Herencia · Impuesto por heredero
Impuesto a la herencia en Chile: cuánto paga cada heredero
Cuánto impuesto a la herencia paga cada heredero en Chile: tabla de 1% a 25%, exención de 50 UTA, propiedades por avalúo y DFL2. Calcúlalo aquí.
Por Danaya Lobos Revisado por Ignacio Wolf 20 min de lectura
En corto
No se paga sobre toda la herencia: cada heredero paga sobre lo que recibe, con una tabla que va de 1% a 25%. El cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos no pagan por sus primeras 50 UTA, unos $43,3 millones. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 50 bis, Ley 16.271)
Las propiedades cuentan por su avalúo fiscal, no por su precio de mercado, y hay 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar. No existe una rebaja del 95%. (art. 46, letra a), Ley 16.271; art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)
¿Cuánto paga cada heredero?
Escribe lo que deja quien falleció, sus deudas y la parte de cada heredero. Si no hay testamento, la calculadora llena las partes del cónyuge y los hijos con la regla de la ley.
Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.
Lo que este cálculo no considera
- El crédito por un impuesto parecido pagado en el extranjero, si quien falleció tenía bienes afuera. (art. 1°, Ley 16.271)
- El reajuste y el interés si pagas en cuotas, ni el interés penal si pasan los dos años. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)
En esta guía · 18 secciones
- En corto
- ¿Cuánto paga cada heredero?
- ¿Quién paga y sobre qué?
- ¿Cuánto es, con la UTA de octubre de 2026?
- ¿Qué cambia según el parentesco?
- ¿Cómo cuentan tus propiedades?
- ¿Cómo se reparte si no hay testamento?
- ¿Qué trámites hay que hacer y en qué plazo?
- ¿Qué pasa con los seguros de vida y las donaciones en vida?
- ¿Y si quien falleció tenía una empresa individual?
- ¿Sirve tener las propiedades en una sociedad?
- Un ejemplo con números
- ¿Qué pasa cuando vendas lo que heredaste?
- Errores frecuentes
- En resumen
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
¿Quién paga y sobre qué?
El impuesto grava lo que recibe cada heredero o legatario, no el total que deja la persona que falleció. Cada uno declara y paga lo suyo, aunque cualquiera de ellos puede pagar por todos y después cobrarles su parte. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 50 bis, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.6164.009 del SII)
Qué dice la norma
«Cada asignatario deberá declarar y pagar el impuesto que grava su asignación.
Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las asignaciones, extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la deuda.»
art. 50 bis, Ley 16.271 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)
Se calcula sobre la asignación líquida: a los bienes se les descuentan las deudas de quien falleció pendientes al fallecer, los gastos de su última enfermedad que se debían a esa fecha y los de su entierro, y las costas de la posesión efectiva y de la partición, con los honorarios de albacea y partidores hasta los aranceles vigentes. Lo que quien falleció ya pagó no se descuenta otra vez: los gastos de su última enfermedad pagados antes cuentan solo si los herederos acreditan haberlos pagado con su dinero o con dinero de terceros. Si una persona recibe varias asignaciones en la misma herencia, se suman. (art. 4°, N° 1, 2 y 3, Ley 16.271; art. 3°, inciso 3°, Ley 16.271)
Los bienes que la persona tenía en el extranjero también entran al cálculo; si allá se pagó un impuesto parecido, se descuenta del que se paga aquí. En la herencia de un extranjero, los bienes de afuera cuentan solo si se compraron con recursos del país. (art. 1°, Ley 16.271)
¿Cuánto es, con la UTA de octubre de 2026?
La ley fija los tramos en UTA. Se usa la UTA del mes del fallecimiento, y el impuesto queda en UTM de ese mes, que se pagan en pesos al valor del día en que pagas. Aquí, como referencia, la de octubre de 2026: $865.812. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 3°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 6°, Ley 16.271)
Tabla
| Parte que paga impuesto | En UTA | Tasa del tramo |
|---|---|---|
| Hasta $69,3 millones | Hasta 80 | 1% |
| $69,3 millones a $138,5 millones | 80 a 160 | 2,5% |
| $138,5 millones a $277,1 millones | 160 a 320 | 5% |
| $277,1 millones a $415,6 millones | 320 a 480 | 7,5% |
| $415,6 millones a $554,1 millones | 480 a 640 | 10% |
| $554,1 millones a $692,6 millones | 640 a 800 | 15% |
| $692,6 millones a $1.039 millones | 800 a 1.200 | 20% |
| Más de $1.039 millones | Más de 1.200 | 25% |
¿Qué cambia según el parentesco?
- Cónyuge, conviviente civil, padres, hijos y nietos: no pagan por sus primeras 50 UTA ($43,3 millones); la tabla se aplica desde su primer tramo a lo que exceda. Los nietos que heredan en lugar de su padre o madre fallecidos también tienen esa exención. (art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.6164.009 del SII)
- Hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos: no pagan por sus primeras 5 UTA, y su impuesto lleva un recargo de 20%. (art. 2°, incisos 4° y 5°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.6164.009 del SII)
- Parientes más lejanos o sin parentesco: sin exención y con un recargo de 40%. (art. 2°, incisos 4° y 5°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.6164.009 del SII)
- Herederos inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad: su impuesto baja 30%, con un tope de 8.000 UF al año. (art. 2°, inciso final, Ley 16.271)
¿Cómo cuentan tus propiedades?
Cada propiedad cuenta por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento, que suele ser menor que su precio de mercado. Excepción: si se compró dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, cuenta por su precio de compra cuando es mayor que el avalúo. (art. 46, letra a), Ley 16.271)
Las acciones que se transan en bolsa cuentan por su precio promedio de los seis meses anteriores; los vehículos, por la tasación del SII; lo que no tiene una regla propia, por su valor corriente en plaza. (art. 46, letra b), Ley 16.271; art. 46, letra g), Ley 16.271; art. 46 bis, inciso 1°, Ley 16.271)
Una vivienda DFL2 queda fuera del impuesto si quien la deja la construyó o la compró nueva, en primera transferencia, al menos seis meses antes de fallecer: la ley pide esos seis meses en los dos casos. Si entre la compra o la construcción y el fallecimiento pasaron menos de seis meses, el caso se revisa. Como todos los beneficios del DFL2, vale para un máximo de dos viviendas por persona: las dos de adquisición más antigua. (art. 16, inciso 2°, DFL 2; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2769.010 del SII; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)
La deuda que se tomó para comprar un bien que queda fuera del impuesto, como esa vivienda DFL2, no se descuenta de la herencia. Tampoco el saldo de un crédito cubierto por un seguro de desgravamen: ese seguro lo paga. (art. 4°, Ley 16.271; apartado «Deudas», pregunta frecuente 001.160.0345.012 del SII)
Para ti, la vivienda heredada cuenta para tu propio límite de dos DFL2, con la fecha del fallecimiento como fecha de adquisición. Cuáles de tus viviendas conservan el beneficio lo calcula la herramienta de la guía del beneficio DFL2. (art. sexto, Ley 21.210; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII; art. 956, Código Civil)
¿Cómo se reparte si no hay testamento?
Los hijos heredan junto con el cónyuge. El cónyuge recibe, por regla general, el doble de lo que recibe cada hijo; si hay un solo hijo, lo mismo que él. Nunca menos de un cuarto de la herencia: con muchos hijos, el cónyuge se queda con ese cuarto y el resto se divide entre ellos en partes iguales. (art. 988, Código Civil)
Si un hijo murió antes, o no quiere o no puede heredar, sus propios hijos ocupan su lugar: es la representación. Los nietos de esa rama reciben entre todos, en partes iguales, lo que le habría tocado a su padre o madre. (art. 984, Código Civil; art. 985, Código Civil; art. 986, Código Civil)
Si no hay hijos ni otros descendientes con derecho a suceder, como un nieto que representa a un hijo fallecido, el cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes más cercanos, como los padres, uno; si falta uno de los dos lados, el otro recibe todo. (art. 989, Código Civil)
Con testamento y con hijos, cónyuge o padres, la mitad de la herencia es para sus legítimas, un cuarto se puede usar para mejorar a alguno de ellos y el último cuarto es de libre disposición. (art. 1184, Código Civil)
¿Qué trámites hay que hacer y en qué plazo?
Paso a paso
- Pide la posesión efectiva. Si no hay testamento, en el Registro Civil, en cualquier oficina o en línea; si lo hay, ante un tribunal. La puede pedir cualquier heredero. En el Registro Civil es gratis si los bienes suman hasta 15 UTA; cuesta 1,6 UTM si suman más de 15 y hasta 45 UTA, y 2,5 UTM si suman más. (art. 1°, Ley 19.903; arts. 2° y 3°, Ley 19.903; art. 11, inciso 1°, Ley 19.903)
- Incluye el inventario de los bienes, con su valor. Cada propiedad se identifica con su inscripción en el Conservador y se valora con las reglas de la ley de herencias: por su avalúo fiscal, salvo la excepción de la compra reciente. (art. 4°, Ley 19.903; art. 46, letra a), Ley 16.271)
- El Registro Civil la otorga, publica un extracto y la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. (arts. 5°, 7° y 8°, Ley 19.903)
- Declara el impuesto en el SII, con testamento o sin él, en el Formulario 4412 en línea: en sii.cl, Servicios online, menú Herencias, «Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)». Si no hay observaciones, el SII emite el giro para pagar o el certificado de exención. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.1397.014 del SII; respuesta, pregunta frecuente 001.160.8051.002 del SII)
- Paga dentro de 2 años desde el fallecimiento. Después se suma el interés penal del Código Tributario. Dentro de ese plazo también puedes pedir pagarlo en cuotas anuales durante 3 años, con reajuste e interés. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2757.010 del SII)
- Inscribe las propiedades a nombre de los herederos en el Conservador. Mientras no estén inscritas la posesión efectiva y las propiedades, los herederos no pueden disponer de ellas, por ejemplo, venderlas. (art. 25, Ley 16.271; art. 688, Código Civil)
Documentos que necesitas
¿Qué datos necesitas para pedir la posesión efectiva?
- De quien falleció: nombre, RUN, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio. (arts. 2° y 3°, Ley 19.903)
- De cada heredero: nombre, RUN, domicilio y la calidad con que hereda, por ejemplo, cónyuge o hijo. (arts. 2° y 3°, Ley 19.903)
- De cada propiedad: fojas, número, año y registro de su inscripción en el Conservador, y su avalúo fiscal. (art. 4°, Ley 19.903; art. 46, letra a), Ley 16.271)
- Los créditos y las deudas de quien falleció que tengan comprobante. (art. 4°, Ley 19.903)
¿Qué pasa con los seguros de vida y las donaciones en vida?
Ver el detalle
Lo que recibe el beneficiario de un seguro de vida con ocasión de la muerte del asegurado paga impuesto a la herencia si la póliza se contrató desde el 04-02-2022. Las contratadas hasta el 03-02-2022 quedan fuera, aunque se renueven, mientras mantengan las mismas condiciones; si se modificaron desde el 04-02-2022, por ejemplo con coberturas nuevas, pagan. En un seguro colectivo cuenta la fecha de la póliza. (art. 17, inciso 1°, Ley 16.271; cap. III, N° 1 a 3, Circular 20 de 2022 del SII)
Quedan fuera, según la ley y esa circular: los seguros de desgravamen y de escolaridad, que pagan una deuda al acreedor; el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP y las rentas vitalicias contratadas con los fondos de la AFP; la cuota mortuoria; los seguros de daños; los de accidentes personales, como el SOAP; los que pagan solo si el asegurado sobrevive a la fecha estipulada, como los seguros dotales; las rentas vitalicias privadas que se pagan al propio asegurado hasta su muerte; los que cubren servicios o gastos del fallecimiento; y los seguros accesorios u obligatorios por ley, como el seguro individual obligatorio de salud. (art. 20, Ley 16.271; cap. II, N° 1.2, Circular 20 de 2022 del SII)
El ahorro previsional voluntario en una póliza de seguro de vida queda fuera solo si cumple las condiciones de la circular: recursos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al N° 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y destinados a una póliza autorizada por la CMF como plan de ahorro previsional voluntario. En ese caso, la parte que no financió el costo de la cobertura paga el impuesto del N° 3 de ese artículo, no el de la herencia. Si no sabes si tu póliza cumple esas condiciones, el caso se revisa. (cap. II, N° 1.2, Circular 20 de 2022 del SII)
El seguro de vida afecto paga en manos de su beneficiario y solo por lo que él recibe: no se reparte entre los herederos ni se suma a lo que reciben los demás. Antes de pagarlo, la compañía de seguros descuenta ese impuesto y lo entera en el Fisco. Si el beneficiario además es heredero, suma el total del seguro a su parte de la herencia y descuenta de su impuesto lo que ya le retuvieron. (cap. II, N° 2 y 3.1, Circular 20 de 2022 del SII; cap. II, N° 3.2 y 4, Circular 20 de 2022 del SII; art. 54, inciso 1°, Ley 16.271)
La calculadora de arriba no calcula seguros de vida: si algún heredero recibe uno, calcula solo los bienes y te ofrece revisar el caso.
Las donaciones pagan con la misma tabla. A los hijos, al cónyuge o a los padres quedan exentas las primeras 5 UTA; además, las donaciones de dinero de una persona que ya pagó sus impuestos están exentas hasta ciertos topes de su renta. Lo que recibiste en vida se suma después a tu herencia, descontando el impuesto que ya pagaste. (art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 18, N° 8, Ley 16.271; art. 23, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)
¿Y si quien falleció tenía una empresa individual?
Los herederos pueden hacer el término de giro o seguir con la actividad a nombre del fallecido hasta por tres años, contando como primero el del fallecimiento; al final de ese plazo deben hacer el término de giro. Si quieren seguir con el negocio, inician actividades con un RUT propio. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.0646.009 del SII; art. 5°, Ley sobre Impuesto a la Renta)
Para el impuesto, la empresa individual cuenta por el valor de sus bienes según estas mismas reglas, con sus propiedades por su avalúo fiscal, menos sus deudas. Lo mismo pasa con los derechos en una sociedad de personas, como una limitada. (art. 46, letra f), Ley 16.271)
¿Sirve tener las propiedades en una sociedad?
Puede cambiar la base del impuesto: los derechos en una limitada cuentan por el avalúo de sus propiedades menos sus deudas, y las acciones de una SpA, por su valor de mercado. Esa comparación no la calcula esta herramienta porque depende de cada caso: revisemos el tuyo. (art. 46, letra f), Ley 16.271; art. 46 bis, inciso 1°, Ley 16.271)
Ejemplo con números
Un ejemplo con números
Calculado con la misma calculadora y la UTA de octubre de 2026. Montos redondeados a la decena de mil.
Una persona deja una casa con avalúo fiscal de $150 millones, un departamento con avalúo de $90 millones y $20 millones en ahorros, con $40 millones de deudas. No hay testamento y quedan su cónyuge y dos hijos: el cónyuge recibe 50% y cada hijo, 25%. Lo que queda después de las deudas es $220 millones.
- Cónyuge: recibe $110 millones y paga cerca de $670.000.
- Cada hijo: recibe $55 millones y paga cerca de $120.000.
- Si el departamento es una DFL2 que la persona compró nueva, al menos seis meses antes de fallecer: queda fuera, y entre los tres pagan cerca de $220.000 en vez de $900.000.
- Si lo que recibe un hijo lo recibiera un sobrino: pagaría cerca de $610.000, por la exención menor y el recargo.
¿Qué pasa cuando vendas lo que heredaste?
Para el impuesto al vender una propiedad heredada, los plazos se cuentan desde el fallecimiento de quien te la dejó. Cuánto pagas al venderla lo calcula la guía de la banda de UF 8.000. (capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii), Circular 44 de 2016 del SII; punto 3, preguntas frecuentes del SII sobre la venta de bienes raíces)
Errores frecuentes
- Creer que hay una rebaja del 95% por tener una empresa. No existe en Chile: es de una ley extranjera. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271)
- Calcular la tabla sobre toda la herencia. Se calcula sobre lo que recibe cada heredero, después de su exención. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271)
- Creer que el cónyuge no paga nunca. Tiene la misma exención de 50 UTA que los hijos; sobre lo que exceda, paga. (art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271)
- Sumar el seguro de vida a los bienes que se reparten. El seguro de vida afecto lo paga solo su beneficiario, por lo que recibe, y depende de la fecha de la póliza. (cap. II, N° 2 y 3.1, Circular 20 de 2022 del SII; cap. III, N° 1 a 3, Circular 20 de 2022 del SII)
- Dejar pasar los 2 años. Después se paga con interés penal. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)
En resumen
- Cada heredero paga sobre lo que recibe, de 1% a 25%; el cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos no pagan por sus primeras 50 UTA. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271)
- Las propiedades cuentan por su avalúo fiscal, y una vivienda DFL2 comprada nueva o construida al menos seis meses antes del fallecimiento queda fuera. (art. 46, letra a), Ley 16.271; art. 16, inciso 2°, DFL 2)
- Primero va la posesión efectiva; después, la declaración del impuesto en el SII, en el Formulario 4412. (art. 1°, Ley 19.903; respuesta, pregunta frecuente 001.160.1397.014 del SII)
- Hay 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar, o puedes pedir pagar en cuotas. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)
Qué hacer ahora
Volver a la calculadora: ¿Cuánto paga cada heredero?Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto a la herencia en Chile?
De 1% a 25% sobre lo que recibe cada heredero, por tramos en UTA, después de su exención: 50 UTA para el cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos pagan 20% más, y los demás, 40% más. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 2°, incisos 4° y 5°, Ley 16.271)
¿Quién paga el impuesto?
Cada heredero o legatario paga el de su parte. Cualquiera de ellos puede pagar el de todos y después cobrarle a cada uno lo suyo. (art. 50 bis, Ley 16.271)
¿Cuál es el plazo para pagar?
2 años desde el fallecimiento. Dentro de ese plazo puedes pedir pagarlo en cuotas anuales durante 3 años, con reajuste e interés. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2757.010 del SII)
¿Cómo se valora una casa o un departamento heredado?
Por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento. Si se compró en los 3 años anteriores, por su precio de compra cuando es mayor. (art. 46, letra a), Ley 16.271)
¿Una vivienda DFL2 paga impuesto a la herencia?
No, si quien la deja la construyó o la compró nueva al menos seis meses antes de fallecer (la ley pide esos seis meses en los dos casos), y es una de sus dos DFL2 de adquisición más antigua. Si entre la compra o la construcción y el fallecimiento pasaron menos de seis meses, el caso se revisa. (art. 16, inciso 2°, DFL 2; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2769.010 del SII; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)
¿Qué pasa con la empresa individual de quien falleció?
Los herederos pueden hacer el término de giro o seguir con la actividad a nombre del fallecido hasta por tres años; después deben hacer el término de giro. En la herencia, la empresa cuenta por sus bienes menos sus deudas. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.0646.009 del SII; art. 46, letra f), Ley 16.271)
Fuentes
Ver fuentes (17)
- Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (texto refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 8° del DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (con las modificaciones de las leyes 21.210 y 21.420) (citado en esta guía: art. 2°, inciso 1°; art. 2°, inciso 2°; art. 50 bis; art. 46, letra a); art. 50, incisos 1° y 2°; art. 1°; art. 4°, N° 1, 2 y 3; art. 3°, inciso 3°; art. 2°, inciso 3°; art. 2°, inciso 6°; art. 2°, incisos 4° y 5°; art. 2°, inciso final; art. 46, letra b); art. 46, letra g); art. 46 bis, inciso 1°; art. 4°; art. 25; art. 17, inciso 1°; art. 20; art. 54, inciso 1°; art. 18, N° 8; art. 23, incisos 1° y 2°; art. 46, letra f)) · leída el 02-10-2026
- Código Civil (texto refundido, coordinado y sistematizado: DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (citado en esta guía: art. 956; art. 988; art. 984; art. 985; art. 986; art. 989; art. 1184; art. 688) · leída el 03-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.6164.009: ¿Cómo se calcula el Impuesto de Herencias por cada asignatario? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 04-02-2026 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 16, inciso 2°; art. 1°, inciso 2°) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.2769.010: ¿Cuál es el beneficio de los bienes raíces acogidos al DFL-2 de 1959 (viviendas económicas), con respecto al Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 03-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.0345.012: ¿Cómo se calcula el monto sobre el que debe aplicarse el Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: apartado «Deudas») · leída el 03-10-2026
- Ley N° 21.210, de 2020, que moderniza la legislación tributaria (art. sexto y art. segundo transitorio: viviendas DFL 2 heredadas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 24-02-2020 (citado en esta guía: art. sexto) · leída el 02-10-2026
- Oficio Ordinario N° 1612, de 31-05-2023, del Servicio de Impuestos Internos: beneficios del DFL 2 desde el 01-01-2023 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3) · leída el 04-10-2026
- Ley N° 19.903, de 2003, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Versión única, vigente desde el 11-04-2004 (citado en esta guía: art. 1°; arts. 2° y 3°; art. 11, inciso 1°; art. 4°; arts. 5°, 7° y 8°) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.1397.014: ¿Se debe pagar Impuesto a las Herencias si la tramitación de la posesión efectiva se realiza ante el Registro Civil? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 14-08-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.8051.002: Después de tramitar la posesión efectiva ¿qué se debe hacer? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 31-01-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.2757.010: ¿Qué plazo existe para declarar y pagar el Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
- Circular N° 20 del SII, de 21-04-2022: instrucciones sobre las modificaciones de la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271 (seguros de vida e impuesto a las herencias) · Servicio de Impuestos Internos · Circular N° 20, del 21-04-2022 (citado en esta guía: cap. III, N° 1 a 3; cap. II, N° 1.2; cap. II, N° 2 y 3.1; cap. II, N° 3.2 y 4) · leída el 03-10-2026
- Pregunta frecuente del SII 001.160.0646.009: qué hacer con la actividad del contribuyente fallecido · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
- Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 5°) · leída el 03-10-2026
- Circular N° 44, de 12-07-2016, del Servicio de Impuestos Internos: modificaciones de las leyes 20.780 y 20.899 a los N° 5, 6 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (deja sin efecto la Circular 70 de 2015, salvo el N° 4 de su capítulo II) · Servicio de Impuestos Internos · 12-07-2016 (citado en esta guía: capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii)) · leída el 02-10-2026
- Pregunta frecuente 001.140.7212.011 del Servicio de Impuestos Internos: «¿La venta o enajenación de bienes raíces está afecta a tributación con Impuesto a la Renta?» · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 17-04-2026 (citado en esta guía: punto 3) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Escribe: Danaya Lobos, Analista Contable
Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026
Publicada el · actualizada el
Sigue leyendo
-
DFL2
Beneficio DFL2 en Chile: cómo funciona y cuáles de tus propiedades lo tienen
Qué es el DFL2, qué beneficios da hoy y cuáles de tus viviendas lo conservan: las dos más antiguas a tu nombre. Revísalo propiedad por propiedad. Incluye calculadora: ¿Cuáles de tus propiedades tienen el beneficio? Por Katiuska Ortega Actualizado el 14 min
-
Renta
Empresario individual en Chile: qué es, qué riesgos tiene y cuándo conviene
Qué es el empresario individual, por qué respondes con todo tu patrimonio, qué impuestos paga y cuándo conviene para tus arriendos, con números. Incluye calculadora: ¿Persona natural o primera categoría? Por Damián Jiménez Actualizado el 18 min
-
Renta
Banda de UF 8.000: cuánto impuesto pagas al vender tu propiedad
Cuánto impuesto pagas al vender tu propiedad: ganancia con el costo reajustado por IPC, saldo de UF 8.000 y el 10% o el global complementario. Incluye calculadora: Impuesto al vender una propiedad Por Danaya Lobos Actualizado el 18 min
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo podemos ayudarte.
Te respondemos con los pasos, los documentos que se necesitan y el precio antes de empezar.
4,8 en Google · más de 150 recuperaciones de IVA