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Renta

Estructura · Empresario individual

Empresario individual en Chile: qué es, qué riesgos tiene y cuándo conviene

Qué es el empresario individual, por qué respondes con todo tu patrimonio, qué impuestos paga y cuándo conviene para tus arriendos, con números.

Por Damián Jiménez Revisado por Ignacio Wolf 18 min de lectura

En corto

El empresario individual eres tú mismo, como persona natural, con inicio de actividades en primera categoría y tu mismo RUT: no se crea una persona jurídica nueva. Por eso respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio. (art. 14, letra H, letras a) y b), Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 2465, Código Civil)

Con tus arriendos, la renta líquida paga 27% de primera categoría y lo que retiras, global complementario. La renta líquida descuenta los gastos y la depreciación de la construcción, así que con propiedades nuevas y crédito puede haber pérdida los primeros años. Pero pierdes la rebaja del 55 bis y, al vender, el beneficio de UF 8.000: compáralo con tus números. (art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII)

¿Persona natural o primera categoría?

Con los montos del año y cuatro datos de tus propiedades, compara cuánto pagas por tus arriendos como persona natural y cuánto pagarías como empresario individual, en primera categoría. Muchas veces la respuesta es «hoy no te conviene», y así te lo dirá.

Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

Montos del año, en pesos. Escríbelos sin decimales; puedes usar puntos de miles.

Sueldo menos cotizaciones obligatorias, honorarios menos 30% (hasta 15 UTA) o retiros: lo que ya entra a tu global complementario, sin contar arriendos.

No cuentes tus dos primeras DFL2: ese arriendo no paga impuesto a la renta.

Intereses del crédito, contribuciones, mantención, seguros y administración, sumados.

De esos gastos, los intereses: están en el certificado anual de intereses del banco. Como persona, solo los intereses rebajan tu base (artículo 55 bis). Si no tienes, escribe 0.

Como persona, se descuentan de tu impuesto como crédito. No incluyas las de tus dos primeras DFL2. Si no sabes, escribe 0.

Escribe lo que te cobraría tu contador al año.

Para la depreciación en la empresa

Agrega una fila por cada propiedad, o por cada grupo comprado el mismo año y del mismo tipo.

Propiedad 1

De las propiedades cuyo arriendo escribiste arriba, sin IVA. Si la compra tuvo IVA, usa el valor neto que sale en la escritura o la factura.

¿Nueva o usada?

Nueva: comprada a la inmobiliaria, sin uso anterior.

El terreno no se deprecia. Puedes verlo en el avalúo fiscal (terreno y construcción). Si no lo sabes, deja 80%.

Lo que este cálculo no considera

En esta guía · 13 secciones
  1. En corto
  2. ¿Persona natural o primera categoría?
  3. ¿Qué es el empresario individual?
  4. ¿Por qué respondes con todo tu patrimonio?
  5. ¿Cuándo conviene para tus arriendos?
  6. ¿Qué impuestos paga?
  7. ¿Cómo se inicia?
  8. Dos ejemplos con números
  9. Errores frecuentes
  10. En resumen
  11. Qué hacer ahora
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes

¿Qué es el empresario individual?

Es una persona natural que hace inicio de actividades en primera categoría y opera con su propio RUT. La Ley de la Renta trata a la empresa individual como una empresa y a ti como su propietario, pero no crea una persona distinta de ti. (art. 14, letra H, letras a) y b), Ley sobre Impuesto a la Renta)

Para los impuestos, la empresa individual se forma con los bienes y las deudas que incorporas a su giro. Eso es «asignar»: registrar en la contabilidad de la empresa una propiedad o un crédito. (art. 2°, N° 10, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Asignar una propiedad a tu empresa individual no traspasa su dominio: sigue siendo tuya. Con un crédito hipotecario pasa lo mismo: lo asignas a la contabilidad de la empresa, pero para el banco el deudor sigues siendo tú. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII)

Tabla

¿Empresario individual, EIRL o sociedad?

Qué cambiaEmpresario individualEIRLSociedad (SpA o limitada)
¿Es una persona distinta de ti? No: eres tú, con tu RUT. (art. 14, letra H, letras a) y b), Ley sobre Impuesto a la Renta) Sí: una persona jurídica, con patrimonio propio. (art. 2°, Ley 19.857) Sí: responde con lo suyo.
¿Con qué respondes de sus deudas? Con todos tus bienes. (art. 2465, Código Civil; «Inicio de una empresa», «Persona Natural», ayuda del SII sobre el inicio de actividades) Solo con el aporte que te comprometiste a hacer. (art. 8°, Ley 19.857) En general, solo con tu aporte, salvo la deuda que garantices con un aval personal.
Tus viviendas DFL2 Siguen siendo tuyas: conservan el beneficio. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII) No tienen el beneficio: es una persona jurídica. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2; art. 2°, Ley 19.857) No tienen el beneficio. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2)
Cómo se forma Con el inicio de actividades en el SII. (art. 68, Código Tributario; respuesta, pregunta frecuente 001.105.3793.010 del SII) Con escritura, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio, y después el inicio de actividades. («Inicio de una empresa», «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada» y «Sociedades de Responsabilidad Limitada», ayuda del SII sobre el inicio de actividades; art. 68, Código Tributario) La limitada, igual que la EIRL, con sus socios. («Inicio de una empresa», «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada» y «Sociedades de Responsabilidad Limitada», ayuda del SII sobre el inicio de actividades)

¿Por qué respondes con todo tu patrimonio?

Como no hay una persona jurídica distinta, el empresario individual no separa su patrimonio: las deudas del negocio alcanzan a todos tus bienes, los del negocio y los personales. El Código Civil le da al acreedor el derecho a perseguir todos los bienes del deudor, salvo los inembargables. (art. 2465, Código Civil; «Inicio de una empresa», «Persona Natural», ayuda del SII sobre el inicio de actividades)

Qué dice la norma

«Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.»

art. 2465, Código Civil · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)

Si lo que buscas es separar tu patrimonio, la figura es una sociedad, como una SpA o una limitada: responde con lo suyo y tú, en general, solo con tu aporte. Esa protección no cubre la deuda que garantices con un aval personal.

Ojo con el momento: traspasar propiedades a una sociedad cuando ya tienes deudas relevantes puede ser impugnado por tus acreedores. Si hay deudas vigentes, revísalo con un abogado antes de cualquier traspaso.

¿Cuándo conviene para tus arriendos?

Para tus arriendos, pasar a empresario individual conviene con claridad solo si se dan juntas cuatro condiciones: no piensas vender en muchos años, los intereses del crédito son muy altos, la propiedad no es DFL2 y tu tramo del global complementario es alto.

Si piensas vender en los próximos años, cuida primero el beneficio de UF 8.000: en propiedades con plusvalía, casi siempre vale más que el ahorro anual. (art. 17, N° 8, encabezado y letra b), Ley sobre Impuesto a la Renta)

Su ventaja práctica es que es más simple y barato que una sociedad, y que puedes asignar un crédito hipotecario sin pedir autorización al banco, porque la propiedad no cambia de dueño. No sirve si lo que buscas es separar tu patrimonio.

¿Qué impuestos paga?

Ver el detalle

La utilidad de la empresa, sus ingresos menos los gastos necesarios para producirlos y la depreciación de sus bienes, paga cada año el impuesto de primera categoría. Con una cartera de arriendos el régimen es el general (artículo 14 letra A), con 27%: los arriendos son rentas pasivas y superan el 35% de los ingresos que permite el régimen Pro Pyme. Si un año los gastos y la depreciación superan los ingresos, hay pérdida tributaria y ese año no se paga primera categoría. (art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 20, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 14, letra D, N° 1, letra c), Ley sobre Impuesto a la Renta)

Y sigues pagando global complementario: lo que retiras de la empresa se suma a tus otros ingresos, con crédito por el impuesto de primera categoría que pagó esa utilidad. Si ese crédito viene del régimen general, devuelves el 35% del crédito. (art. 14, letra A, N° 1, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 56, N° 3, inciso final, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Las tasas, cómo se calcula la base y qué cambia al dejar o retirar la utilidad: impuesto de primera categoría.

A cambio, descuentas gastos reales: intereses del crédito, seguros, mantención, contribuciones y depreciación (acelerada solo si la propiedad se compró nueva, y esa aceleración rebaja solo la primera categoría). (art. 31, inciso 1°, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, Ley sobre Impuesto a la Renta; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Pero pierdes beneficios que tienes como persona:

Si quieres recuperar el IVA de un departamento nuevo que arrendarás amoblado, lo seguro es iniciar actividades como empresario individual antes de firmar la escritura (criterio de prudencia de Declara). Si ya escrituraste, el caso se revisa. (art. 27 bis, inciso 1°, DL 825)

¿Cómo se inicia?

Paso a paso

  1. Decide qué propiedades asignas a la empresa, con lo que pierdes por cada una: el 55 bis y, al venderla, las UF 8.000. Con tus dos DFL2 más antiguas no ganas nada. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta; conclusión, Oficio 1688 de 2019 del SII)
  2. Haz el inicio de actividades en sii.cl, con tu RUT y tu clave tributaria: Servicios online, RUT e Inicio de actividades, Iniciar actividades. Hazlo dentro de los dos meses siguientes a aquel en que empiezas la actividad (si empiezas el 15 de enero, hasta el 31 de marzo); si quieres recuperar el IVA de una compra, lo seguro es antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara). (art. 68, Código Tributario; punto 1.1.2, página 1, Circular 31 de 2007 del SII; inicio de actividades, Formulario 4415, ayuda del SII sobre el inicio de actividades; respuesta, pregunta frecuente 001.105.3793.010 del SII)
  3. Elige tus actividades y declara tu capital inicial, en pesos. No hay un capital mínimo. (respuesta, pregunta frecuente 001.105.3793.010 del SII; respuesta, pregunta frecuente 001.105.1741.010 del SII)
  4. Indica tu domicilio y adjunta los documentos que lo acreditan. El resultado y el certificado de inicio de actividades llegan a tu correo. (respuesta, pregunta frecuente 001.105.3793.010 del SII)
  5. No lo dejes pasar: presentarlo tarde, o no presentarlo, tiene una multa de 1 UTM a 1 UTA: hoy, entre $72.151 y $865.812. (art. 97, N° 1, Código Tributario)
  6. Desde ahí, llevas contabilidad. La contabilidad tiene un costo anual que conviene sumar a tus números.

Nota: desde que inicias actividades pagas además patente municipal cada año, como sociedad y también como empresario individual (DL 3.063, arts. 23 y 24).

Documentos que necesitas

¿Qué necesitas para iniciar actividades?

  • Tu RUT y tu clave tributaria.
  • La fecha en que empiezas la actividad y una descripción con tus palabras.
  • Tu capital inicial, en pesos.
  • Los datos de tu domicilio: si es tuyo, cedido o en usufructo, el RUT del propietario y el rol de avalúo; si lo arriendas, además el monto del arriendo.
  • Los documentos que acreditan ese domicilio.
  • Un correo electrónico, para recibir el resultado.
(respuesta, pregunta frecuente 001.105.3793.010 del SII)

Si quieres que lo hagamos contigo, mira crear tu empresa.

Ejemplo con números

Dos ejemplos con números

Calculados con la misma calculadora y la UTA de octubre de 2026 ($865.812), con la depreciación de la construcción y el 80% del valor como construcción. Son el impuesto del año antes de descontar retenciones o pagos provisionales, e incluyen el costo de la contabilidad ($762.000 al año). Cada cifra está aproximada a la decena de mil por separado, así que las filas pueden no sumar exacto.

Sueldo medio y una propiedad que paga renta

Otros ingresos de $36.000.000 al año (unas 42 UTA), ya descontadas las cotizaciones obligatorias, y una propiedad que paga renta por $7.200.000 al año, comprada nueva en 2024 por UF 3.000 sin IVA, con $3.000.000 de intereses, $500.000 de contribuciones y $400.000 de mantención.

  • Como persona natural: $1.400.000, con una rebaja del 55 bis de $3.000.000 y un crédito por contribuciones de $310.000 ($190.000 de contribuciones no se usan ni se devuelven). La mantención no se descuenta como persona.
  • Como empresario individual: con una depreciación de $6.150.000, la empresa tiene una pérdida de $3.620.000 y no paga primera categoría. Pagas el global complementario de tus otros ingresos y la contabilidad: $2.140.000.

Aunque como empresario individual no pagas primera categoría, pagarías cerca de $740.000 más al año: pierdes la rebaja del 55 bis y el crédito por contribuciones, y sumas la contabilidad. Con estos datos, hoy no te conviene.

Ingresos altos y varias propiedades

Otros ingresos de $96.000.000 al año (unas 111 UTA), ya descontadas las cotizaciones obligatorias, y arriendos que pagan renta por $21.600.000, de tres departamentos comprados nuevos en 2024 por UF 9.000 en total sin IVA, con $9.000.000 de intereses, $1.500.000 de contribuciones y $1.200.000 de mantención.

  • Como persona natural: $18.900.000, con una rebaja del 55 bis de $1.630.000 y un crédito por contribuciones de $1.500.000. La mantención no se descuenta como persona.
  • Como empresario individual: con una depreciación de $18.460.000, la empresa tiene una pérdida de $9.330.000 y no paga primera categoría. Pagas el global complementario de tus otros ingresos y la contabilidad: $14.530.000.

Con estos datos, como empresario individual pagarías cerca de $4.360.000 menos al año. No cuenta lo que pierdes al vender (las UF 8.000) ni el costo de pasar las propiedades a la empresa.

Con tus propios datos, usa la calculadora de arriba.

Errores frecuentes

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: ¿Persona natural o primera categoría?

Preguntas frecuentes

¿El empresario individual tiene otro RUT?

No. Operas con tu mismo RUT: por eso una factura de compra a tu nombre queda en el mismo contribuyente que hace el inicio de actividades.

¿Necesito iniciar actividades para arrendar mis propiedades?

No para arrendarlas sin amoblar como persona: declaras el arriendo en el global complementario. El inicio de actividades es una decisión de estructura, que conviene comparar con tus números; si quieres recuperar el IVA de una compra, lo seguro es hacerlo antes de la escritura (criterio de prudencia de Declara).

Usar la calculadora completa

¿Pierdo el DFL2 si inicio actividades?

No por eso: asignar una vivienda DFL2 a tu empresa individual no traspasa su dominio y no hace perder, por sí solo, sus beneficios. Pero sus gastos no se descuentan, porque su arriendo no paga renta. (párrafos finales, Oficio 1452 de 2024 del SII; art. 33, N° 1, letra e), Ley sobre Impuesto a la Renta)

¿Pierdo el 55 bis si inicio actividades?

Lo pierdes por las viviendas que asignes a la empresa individual. Por las que mantengas fuera de su contabilidad, como persona, lo conservas. (conclusión 2, Oficio 1017 de 2024 del SII)

Cuánto vale el 55 bis

¿Puedo pasar después de empresario individual a una sociedad?

Sí, pero traspasar propiedades a una sociedad se analiza caso a caso: exige una razón de negocios documentada, el SII puede tasar el traspaso y hay costos de escritura e inscripción por cada propiedad.

¿Persona natural, empresario individual o sociedad?

¿Qué pasa con mi empresa individual si fallezco?

Tus herederos pueden hacer el término de giro o seguir con la actividad a tu nombre hasta por tres años; después deben hacer el término de giro. En la herencia, la empresa cuenta por el valor de sus bienes menos sus deudas. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.0646.009 del SII; art. 46, letra f), Ley 16.271)

Impuesto a la herencia: cuánto paga cada heredero

Fuentes

Ver fuentes (19)
  1. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 14, letra H, letras a) y b); art. 20, inciso 1°; art. 31, N° 5; art. 14, letra A, N° 1; art. 56, N° 3; art. 56, N° 3, inciso final; art. 33, N° 4; art. 31, N° 3; art. 31, N° 5, incisos 2° y 3°; art. 31, N° 5 bis; art. 2°, N° 10; art. 17, N° 8, encabezado y letra b); art. 31, inciso 1°; art. 14, letra D, N° 1, letra c); art. 33, N° 1, letra e); art. 52; art. 20, N° 1, letra b); art. 55 bis; art. 56, N° 5; art. 17, N° 8, encabezado) · leída el 03-10-2026
  2. Código Civil (texto refundido, coordinado y sistematizado: DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (citado en esta guía: art. 2465) · leída el 03-10-2026
  3. Oficio Ordinario N° 1017, de 23-05-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: conclusión 2) · leída el 02-10-2026
  4. Oficio Ordinario N° 1688, de 21-06-2019, del Servicio de Impuestos Internos: enajenación de un inmueble del patrimonio personal de un empresario individual · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, 2019 (citado en esta guía: conclusión; análisis, N° 2) · leída el 02-10-2026
  5. Guía Práctica de Declaración de Renta 2026 del SII · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (año tributario 2026) (citado en esta guía: páginas 43 a 46) · leída el 02-10-2026
  6. Oficio Ordinario N° 1452, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 2024 (citado en esta guía: párrafos finales) · leída el 02-10-2026
  7. Ley N° 19.857, de 2003, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 09-01-2014 (citado en esta guía: art. 2°; art. 8°) · leída el 02-10-2026
  8. Ayuda del Servicio de Impuestos Internos sobre el ciclo de vida del contribuyente: inicio de actividades (Formulario 4415) · Servicio de Impuestos Internos · Página vigente al 02-10-2026 (sin fecha visible) (citado en esta guía: «Inicio de una empresa», «Persona Natural»; «Inicio de una empresa», «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada» y «Sociedades de Responsabilidad Limitada»; inicio de actividades, Formulario 4415) · leída el 02-10-2026
  9. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 1°, inciso 3°) · leída el 02-10-2026
  10. Código Tributario, Decreto Ley N° 830, de 1974 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 68; art. 97, N° 1) · leída el 02-10-2026
  11. Pregunta frecuente del SII 001.105.3793.010: cómo inicia actividades por internet una persona natural y qué datos ingresa · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 08-05-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  12. Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 05-03-2026 (citado en esta guía: art. 27 bis, inciso 1°) · leída el 16-10-2026
  13. Circular N° 31, de 01-06-2007, del Servicio de Impuestos Internos: inscripción en el Rol Único Tributario y aviso de inicio de actividades · Servicio de Impuestos Internos · 01-06-2007 (citado en esta guía: punto 1.1.2, página 1) · leída el 06-10-2026
  14. Pregunta frecuente del SII 001.105.1741.010: capital mínimo al iniciar actividades · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 01-06-2026 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  15. Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (texto refundido: Decreto 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 11-07-2025 (citado en esta guía: art. 23, inciso 1°; art. 24, incisos 2°, 3° y 5°) · leída el 02-10-2026
  16. Instrucciones de la línea 39 del Formulario 22, año tributario 2026: crédito al global complementario por el impuesto territorial pagado por la explotación de bienes raíces no agrícolas (art. 56 N° 5 LIR), Servicio de Impuestos Internos · Servicio de Impuestos Internos · Operación Renta 2026 (citado en esta guía: línea 39, código 1637, apartado 39.1) · leída el 06-10-2026
  17. Nueva tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado del SII (Resolución N° 43, de 26-12-2002, vigente desde el 01-01-2003) · Servicio de Impuestos Internos · Resolución N° 43, de 26-12-2002 (citado en esta guía: activos genéricos, fila 2) · leída el 16-10-2026
  18. Pregunta frecuente del SII 001.160.0646.009: qué hacer con la actividad del contribuyente fallecido · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  19. Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (texto refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 8° del DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (con las modificaciones de las leyes 21.210 y 21.420) (citado en esta guía: art. 46, letra f)) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Damián Jiménez, Analista Tributario de Declara Inteligente

Escribe esta guía

Damián Jiménez

Analista Tributario de Declara Inteligente

Escribe: Damián Jiménez, Analista Tributario

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 17 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

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