolla una actividad que paga IVA no lo es: el IVA que pagó queda como costo de su inversión.

Cómo evitarlo: si compras a tu nombre, lo seguro es iniciar actividades como empresario individual antes de firmar la escritura (criterio de prudencia de Declara), para que la factura quede a tu RUT de contribuyente de IVA. Si compras con una sociedad, lo más seguro es que esté constituida y figure como compradora desde la promesa; si la promesa está a tu nombre, revisemos cómo traspasarla antes de escriturar. Si ya escrituraste sin el aviso de inicio de actividades, el caso se revisa: cuándo comenzó realmente tu actividad, cuándo diste el aviso al SII, a nombre de quién está la factura y a qué destinas la propiedad.

Si ya te pasó: como empresario individual usas tu mismo RUT, así que podrías acceder al crédito del IVA si la factura está a tu nombre; una sociedad, en cambio, no puede recuperar el IVA de una compra hecha a tu nombre. La ley distingue el comienzo real de la actividad del aviso al SII: el aviso se presenta dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad, y según el SII una compra con derecho a crédito fiscal puede ser ese comienzo. No es automático: se revisa cada caso. Ver el resultado en el árbol. (art. 68, Código Tributario; análisis y conclusión, Oficio 453 de 2013 del SII; apartado ii), Oficio 2109 de 2017 del SII)

2. Contar con el IVA de tus dos primeras viviendas DFL2

El arriendo amoblado de tus dos primeras viviendas DFL2 no paga IVA, y el SII concluye que en ese caso no se aplica el artículo 27 bis. Los beneficios del DFL2 alcanzan solo a personas naturales y a un máximo de dos viviendas: las de adquisición más antigua. (conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825; art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2, Ley 20.455)

Asignarlas a tu empresa individual no cambia eso, porque siguen siendo tuyas. Y no se puede renunciar al beneficio DFL2 para que el arriendo pague IVA y así recuperar el de la compra. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; conclusión, Oficio 1703 de 2024 del SII)

Cómo evitarlo: antes de comprar, cuenta tus viviendas DFL2. Por las dos con beneficio no hay devolución: su arriendo amoblado está exento de IVA. (respuesta, pregunta frecuente 8708 del SII; conclusión 1, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 12, letra E, N° 7, DL 825) Desde la tercera, la vivienda ya no tiene el beneficio: su arriendo amoblado paga IVA y la devolución puede proceder. También con una vivienda que no es DFL2, o si compra una sociedad, que no tiene el beneficio DFL2. (análisis, apartado II, Oficio 1017 de 2024 del SII; respuesta, Oficio 2322 de 2023 del SII; respuesta 1, Oficio 2068 de 2024 del SII)

3. Arrendar sin amoblar

La devolución exige que la propiedad se use en una actividad que paga IVA. La ley grava el arriendo de inmuebles amoblados; para que cuente como amoblado, los muebles deben ser suficientes para usarlo como habitación u oficina, según los criterios que fija el SII. El arriendo de una vivienda sin amoblar no paga IVA, y entonces el IVA de la compra no se recupera. (art. 8°, letra g), DL 825; art. 12, letra E, N° 11, DL 825; art. 23, N° 2, DL 825)

Cómo evitarlo: define antes de comprar cómo la vas a arrendar. Si una parte del uso paga IVA y otra no, solo se recupera la parte proporcional. (art. 23, N° 3, DL 825; art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

4. Comprar sin hacer los números de lo que cambia

Para recuperar el IVA, la propiedad entra a la contabilidad de tu empresa individual o de tu sociedad. Al entrar a esa contabilidad pierdes la rebaja de intereses del artículo 55 bis y, si algún día la vendes, el beneficio de las UF 8.000. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII)

Cómo evitarlo: compara lo que recuperas con lo que dejas de tener, con tus números, antes de la escritura.

Errores frecuentes

¿Y después de comprar?

5. Creer que hay un año de plazo y que después se pierde

La resolución del SII que regula la solicitud fija cuándo se presenta el Formulario 3280: dentro del mismo mes en que corresponde presentar el Formulario 29 del último período con remanente acumulado, con ese Formulario 29 declarado y pagado. (resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

Pero el artículo 27 bis no fija un plazo para pedir la devolución: si se presenta después de ese mes, no se pierde el derecho, solo se posterga la devolución. La condición es que, al pedirla, siga existiendo el remanente de esas compras: si ya se usó contra el IVA de tus arriendos, no queda nada que devolver. (punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII)

Qué dice la norma

«La petición administrativa “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. N° 825/74”, por adquisiciones destinadas al activo fijo, deberá ser presentada por los contribuyentes, dentro del mismo mes en que deban presentar su “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” Formulario 29 correspondiente al último período tributario con acumulación de remanente cuya devolución se solicita.»

resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII · Servicio de Impuestos Internos

Es uno de los mitos que revisamos en requisitos y mitos.

6. No tener dos meses seguidos con remanente

La devolución se pide cuando hay remanente de crédito fiscal acumulado durante al menos dos períodos tributarios consecutivos, originado en la compra de activo fijo. Ese remanente se ve en tus Formularios 29. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

Cómo evitarlo: desde la escritura, registra el IVA de la compra como crédito fiscal y declara el Formulario 29 todos los meses, con el remanente.

Un descuido frecuente: en el Registro de Compras y Ventas, la factura de la compra se marca como activo fijo («caracterizar como activo fijo»), y ese crédito se registra aparte en el código 525 del Formulario 29. Si no se hizo, se corrige en el registro o se rectifica el Formulario 29 de ese período. (respuesta, pregunta frecuente 8707 del SII; sección 2, manual del Formulario 3280 del SII)

7. Presentar el Formulario 3280 sin los documentos

El sistema del SII pide adjuntar, entre otros, las facturas que respaldan la compra del activo fijo y un detalle en Excel de esa documentación. El SII puede pedir antecedentes adicionales; si no se presentan, la solicitud puede ser rechazada. (secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)

Si falta algo, el SII notifica para que lo acompañes dentro de quinto día, contado desde el día siguiente a la notificación. Si no se acompaña, la solicitud se tiene por desistida. (resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

La lista completa de lo que pide el sistema está en Formulario 3280, paso a paso.

8. Rectificar sin saber que el plazo vuelve a partir

Mientras la solicitud no esté resuelta e informada a la Tesorería, puedes rectificarla, pero eso crea una nueva solicitud con otro folio y reinicia el cómputo de los 20 días hábiles. Si cambias un Formulario 29 incluido en la solicitud y eso afecta el cálculo, también hay que rectificar o presentar un nuevo Formulario 3280. (resolutivo 6, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

9. Olvidar el paso siguiente en el Formulario 29

Presentada la solicitud, en el Formulario 29 del período siguiente se deduce el monto pedido, reajustado, en la línea de la devolución del artículo 27 bis. (resolutivo 4, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

10. Cambiar el uso de la propiedad sin medirlo

Quien recibe la devolución la restituye con el IVA que paga en sus operaciones normales. Si después tiene operaciones exentas o no gravadas, por ejemplo porque la propiedad pasa a un uso que no paga IVA, debe restituir además una parte de lo recuperado, en sus Formularios 29. Documenta el destino desde el inicio. (art. 27 bis, inciso 2°, DL 825; resolutivo 7, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; código 518, instrucciones del Formulario 29 del SII)

Más en restitución al vender.

Documentos que necesitas

¿Qué documentos debes tener listos?

  • La escritura de compraventa.
  • Las facturas de compra, con el IVA desglosado.
  • Los Formularios 29 de los períodos con remanente.
  • El contrato de arriendo, si ya existe.
  • El detalle en Excel de la documentación del activo fijo, en el formato que publica el SII. (secciones 2 y 2.2, manual del Formulario 3280 del SII)

La lista completa de lo que pide el sistema del SII, en Formulario 3280, paso a paso.

Paso a paso

Si el error ya ocurrió, ¿qué haces?

  1. Revisa la escritura. Si compraste a tu nombre sin inicio de actividades, el caso se revisa (error 1). Si era una de tus dos primeras DFL2, no tiene arreglo por esa vía: no se puede renunciar al beneficio DFL2 para que el arriendo pague IVA (error 2). (conclusión, Oficio 1703 de 2024 del SII)
  2. Revisa tus Formularios 29. Tienen que mostrar el remanente dos meses seguidos y el IVA de la compra en los códigos de activo fijo (error 6). (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825; respuesta, pregunta frecuente 8707 del SII)
  3. Presenta o corrige el Formulario 3280. Si se te pasó el mes que correspondía, no pierdes el derecho: solo se posterga la devolución, mientras siga existiendo el remanente (error 5). (punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII) Si lo rectificas, el plazo de 20 días hábiles vuelve a partir (error 8). (resolutivo 6, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
  4. Si el SII te pidió antecedentes, respóndele a tiempo. Tienes hasta el quinto día desde el siguiente a la notificación; si no, la solicitud se tiene por desistida (error 7). (resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)
  5. Si el SII rechaza la solicitud, mira los plazos. La reposición ante el mismo SII se presenta dentro de 30 días hábiles y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de 90 días hábiles desde la notificación. Conviene revisar si tu caso entra en esas vías antes de que venzan. (art. 123 bis, Código Tributario; art. 124, incisos 1°, 5° y 7°, Código Tributario)

Ejemplo con números

Un ejemplo con fechas

Inicias actividades como empresario individual en febrero y firmas la escritura en marzo. Los Formularios 29 de marzo y de abril muestran remanente: son dos períodos seguidos. El Formulario 29 de abril se presenta en mayo, así que el Formulario 3280 se presenta en mayo, con ese Formulario 29 declarado y pagado. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825; resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

Desde que el SII tiene todos los antecedentes, la ley le da 20 días para pronunciarse, que el SII cuenta como días hábiles. (art. 27 bis, inciso 4°, DL 825; resolutivo 3, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII; art. 10, Código Tributario)

En los 32 casos que hemos publicado, entre la presentación del Formulario 3280 y la aprobación del SII pasaron entre 24 días y 67 días corridos, con una mediana de 39,5 días. No es el plazo legal ni el tiempo total hasta el depósito. Caso por caso en casos reales.

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: Lista de control: ¿tu caso cumple?

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el IVA de un departamento usado?

Solo si su compra llevó IVA. La venta de una vivienda usada por una persona que no se dedica en forma habitual a vender inmuebles normalmente no lleva IVA: sin IVA en la factura, no hay crédito que recuperar. Excepción: si el vendedor la tenía en su activo fijo y tuvo derecho a crédito fiscal por su compra, la venta sí lleva IVA, aunque no lo haya recuperado. (art. 2°, N° 3, DL 825; art. 8°, letra m), DL 825; art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

¿Qué pasa si presento el Formulario 3280 después del mes que corresponde?

No pierdes el derecho: el artículo 27 bis no fija un plazo para pedir la devolución, y presentarla después solo la posterga. La resolución del SII dice que se presenta en el mismo mes del Formulario 29 del último período con remanente acumulado. Eso sí, al pedirla tiene que seguir existiendo el remanente de esas compras: si ya se usó contra el IVA de tus arriendos, no queda nada que devolver. (punto 3, Oficio 2148 de 2004 del SII; resolutivo 2, Resolución Exenta 55 de 2021 del SII)

¿Recupero el 19% de lo que pagué?

No. La tasa del IVA es 19%, pero en la venta de un inmueble gravado se descuenta del precio el valor del terreno: el IVA de tu factura corresponde a la construcción. (art. 14, DL 825; art. 17, inciso 2°, DL 825)

Cuánto podrías recuperar

¿Necesito tener la propiedad arrendada para pedir la devolución?

Lo que se exige es que la propiedad esté destinada a una actividad que paga IVA, como el arriendo amoblado, y que haya remanente al menos dos meses seguidos. El contrato de arriendo se adjunta si ya existe. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

¿Qué hago si el SII rechaza la solicitud de devolución?

El Código Tributario da dos vías contra las resoluciones del SII que inciden en un impuesto. La reposición administrativa, ante el mismo SII, dentro de 30 días hábiles: si no te responden en 90 días, se entiende rechazada, y presentarla suspende el plazo para reclamar. Y el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de 90 días hábiles desde la notificación. Si tu rechazo entra en esas vías y con qué antecedentes se revisa caso a caso, antes de que corran los plazos. (art. 123 bis, Código Tributario; art. 124, incisos 1°, 5° y 7°, Código Tributario; art. 131, Código Tributario)

Pedir que revisemos el rechazo

Fuentes

Ver fuentes (18)
  1. Resolución Exenta SII N° 55, de 04-06-2021: procedimiento de las solicitudes de devolución del artículo 27 bis · Servicio de Impuestos Internos · Resolución vigente al 02-10-2026 (deja sin efecto la Resolución Exenta 617 de 1999) (citado en esta guía: resolutivo 2; resolutivo 7; resolutivo 3; resolutivo 6; resolutivo 4) · leída el 02-10-2026
  2. Oficio Ordinario N° 2148, de 10-05-2004, del Servicio de Impuestos Internos: plazo para pedir la devolución del artículo 27 bis · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2004 (anterior al cambio de seis a dos períodos de la Ley 21.210) (citado en esta guía: punto 3) · leída el 04-10-2026
  3. Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 68; art. 123 bis; art. 124, incisos 1°, 5° y 7°; art. 10; art. 131) · leída el 02-10-2026
  4. Oficio Ordinario N° 453, de 11-03-2013, del Servicio de Impuestos Internos: oportunidad en que nace la obligación de declarar el Formulario 29 (art. 68 del Código Tributario) · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, IVA, 2013 (citado en esta guía: análisis y conclusión) · leída el 06-10-2026
  5. Oficio Ordinario N° 2109, de 22-09-2017, del Servicio de Impuestos Internos: consulta sobre una reorganización (arts. 4° bis, ter y quáter y 68 del Código Tributario) · Servicio de Impuestos Internos · Catálogo de esquemas tributarios del SII (citado en esta guía: apartado ii)) · leída el 06-10-2026
  6. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 1; análisis, apartado II; conclusión 2) · leída el 02-10-2026
  7. Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 12, letra E, N° 7; art. 8°, letra g); art. 12, letra E, N° 11; art. 23, N° 2; art. 27 bis, inciso 1°; art. 27 bis, inciso 2°; art. 23, N° 3; art. 27 bis, inciso 4°; art. 2°, N° 3; art. 8°, letra m); art. 14; art. 17, inciso 2°) · leída el 16-10-2026
  8. Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
  9. Manual «Sistema de devoluciones por solicitud de devolución artículo 27 bis D.L. 825/74», febrero de 2025 · Servicio de Impuestos Internos · Febrero de 2025 (citado en esta guía: secciones 2 y 2.2; sección 2) · leída el 02-10-2026
  10. Instrucciones para el llenado del Formulario 29, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Versión del 12-11-2024 (citado en esta guía: código 518) · leída el 06-10-2026
  11. Ley N° 20.455, de 2010 (artículo 8°: límite de dos viviendas DFL 2 por persona natural) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 31-07-2010 (citado en esta guía: art. 8°, que agrega los incisos 2° a 4° al art. 1° del DFL 2) · leída el 02-10-2026
  12. Oficio Ordinario N° 1703, de 23-08-2024, del Servicio de Impuestos Internos: renuncia a los beneficios del DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, otras normas, 2024 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
  13. Pregunta frecuente 001.130.8708.002 del Servicio de Impuestos Internos: devolución del remanente de crédito fiscal por inmuebles acogidos al DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 26-03-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  14. Oficio Ordinario N° 2322, de 31-08-2023, del Servicio de Impuestos Internos: exención de impuesto a la renta de las viviendas DFL 2 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  15. Oficio Ordinario N° 2068, de 24-10-2024, del Servicio de Impuestos Internos: viviendas DFL 2 heredadas en una misma fecha · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2024 (citado en esta guía: respuesta 1) · leída el 04-10-2026
  16. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 17, N° 8, encabezado y letra b)) · leída el 03-10-2026
  17. Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión) · leída el 02-10-2026
  18. Pregunta frecuente 001.130.8707.002 del Servicio de Impuestos Internos: cómo solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 26-03-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

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Katiuska Ortega

Líder Tributario Contable de Declara Inteligente

Escribe: Katiuska Ortega, Líder Tributario Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

Guía en PDF · 13 páginas

Recuperación de IVA paso a paso

Todo el proceso en un archivo para leer en el teléfono o imprimir. Escribe Katiuska Ortega; revisó Ignacio Wolf.

  • Una lista de control para saber si calificas.
  • Los nueve pasos, en orden, cada uno con lo que hay que hacer.
  • Una línea de tiempo con los plazos de la ley y la mediana de 39,5 días de nuestros casos (no es el plazo legal ni el tiempo hasta el depósito).
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