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Herencia

Herencia · Impuesto por heredero

Impuesto a la herencia en Chile: cuánto paga cada heredero

Cuánto impuesto a la herencia paga cada heredero en Chile: tabla de 1% a 25%, exención de 50 UTA, propiedades por avalúo y DFL2. Calcúlalo aquí.

Por Danaya Lobos Revisado por Ignacio Wolf 20 min de lectura

En corto

No se paga sobre toda la herencia: cada heredero paga sobre lo que recibe, con una tabla que va de 1% a 25%. El cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos no pagan por sus primeras 50 UTA, unos $43,3 millones. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 50 bis, Ley 16.271)

Las propiedades cuentan por su avalúo fiscal, no por su precio de mercado, y hay 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar. No existe una rebaja del 95%. (art. 46, letra a), Ley 16.271; art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)

¿Cuánto paga cada heredero?

Escribe lo que deja quien falleció, sus deudas y la parte de cada heredero. Si no hay testamento, la calculadora llena las partes del cónyuge y los hijos con la regla de la ley.

Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

Es una estimación para planificar. Usa la UTA y la UTM de octubre de 2026 (UTA de $865.812); en una sucesión real se usan las del mes del fallecimiento, y el impuesto se paga con la UTM del día en que pagas.

¿Algún heredero recibe un seguro de vida?

Esta calculadora no calcula seguros de vida: no los sumes a los bienes. Los seguros de vida afectos pagan impuesto aparte, en manos de su beneficiario.

Cada propiedad por su avalúo fiscal (si se compró en los tres años anteriores al fallecimiento, por su precio de compra si es mayor); vehículos por la tasación del SII; lo demás, por su valor. Sin las viviendas DFL2 que quedan fuera del impuesto: las que quien falleció construyó o compró nuevas al menos seis meses antes de fallecer (DFL 2, art. 16, inciso 2°); si pasaron menos de seis meses, ese caso se revisa.

Solo lo que la ley permite descontar: las deudas de quien falleció que seguían pendientes al fallecer; los gastos de su última enfermedad que se debían a esa fecha y los del entierro; y las costas de la posesión efectiva y de la partición, con los honorarios de albacea y partidores solo hasta los aranceles vigentes. Lo que quien falleció ya pagó no se vuelve a descontar; los gastos de su última enfermedad pagados antes del fallecimiento cuentan solo si los herederos acreditan que los pagaron con su propio dinero o con dinero que les prestaron. No ingreses el saldo de un crédito cubierto por un seguro de desgravamen: ese seguro lo paga. Tampoco la deuda de una vivienda DFL2 que queda fuera. Si el desgravamen cubre solo una parte o no sabes si la cubre, revisemos tu caso.

¿No hay testamento? Llena las partes con la regla de la ley

Sirve cuando hay al menos un hijo. Entre cónyuge e hijos, el cónyuge recibe el doble de cada hijo (con un solo hijo, lo mismo), y nunca menos de un cuarto.

Herederos y la parte que recibe cada uno

La parte de cada uno la define el testamento o, si no hay, la ley. Escríbela en porcentaje de lo que queda después de las deudas.

Heredero 1

Lo que este cálculo no considera

En esta guía · 18 secciones
  1. En corto
  2. ¿Cuánto paga cada heredero?
  3. ¿Quién paga y sobre qué?
  4. ¿Cuánto es, con la UTA de octubre de 2026?
  5. ¿Qué cambia según el parentesco?
  6. ¿Cómo cuentan tus propiedades?
  7. ¿Cómo se reparte si no hay testamento?
  8. ¿Qué trámites hay que hacer y en qué plazo?
  9. ¿Qué pasa con los seguros de vida y las donaciones en vida?
  10. ¿Y si quien falleció tenía una empresa individual?
  11. ¿Sirve tener las propiedades en una sociedad?
  12. Un ejemplo con números
  13. ¿Qué pasa cuando vendas lo que heredaste?
  14. Errores frecuentes
  15. En resumen
  16. Qué hacer ahora
  17. Preguntas frecuentes
  18. Fuentes

¿Quién paga y sobre qué?

El impuesto grava lo que recibe cada heredero o legatario, no el total que deja la persona que falleció. Cada uno declara y paga lo suyo, aunque cualquiera de ellos puede pagar por todos y después cobrarles su parte. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 50 bis, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.6164.009 del SII)

Qué dice la norma

«Cada asignatario deberá declarar y pagar el impuesto que grava su asignación.

Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las asignaciones, extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la deuda.»

art. 50 bis, Ley 16.271 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)

Se calcula sobre la asignación líquida: a los bienes se les descuentan las deudas de quien falleció pendientes al fallecer, los gastos de su última enfermedad que se debían a esa fecha y los de su entierro, y las costas de la posesión efectiva y de la partición, con los honorarios de albacea y partidores hasta los aranceles vigentes. Lo que quien falleció ya pagó no se descuenta otra vez: los gastos de su última enfermedad pagados antes cuentan solo si los herederos acreditan haberlos pagado con su dinero o con dinero de terceros. Si una persona recibe varias asignaciones en la misma herencia, se suman. (art. 4°, N° 1, 2 y 3, Ley 16.271; art. 3°, inciso 3°, Ley 16.271)

Los bienes que la persona tenía en el extranjero también entran al cálculo; si allá se pagó un impuesto parecido, se descuenta del que se paga aquí. En la herencia de un extranjero, los bienes de afuera cuentan solo si se compraron con recursos del país. (art. 1°, Ley 16.271)

¿Cuánto es, con la UTA de octubre de 2026?

La ley fija los tramos en UTA. Se usa la UTA del mes del fallecimiento, y el impuesto queda en UTM de ese mes, que se pagan en pesos al valor del día en que pagas. Aquí, como referencia, la de octubre de 2026: $865.812. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 3°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 6°, Ley 16.271)

Tabla

Escala del impuesto a la herencia (art. 2° de la Ley 16.271), sobre lo que queda después de la exención, con la UTA de octubre de 2026.
Parte que paga impuesto En UTA Tasa del tramo
Hasta $69,3 millones Hasta 80 1%
$69,3 millones a $138,5 millones 80 a 160 2,5%
$138,5 millones a $277,1 millones 160 a 320 5%
$277,1 millones a $415,6 millones 320 a 480 7,5%
$415,6 millones a $554,1 millones 480 a 640 10%
$554,1 millones a $692,6 millones 640 a 800 15%
$692,6 millones a $1.039 millones 800 a 1.200 20%
Más de $1.039 millones Más de 1.200 25%

¿Qué cambia según el parentesco?

¿Cómo cuentan tus propiedades?

Cada propiedad cuenta por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento, que suele ser menor que su precio de mercado. Excepción: si se compró dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento, cuenta por su precio de compra cuando es mayor que el avalúo. (art. 46, letra a), Ley 16.271)

Las acciones que se transan en bolsa cuentan por su precio promedio de los seis meses anteriores; los vehículos, por la tasación del SII; lo que no tiene una regla propia, por su valor corriente en plaza. (art. 46, letra b), Ley 16.271; art. 46, letra g), Ley 16.271; art. 46 bis, inciso 1°, Ley 16.271)

Una vivienda DFL2 queda fuera del impuesto si quien la deja la construyó o la compró nueva, en primera transferencia, al menos seis meses antes de fallecer: la ley pide esos seis meses en los dos casos. Si entre la compra o la construcción y el fallecimiento pasaron menos de seis meses, el caso se revisa. Como todos los beneficios del DFL2, vale para un máximo de dos viviendas por persona: las dos de adquisición más antigua. (art. 16, inciso 2°, DFL 2; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2769.010 del SII; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)

La deuda que se tomó para comprar un bien que queda fuera del impuesto, como esa vivienda DFL2, no se descuenta de la herencia. Tampoco el saldo de un crédito cubierto por un seguro de desgravamen: ese seguro lo paga. (art. 4°, Ley 16.271; apartado «Deudas», pregunta frecuente 001.160.0345.012 del SII)

Para ti, la vivienda heredada cuenta para tu propio límite de dos DFL2, con la fecha del fallecimiento como fecha de adquisición. Cuáles de tus viviendas conservan el beneficio lo calcula la herramienta de la guía del beneficio DFL2. (art. sexto, Ley 21.210; respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3, Oficio 1612 de 2023 del SII; art. 956, Código Civil)

¿Cómo se reparte si no hay testamento?

Los hijos heredan junto con el cónyuge. El cónyuge recibe, por regla general, el doble de lo que recibe cada hijo; si hay un solo hijo, lo mismo que él. Nunca menos de un cuarto de la herencia: con muchos hijos, el cónyuge se queda con ese cuarto y el resto se divide entre ellos en partes iguales. (art. 988, Código Civil)

Si un hijo murió antes, o no quiere o no puede heredar, sus propios hijos ocupan su lugar: es la representación. Los nietos de esa rama reciben entre todos, en partes iguales, lo que le habría tocado a su padre o madre. (art. 984, Código Civil; art. 985, Código Civil; art. 986, Código Civil)

Si no hay hijos ni otros descendientes con derecho a suceder, como un nieto que representa a un hijo fallecido, el cónyuge recibe dos tercios y los ascendientes más cercanos, como los padres, uno; si falta uno de los dos lados, el otro recibe todo. (art. 989, Código Civil)

Con testamento y con hijos, cónyuge o padres, la mitad de la herencia es para sus legítimas, un cuarto se puede usar para mejorar a alguno de ellos y el último cuarto es de libre disposición. (art. 1184, Código Civil)

¿Qué trámites hay que hacer y en qué plazo?

Paso a paso

  1. Pide la posesión efectiva. Si no hay testamento, en el Registro Civil, en cualquier oficina o en línea; si lo hay, ante un tribunal. La puede pedir cualquier heredero. En el Registro Civil es gratis si los bienes suman hasta 15 UTA; cuesta 1,6 UTM si suman más de 15 y hasta 45 UTA, y 2,5 UTM si suman más. (art. 1°, Ley 19.903; arts. 2° y 3°, Ley 19.903; art. 11, inciso 1°, Ley 19.903)
  2. Incluye el inventario de los bienes, con su valor. Cada propiedad se identifica con su inscripción en el Conservador y se valora con las reglas de la ley de herencias: por su avalúo fiscal, salvo la excepción de la compra reciente. (art. 4°, Ley 19.903; art. 46, letra a), Ley 16.271)
  3. El Registro Civil la otorga, publica un extracto y la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. (arts. 5°, 7° y 8°, Ley 19.903)
  4. Declara el impuesto en el SII, con testamento o sin él, en el Formulario 4412 en línea: en sii.cl, Servicios online, menú Herencias, «Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412)». Si no hay observaciones, el SII emite el giro para pagar o el certificado de exención. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.1397.014 del SII; respuesta, pregunta frecuente 001.160.8051.002 del SII)
  5. Paga dentro de 2 años desde el fallecimiento. Después se suma el interés penal del Código Tributario. Dentro de ese plazo también puedes pedir pagarlo en cuotas anuales durante 3 años, con reajuste e interés. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2757.010 del SII)
  6. Inscribe las propiedades a nombre de los herederos en el Conservador. Mientras no estén inscritas la posesión efectiva y las propiedades, los herederos no pueden disponer de ellas, por ejemplo, venderlas. (art. 25, Ley 16.271; art. 688, Código Civil)

Documentos que necesitas

¿Qué datos necesitas para pedir la posesión efectiva?

¿Qué pasa con los seguros de vida y las donaciones en vida?

Ver el detalle

Lo que recibe el beneficiario de un seguro de vida con ocasión de la muerte del asegurado paga impuesto a la herencia si la póliza se contrató desde el 04-02-2022. Las contratadas hasta el 03-02-2022 quedan fuera, aunque se renueven, mientras mantengan las mismas condiciones; si se modificaron desde el 04-02-2022, por ejemplo con coberturas nuevas, pagan. En un seguro colectivo cuenta la fecha de la póliza. (art. 17, inciso 1°, Ley 16.271; cap. III, N° 1 a 3, Circular 20 de 2022 del SII)

Quedan fuera, según la ley y esa circular: los seguros de desgravamen y de escolaridad, que pagan una deuda al acreedor; el seguro de invalidez y sobrevivencia de las AFP y las rentas vitalicias contratadas con los fondos de la AFP; la cuota mortuoria; los seguros de daños; los de accidentes personales, como el SOAP; los que pagan solo si el asegurado sobrevive a la fecha estipulada, como los seguros dotales; las rentas vitalicias privadas que se pagan al propio asegurado hasta su muerte; los que cubren servicios o gastos del fallecimiento; y los seguros accesorios u obligatorios por ley, como el seguro individual obligatorio de salud. (art. 20, Ley 16.271; cap. II, N° 1.2, Circular 20 de 2022 del SII)

El ahorro previsional voluntario en una póliza de seguro de vida queda fuera solo si cumple las condiciones de la circular: recursos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo acogidos al N° 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y destinados a una póliza autorizada por la CMF como plan de ahorro previsional voluntario. En ese caso, la parte que no financió el costo de la cobertura paga el impuesto del N° 3 de ese artículo, no el de la herencia. Si no sabes si tu póliza cumple esas condiciones, el caso se revisa. (cap. II, N° 1.2, Circular 20 de 2022 del SII)

El seguro de vida afecto paga en manos de su beneficiario y solo por lo que él recibe: no se reparte entre los herederos ni se suma a lo que reciben los demás. Antes de pagarlo, la compañía de seguros descuenta ese impuesto y lo entera en el Fisco. Si el beneficiario además es heredero, suma el total del seguro a su parte de la herencia y descuenta de su impuesto lo que ya le retuvieron. (cap. II, N° 2 y 3.1, Circular 20 de 2022 del SII; cap. II, N° 3.2 y 4, Circular 20 de 2022 del SII; art. 54, inciso 1°, Ley 16.271)

La calculadora de arriba no calcula seguros de vida: si algún heredero recibe uno, calcula solo los bienes y te ofrece revisar el caso.

Las donaciones pagan con la misma tabla. A los hijos, al cónyuge o a los padres quedan exentas las primeras 5 UTA; además, las donaciones de dinero de una persona que ya pagó sus impuestos están exentas hasta ciertos topes de su renta. Lo que recibiste en vida se suma después a tu herencia, descontando el impuesto que ya pagaste. (art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 18, N° 8, Ley 16.271; art. 23, incisos 1° y 2°, Ley 16.271)

¿Y si quien falleció tenía una empresa individual?

Los herederos pueden hacer el término de giro o seguir con la actividad a nombre del fallecido hasta por tres años, contando como primero el del fallecimiento; al final de ese plazo deben hacer el término de giro. Si quieren seguir con el negocio, inician actividades con un RUT propio. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.0646.009 del SII; art. 5°, Ley sobre Impuesto a la Renta)

Para el impuesto, la empresa individual cuenta por el valor de sus bienes según estas mismas reglas, con sus propiedades por su avalúo fiscal, menos sus deudas. Lo mismo pasa con los derechos en una sociedad de personas, como una limitada. (art. 46, letra f), Ley 16.271)

¿Sirve tener las propiedades en una sociedad?

Puede cambiar la base del impuesto: los derechos en una limitada cuentan por el avalúo de sus propiedades menos sus deudas, y las acciones de una SpA, por su valor de mercado. Esa comparación no la calcula esta herramienta porque depende de cada caso: revisemos el tuyo. (art. 46, letra f), Ley 16.271; art. 46 bis, inciso 1°, Ley 16.271)

Ejemplo con números

Un ejemplo con números

Calculado con la misma calculadora y la UTA de octubre de 2026. Montos redondeados a la decena de mil.

Una persona deja una casa con avalúo fiscal de $150 millones, un departamento con avalúo de $90 millones y $20 millones en ahorros, con $40 millones de deudas. No hay testamento y quedan su cónyuge y dos hijos: el cónyuge recibe 50% y cada hijo, 25%. Lo que queda después de las deudas es $220 millones.

  • Cónyuge: recibe $110 millones y paga cerca de $670.000.
  • Cada hijo: recibe $55 millones y paga cerca de $120.000.
  • Si el departamento es una DFL2 que la persona compró nueva, al menos seis meses antes de fallecer: queda fuera, y entre los tres pagan cerca de $220.000 en vez de $900.000.
  • Si lo que recibe un hijo lo recibiera un sobrino: pagaría cerca de $610.000, por la exención menor y el recargo.

¿Qué pasa cuando vendas lo que heredaste?

Para el impuesto al vender una propiedad heredada, los plazos se cuentan desde el fallecimiento de quien te la dejó. Cuánto pagas al venderla lo calcula la guía de la banda de UF 8.000. (capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii), Circular 44 de 2016 del SII; punto 3, preguntas frecuentes del SII sobre la venta de bienes raíces)

Errores frecuentes

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: ¿Cuánto paga cada heredero?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto a la herencia en Chile?

De 1% a 25% sobre lo que recibe cada heredero, por tramos en UTA, después de su exención: 50 UTA para el cónyuge, el conviviente civil, los padres y los hijos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos pagan 20% más, y los demás, 40% más. (art. 2°, inciso 1°, Ley 16.271; art. 2°, inciso 2°, Ley 16.271; art. 2°, incisos 4° y 5°, Ley 16.271)

¿Quién paga el impuesto?

Cada heredero o legatario paga el de su parte. Cualquiera de ellos puede pagar el de todos y después cobrarle a cada uno lo suyo. (art. 50 bis, Ley 16.271)

¿Cuál es el plazo para pagar?

2 años desde el fallecimiento. Dentro de ese plazo puedes pedir pagarlo en cuotas anuales durante 3 años, con reajuste e interés. (art. 50, incisos 1° y 2°, Ley 16.271; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2757.010 del SII)

¿Cómo se valora una casa o un departamento heredado?

Por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento. Si se compró en los 3 años anteriores, por su precio de compra cuando es mayor. (art. 46, letra a), Ley 16.271)

¿Una vivienda DFL2 paga impuesto a la herencia?

No, si quien la deja la construyó o la compró nueva al menos seis meses antes de fallecer (la ley pide esos seis meses en los dos casos), y es una de sus dos DFL2 de adquisición más antigua. Si entre la compra o la construcción y el fallecimiento pasaron menos de seis meses, el caso se revisa. (art. 16, inciso 2°, DFL 2; respuesta, pregunta frecuente 001.160.2769.010 del SII; art. 1°, inciso 2°, DFL 2)

¿Qué pasa con la empresa individual de quien falleció?

Los herederos pueden hacer el término de giro o seguir con la actividad a nombre del fallecido hasta por tres años; después deben hacer el término de giro. En la herencia, la empresa cuenta por sus bienes menos sus deudas. (respuesta, pregunta frecuente 001.160.0646.009 del SII; art. 46, letra f), Ley 16.271)

Fuentes

Ver fuentes (17)
  1. Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (texto refundido, coordinado y sistematizado en el artículo 8° del DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (con las modificaciones de las leyes 21.210 y 21.420) (citado en esta guía: art. 2°, inciso 1°; art. 2°, inciso 2°; art. 50 bis; art. 46, letra a); art. 50, incisos 1° y 2°; art. 1°; art. 4°, N° 1, 2 y 3; art. 3°, inciso 3°; art. 2°, inciso 3°; art. 2°, inciso 6°; art. 2°, incisos 4° y 5°; art. 2°, inciso final; art. 46, letra b); art. 46, letra g); art. 46 bis, inciso 1°; art. 4°; art. 25; art. 17, inciso 1°; art. 20; art. 54, inciso 1°; art. 18, N° 8; art. 23, incisos 1° y 2°; art. 46, letra f)) · leída el 02-10-2026
  2. Código Civil (texto refundido, coordinado y sistematizado: DFL 1 de 2000, del Ministerio de Justicia) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 28-08-2025 (citado en esta guía: art. 956; art. 988; art. 984; art. 985; art. 986; art. 989; art. 1184; art. 688) · leída el 03-10-2026
  3. Pregunta frecuente del SII 001.160.6164.009: ¿Cómo se calcula el Impuesto de Herencias por cada asignatario? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 04-02-2026 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  4. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 16, inciso 2°; art. 1°, inciso 2°) · leída el 02-10-2026
  5. Pregunta frecuente del SII 001.160.2769.010: ¿Cuál es el beneficio de los bienes raíces acogidos al DFL-2 de 1959 (viviendas económicas), con respecto al Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 03-10-2026
  6. Pregunta frecuente del SII 001.160.0345.012: ¿Cómo se calcula el monto sobre el que debe aplicarse el Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: apartado «Deudas») · leída el 03-10-2026
  7. Ley N° 21.210, de 2020, que moderniza la legislación tributaria (art. sexto y art. segundo transitorio: viviendas DFL 2 heredadas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Publicada en el Diario Oficial el 24-02-2020 (citado en esta guía: art. sexto) · leída el 02-10-2026
  8. Oficio Ordinario N° 1612, de 31-05-2023, del Servicio de Impuestos Internos: beneficios del DFL 2 desde el 01-01-2023 · Servicio de Impuestos Internos · Jurisprudencia administrativa, DFL 2, 2023 (citado en esta guía: respuesta, N° 1 y N° 2, y nota 3) · leída el 04-10-2026
  9. Ley N° 19.903, de 2003, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Versión única, vigente desde el 11-04-2004 (citado en esta guía: art. 1°; arts. 2° y 3°; art. 11, inciso 1°; art. 4°; arts. 5°, 7° y 8°) · leída el 02-10-2026
  10. Pregunta frecuente del SII 001.160.1397.014: ¿Se debe pagar Impuesto a las Herencias si la tramitación de la posesión efectiva se realiza ante el Registro Civil? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 14-08-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  11. Pregunta frecuente del SII 001.160.8051.002: Después de tramitar la posesión efectiva ¿qué se debe hacer? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 31-01-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 04-10-2026
  12. Pregunta frecuente del SII 001.160.2757.010: ¿Qué plazo existe para declarar y pagar el Impuesto a las Herencias? · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  13. Circular N° 20 del SII, de 21-04-2022: instrucciones sobre las modificaciones de la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271 (seguros de vida e impuesto a las herencias) · Servicio de Impuestos Internos · Circular N° 20, del 21-04-2022 (citado en esta guía: cap. III, N° 1 a 3; cap. II, N° 1.2; cap. II, N° 2 y 3.1; cap. II, N° 3.2 y 4) · leída el 03-10-2026
  14. Pregunta frecuente del SII 001.160.0646.009: qué hacer con la actividad del contribuyente fallecido · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 24-06-2025 (citado en esta guía: respuesta) · leída el 02-10-2026
  15. Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, versión del 27-03-2026 (citado en esta guía: art. 5°) · leída el 03-10-2026
  16. Circular N° 44, de 12-07-2016, del Servicio de Impuestos Internos: modificaciones de las leyes 20.780 y 20.899 a los N° 5, 6 y 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (deja sin efecto la Circular 70 de 2015, salvo el N° 4 de su capítulo II) · Servicio de Impuestos Internos · 12-07-2016 (citado en esta guía: capítulo II, N° 3.2.1), letra D), letra c.1), numeral ii)) · leída el 02-10-2026
  17. Pregunta frecuente 001.140.7212.011 del Servicio de Impuestos Internos: «¿La venta o enajenación de bienes raíces está afecta a tributación con Impuesto a la Renta?» · Servicio de Impuestos Internos · Actualizada el 17-04-2026 (citado en esta guía: punto 3) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Danaya Lobos, Analista Contable de Declara Inteligente

Escribe esta guía

Danaya Lobos

Analista Contable de Declara Inteligente

Escribe: Danaya Lobos, Analista Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

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