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Crédito hipotecario · Impuesto de timbres

Impuesto de timbres y estampillas: cuánto pagas en tu crédito hipotecario

Cuánto impuesto de timbres pagas en tu crédito: 0,8%, 0,2% en una DFL2 nueva y nada en lo que refinancias, si el anterior pagó la tasa máxima. Calcúlalo.

Por Danaya Lobos Revisado por Ignacio Wolf 8 min de lectura

En corto

Es un impuesto al documento de un crédito: 0,066% del monto por cada mes de plazo, con un máximo de 0,8%. Un crédito hipotecario dura años, así que paga el máximo: 0,8% del crédito. (art. 1°, N° 3, DL 3.475)

Si compras como persona una vivienda DFL2 dentro de los dos años desde su recepción, pagas el 25%: 0,2%. Y si refinancias, la parte del crédito nuevo que paga el anterior no paga impuesto. (art. 12, DFL 2; art. 24, N° 17, DL 3.475)

¿Cuánto paga tu crédito?

Escribe el monto y el plazo de tu crédito: verás el impuesto de timbres, con y sin DFL2, y cuánto queda exento si refinancias.

Es una estimación con tus datos. No reemplaza una asesoría: tu caso puede tener detalles que cambian la respuesta.

¿Para qué es el crédito?

En pesos. Si te lo dieron en UF, multiplícalo por la UF de hoy.

Desde los 13 meses, la tasa ya llega al máximo.

¿Tiene el beneficio DFL2?

Es una vivienda DFL2, la compras como persona dentro de los dos años desde su recepción municipal y es una de tus dos primeras DFL2.

Lo que este cálculo no considera

En esta guía · 14 secciones
  1. En corto
  2. ¿Cuánto paga tu crédito?
  3. ¿Qué grava?
  4. ¿Cuánto es?
  5. ¿Qué cambia con una vivienda DFL2?
  6. ¿Pagas otra vez si refinancias o te cambias de banco?
  7. ¿Quién lo paga?
  8. ¿Y la exención de 2024?
  9. Tres ejemplos con números
  10. Errores frecuentes
  11. En resumen
  12. Qué hacer ahora
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes

¿Qué grava?

Los documentos que contienen una operación de crédito de dinero: pagarés, letras, mutuos y préstamos, también los que se emiten en forma digital. El mutuo de tu crédito hipotecario es uno de ellos. (art. 1°, N° 3, DL 3.475)

¿Cuánto es?

0,066% del monto por cada mes o fracción de mes entre la firma y el vencimiento, con un máximo de 0,8%. Desde los 13 meses ya se llega al máximo. Si el crédito es a la vista o no tiene plazo, la tasa es 0,332%. (art. 1°, N° 3, DL 3.475)

Qué dice la norma

«Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.»

art. 1°, N° 3, inciso 1°, DL 3.475 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)

Tabla

Tasa según el plazo (art. 1° N° 3 del DL 3.475).
Plazo Tasa
1 mes 0,066%
6 meses 0,396%
12 meses 0,792%
13 meses 0,8%
20 años 0,8%

¿Qué cambia con una vivienda DFL2?

Las escrituras de construcción o compra de una vivienda DFL2 pagan solo el 25% de los impuestos, dentro de los dos años siguientes a su recepción municipal. En el crédito, eso es 0,2% en vez de 0,8%. (art. 12, DFL 2; art. 24, N° 2, DL 3.475)

El beneficio es solo para personas, y en un máximo de dos viviendas DFL2: las dos de adquisición más antigua. Una sociedad no lo tiene. Si compras una usada, más de dos años después de su recepción, pagas la tasa normal. Lo explicamos en la guía del beneficio DFL2. (art. 1°, inciso 2°, DFL 2; art. 1°, inciso 3°, DFL 2)

¿Pagas otra vez si refinancias o te cambias de banco?

La parte del crédito nuevo que se usa para pagar el saldo del anterior, con sus intereses y la comisión de prepago, no paga impuesto. Tampoco los gastos de otorgar el crédito nuevo, en la misma proporción. Lo que pidas de más para otros fines, sí paga. (art. 24, N° 17, DL 3.475; art. 24, N° 17, inciso 3°, DL 3.475)

Paso a paso

¿Cómo se hace para no pagarlo dos veces?

  1. Revisa que se cumplan las condiciones. Los dos créditos tienen que ser de bancos u otras instituciones financieras fiscalizadas, y el crédito anterior tiene que haber pagado su impuesto, o haber sido él mismo un refinanciamiento exento. (art. 24, N° 17, inciso 1°, DL 3.475)
  2. Pide al banco anterior el certificado del pago. Dice el monto que se paga, con los intereses y comisiones, la fecha del crédito anterior y su número. El banco tiene tres días hábiles para entregarlo, en papel o digital, y puedes pedir que tenga vigencia hasta una fecha. (art. 24, N° 17, inciso 5°, DL 3.475; art. 24, N° 17, inciso 7°, DL 3.475)
  3. El certificado va en la escritura del crédito nuevo. Si te cambias de banco, das mandato al banco nuevo para que pague directamente al anterior; si es el mismo banco, autorizas que el crédito nuevo se use para pagar el anterior. (art. 24, N° 17, inciso 5°, DL 3.475)
  4. Revisa el impuesto en los gastos del crédito nuevo: solo paga lo que pediste de más. Si el crédito anterior no pagó la tasa máxima, ni era un refinanciamiento exento, la exención es parcial. (art. 24, N° 17, DL 3.475)

Si en vez de refinanciar se prorroga o renueva el mismo crédito, se paga otra vez sobre el capital, pero nunca más de 0,8% en total por el mismo capital. (art. 2°, DL 3.475)

¿Quién lo paga?

La ley pone el pago en el acreedor, que puede cobrárselo a los deudores: por eso aparece entre los gastos de tu crédito. El banco lo paga dentro del mes siguiente. (art. 9°, N° 3, DL 3.475; art. 15, N° 3, DL 3.475)

¿Y la exención de 2024?

La Ley 21.673 dejó exentos los créditos hipotecarios para comprar viviendas nuevas, pero solo los celebrados entre el 30-05-2024 y el 31-12-2024. Un crédito que firmes hoy no la tiene. (apartado II, N° 1, letra a), Circular 32 de 2024 del SII)

Ejemplo con números

Tres ejemplos con números

Calculados con la misma calculadora, para un crédito de $150 millones a 20 años.

  • Tasa normal: $1.200.000.
  • Vivienda DFL2 comprada dentro de los dos años desde su recepción, como una de tus dos DFL2: $300.000.
  • Refinanciamiento de $100 millones, que paga un saldo de $80 millones: solo los $20 millones restantes pagan, $160.000. El ejemplo supone que el crédito anterior pagó el impuesto con la tasa máxima: es lo que la calculadora te pregunta antes de darte la cifra.

Errores frecuentes

En resumen

Qué hacer ahora

Volver a la calculadora: ¿Cuánto paga tu crédito?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto de timbres en un crédito hipotecario?

0,8% del monto del crédito, porque el plazo pasa de 12 meses. En una vivienda DFL2 comprada dentro de los dos años desde su recepción, como persona y en tus dos DFL2, 0,2%. (art. 1°, N° 3, DL 3.475; art. 12, DFL 2)

¿Lo pago yo o el banco?

La ley obliga al acreedor, que puede cobrárselo a los deudores. En la práctica aparece entre los gastos de tu crédito. (art. 9°, N° 3, DL 3.475)

¿Pago de nuevo si me cambio de banco?

No por la parte del crédito nuevo que paga el saldo del anterior, si los dos son de instituciones financieras fiscalizadas y el anterior pagó su impuesto. Pide el certificado del banco anterior para la escritura. (art. 24, N° 17, DL 3.475)

¿Cuánto se demora el banco anterior en darme el certificado?

Tiene tres días hábiles desde que lo pides, y lo puede entregar en papel o en forma digital. Puedes pedir que tenga vigencia hasta una fecha determinada. (art. 24, N° 17, inciso 7°, DL 3.475)

¿Un crédito de consumo también paga este impuesto?

Sí: grava cualquier documento con una operación de crédito de dinero, con la misma tasa de 0,066% por mes de plazo y el mismo máximo de 0,8%. (art. 1°, N° 3, DL 3.475)

¿Mi empresa también tiene el beneficio DFL2?

No: los beneficios del DFL2 son solo para personas naturales. (art. 1°, inciso 3°, DFL 2)

Fuentes

Ver fuentes (3)
  1. Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-01-2026 (citado en esta guía: art. 1°, N° 3; art. 24, N° 17; art. 24, N° 17, inciso 3°; art. 2°; art. 24, N° 2; art. 24, N° 17, inciso 1°; art. 24, N° 17, inciso 5°; art. 24, N° 17, inciso 7°; art. 9°, N° 3; art. 15, N° 3) · leída el 05-10-2026
  2. Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (texto definitivo: Decreto 1101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · Texto vigente, última versión del 01-03-2020 (incluye los incisos que agregó la Ley 20.455) (citado en esta guía: art. 12; art. 1°, inciso 2°; art. 1°, inciso 3°) · leída el 02-10-2026
  3. Circular N° 32, de 19-07-2024, del Servicio de Impuestos Internos: exención temporal del impuesto de timbres y estampillas a los créditos con garantía hipotecaria (art. 6° de la Ley 21.673) · Servicio de Impuestos Internos · 19-07-2024 (citado en esta guía: apartado II, N° 1, letra a)) · leída el 02-10-2026
Quién escribe y quién revisa
Danaya Lobos, Analista Contable de Declara Inteligente

Escribe esta guía

Danaya Lobos

Analista Contable de Declara Inteligente

Escribe: Danaya Lobos, Analista Contable

Revisó: Ignacio Wolf, CEO de Declara Inteligente, el 12 de octubre de 2026

Publicada el · actualizada el

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